Hola:
CASO: Inicio demanda por liquidación de sociedad conyugal.
Accionada falta a las dos audiencias fijadas por Consejera, estando debidamente notificada.
Se fija Audiencia Preliminar ante el Tribunal en pleno.
Se presenta, se acuerda la venta del inmueble (único bien de la sociedad conyugal) y SE DEJA A INTERPRETACION DEL TRIBUNAL LA IMPOSICION DE COSTAS.
Ante el Tribunal, expongo que si bien el principio ante un acuerdo es la imposición de costas por su orden, este NO ERA el caso por:
haber provocado la demanda , ausencia a las audiencias fijadas, a pesar de la notificación fehaciente (mas allá obviamente de las intimaciones previas a la interposición de demanda. RESULTADO: COSTAS POR SU ORDEN. No me parece para nada correcto y tengo que recurrir la decisión. Algún aporte o experiencia útil?
Gracias!,
CASO: Inicio demanda por liquidación de sociedad conyugal.
Accionada falta a las dos audiencias fijadas por Consejera, estando debidamente notificada.
Se fija Audiencia Preliminar ante el Tribunal en pleno.
Se presenta, se acuerda la venta del inmueble (único bien de la sociedad conyugal) y SE DEJA A INTERPRETACION DEL TRIBUNAL LA IMPOSICION DE COSTAS.
Ante el Tribunal, expongo que si bien el principio ante un acuerdo es la imposición de costas por su orden, este NO ERA el caso por:
haber provocado la demanda , ausencia a las audiencias fijadas, a pesar de la notificación fehaciente (mas allá obviamente de las intimaciones previas a la interposición de demanda. RESULTADO: COSTAS POR SU ORDEN. No me parece para nada correcto y tengo que recurrir la decisión. Algún aporte o experiencia útil?
Gracias!,