vos crees que puede tardar menos que la respuesta al oficio y depósito en cuenta de la sucesión? te lo pregunto en serio, porque mi experiencia con las ejecuciones ninguna fué menos de 2 años, y los declarados herederos son tiburones rondándonos
Dos temas a tener en cuenta entre sucesion y ejecucion.
En la sucesion el anses liquida hasta la fecha de fallecimiento del jubilado, luego calcula el haber, aplica el 70% y reajusta la pension. Siempre hay que verificar la liquidacion del Organismo para tener en claro si anses liquida hasta el fallecimiento o hasta el efectivo pago.
Siempre tenemos la duda que sucedería si la Anses, a instancia de peticion judicial del sucesorio y silencio de la justicia previsional, deposita en el voluntario civil y visto que la liquidacion es erronea e insuficiente debemos iniciar la ejecucion por pago parcial e incumplimiento de sentencia. Es claro que en el sucesorio no podemos impugnar liquidacion, no podemos manifestar pago parcial ni incumplimiento de sentencia, el camino que nos queda es el previsional por la ejecucion de sentencia.
En la ejecución el juez previsional NO ACEPTARA HEREDEROS en caso de existir pension derivada. Por tanto depende de ella para el calculo correcta de liquidacion.
En la ejecucion, al incluir a la pensionada, continua mes a mes incrementandose el retroactivo hasta que paguen.
Respecto a la situacion personal de los herederos, los que conocen nuestra posicion saben que si hay pensionada NO PRESENTAMOS SUCESION y nos tiene sin cuidado la posicion y planteo que hagan. Si lo herederos creen tener derecho e inician sucesiones, es problema de ellos y el Anses.
La ejecucion de sentencia, si bien es lenta, busca obtener una aprobacion de liquidacion ordenando abonar a la pensionada exclusivamente (acreditar la pension y solicitar el pago a nombre de la pensionaria) lo que indique el juez previsional desde dos años de retroactivo del reclamo administrativo hasta el efectivo pago a la continuadora del beneficio, mas el reajuste de haber correspondiente.
No hemos tenido incidencia con herederos ya que informamos nuestra posicion en todas las circunstancias.
Diferente es el caso de aquellos colegas que indican a los herederos iniciar sucesion para percibir el retroactivo. Ello es una responsabilidad que ha sido asumida por el profesional y no corresponde nuestra valoracion.
Para terminar, NO es tan rapida la liquidacion y deposito judicial con un sucesorio.
Hasta hoy no hemos tenido incidencia con percepciones a nombre de la pensionada. Veamos que sucede en el futuro.
saludos
