Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cobro sent. reajuste con actor fallecido.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #786563  por drelinag
 
vos crees que puede tardar menos que la respuesta al oficio y depósito en cuenta de la sucesión? te lo pregunto en serio, porque mi experiencia con las ejecuciones ninguna fué menos de 2 años, y los declarados herederos son tiburones rondándonos
 #786582  por markello
 
Dos temas a tener en cuenta entre sucesion y ejecucion.

En la sucesion el anses liquida hasta la fecha de fallecimiento del jubilado, luego calcula el haber, aplica el 70% y reajusta la pension. Siempre hay que verificar la liquidacion del Organismo para tener en claro si anses liquida hasta el fallecimiento o hasta el efectivo pago.

Siempre tenemos la duda que sucedería si la Anses, a instancia de peticion judicial del sucesorio y silencio de la justicia previsional, deposita en el voluntario civil y visto que la liquidacion es erronea e insuficiente debemos iniciar la ejecucion por pago parcial e incumplimiento de sentencia. Es claro que en el sucesorio no podemos impugnar liquidacion, no podemos manifestar pago parcial ni incumplimiento de sentencia, el camino que nos queda es el previsional por la ejecucion de sentencia.

En la ejecución el juez previsional NO ACEPTARA HEREDEROS en caso de existir pension derivada. Por tanto depende de ella para el calculo correcta de liquidacion.

En la ejecucion, al incluir a la pensionada, continua mes a mes incrementandose el retroactivo hasta que paguen.

Respecto a la situacion personal de los herederos, los que conocen nuestra posicion saben que si hay pensionada NO PRESENTAMOS SUCESION y nos tiene sin cuidado la posicion y planteo que hagan. Si lo herederos creen tener derecho e inician sucesiones, es problema de ellos y el Anses.

La ejecucion de sentencia, si bien es lenta, busca obtener una aprobacion de liquidacion ordenando abonar a la pensionada exclusivamente (acreditar la pension y solicitar el pago a nombre de la pensionaria) lo que indique el juez previsional desde dos años de retroactivo del reclamo administrativo hasta el efectivo pago a la continuadora del beneficio, mas el reajuste de haber correspondiente.

No hemos tenido incidencia con herederos ya que informamos nuestra posicion en todas las circunstancias.

Diferente es el caso de aquellos colegas que indican a los herederos iniciar sucesion para percibir el retroactivo. Ello es una responsabilidad que ha sido asumida por el profesional y no corresponde nuestra valoracion.

Para terminar, NO es tan rapida la liquidacion y deposito judicial con un sucesorio.

Hasta hoy no hemos tenido incidencia con percepciones a nombre de la pensionada. Veamos que sucede en el futuro.

saludos
 #786835  por fabidoc
 
markello escribió:Dos temas a tener en cuenta entre sucesion y ejecucion.

En la sucesion el anses liquida hasta la fecha de fallecimiento del jubilado, luego calcula el haber, aplica el 70% y reajusta la pension. Siempre hay que verificar la liquidacion del Organismo para tener en claro si anses liquida hasta el fallecimiento o hasta el efectivo pago.

Siempre tenemos la duda que sucedería si la Anses, a instancia de peticion judicial del sucesorio y silencio de la justicia previsional, deposita en el voluntario civil y visto que la liquidacion es erronea e insuficiente debemos iniciar la ejecucion por pago parcial e incumplimiento de sentencia. Es claro que en el sucesorio no podemos impugnar liquidacion, no podemos manifestar pago parcial ni incumplimiento de sentencia, el camino que nos queda es el previsional por la ejecucion de sentencia.

En la ejecución el juez previsional NO ACEPTARA HEREDEROS en caso de existir pension derivada. Por tanto depende de ella para el calculo correcta de liquidacion.

En la ejecucion, al incluir a la pensionada, continua mes a mes incrementandose el retroactivo hasta que paguen.

Respecto a la situacion personal de los herederos, los que conocen nuestra posicion saben que si hay pensionada NO PRESENTAMOS SUCESION y nos tiene sin cuidado la posicion y planteo que hagan. Si lo herederos creen tener derecho e inician sucesiones, es problema de ellos y el Anses.

La ejecucion de sentencia, si bien es lenta, busca obtener una aprobacion de liquidacion ordenando abonar a la pensionada exclusivamente (acreditar la pension y solicitar el pago a nombre de la pensionaria) lo que indique el juez previsional desde dos años de retroactivo del reclamo administrativo hasta el efectivo pago a la continuadora del beneficio, mas el reajuste de haber correspondiente.

No hemos tenido incidencia con herederos ya que informamos nuestra posicion en todas las circunstancias.

Diferente es el caso de aquellos colegas que indican a los herederos iniciar sucesion para percibir el retroactivo. Ello es una responsabilidad que ha sido asumida por el profesional y no corresponde nuestra valoracion.

Para terminar, NO es tan rapida la liquidacion y deposito judicial con un sucesorio.

Hasta hoy no hemos tenido incidencia con percepciones a nombre de la pensionada. Veamos que sucede en el futuro.

saludos
No entiendo, si no hay derechohbiente de pensión, y si herederos (forzosos o no, en linea directa o colateral), éstos tienen su derecho al acervo hereditario por ley. Y las sumas de un reajuste lo integra,
 #786886  por drelinag
 
en mi caso, sí hay pensionada pero reitero, ansés no liquidó en la pensión y al hacer reclamo contestó con el argumento que una vez depositado el dinero del reajuste, corresponde el sucesorio, sólo hubiera pagado en caso de no haberse aún, depositado el retro. pregunto: una vez cobrado en la sucesión, la pensionada podrá iniciar ejecución por las diferencias desde el fallecimiento hasta el efectivo pago en el caso que el monto lo amerite?
 #786925  por markello
 
Quizas se entendio mal.

No estamos hablando de herederos exclusivamente, Es claro que ante la inexistencia de pension derivada corresponde la peticion del credito por sucesion.

El problema radica entre aquellos que consideramos a la pensionada con derecho a la percepcion y aquellos que corresponde a los herederos.

En muchos casos nuestros colegas, aunque exista pension, informan del derecho al credito por parte de herederos.

Si bien este es un pequeño incidente que puede valorarse segun la opinion de cada colega. Hay temas de especial interes y problematica que suele suceder en el ambito previsional.

Existen casos donde la pensionada derivada ES LA CONCUBINA, no es conyuge y comienzan los problemas con los hijos del causante del matrimonio anterior, donde intentan hacer valer su derecho de HIJOS sobre LA PENSIONADA.

Por eso hemos manifestado que no nos corresponde valorar la posicion del colega al informar a los herederos sobre sus derechos.

Algunos entienden que el derecho de los herederos prima sobre la pension -en especial la concubina-, otros manifestamos que la existencia de pensionada es suficiente para continuar con un juicio de reajuste y percepcion de todo credito derivado.

saludos
 #787582  por fabidoc
 
estimado markello,quedó claro.
No hemos tenido en nuestro caso disyuntiva concubina/herederos, pero yo opino que depende el caso. Pueden darse tantas variantes y situaciones. Que pasa si aparece un hijo no reconocido con filiación post mortem, por ejemplo y por otro lado, la concubina....Por darte un ejemplo.
Saluditos
 #823182  por justiciasinfin
 
markello escribió:Quizas se entendio mal.

No estamos hablando de herederos exclusivamente, Es claro que ante la inexistencia de pension derivada corresponde la peticion del credito por sucesion.

El problema radica entre aquellos que consideramos a la pensionada con derecho a la percepcion y aquellos que corresponde a los herederos.

En muchos casos nuestros colegas, aunque exista pension, informan del derecho al credito por parte de herederos.

Si bien este es un pequeño incidente que puede valorarse segun la opinion de cada colega. Hay temas de especial interes y problematica que suele suceder en el ambito previsional.

Existen casos donde la pensionada derivada ES LA CONCUBINA, no es conyuge y comienzan los problemas con los hijos del causante del matrimonio anterior, donde intentan hacer valer su derecho de HIJOS sobre LA PENSIONADA.

Por eso hemos manifestado que no nos corresponde valorar la posicion del colega al informar a los herederos sobre sus derechos.

Algunos entienden que el derecho de los herederos prima sobre la pension -en especial la concubina-, otros manifestamos que la existencia de pensionada es suficiente para continuar con un juicio de reajuste y percepcion de todo credito derivado.

saludos
En mi opinión se entán mezclando confusamente aspectos que hacen al derecho de fondo, con aspectos prácticos o procesales QUE SON DOS COSAS DISTINTAS.
En caso de que NO HAYA un sucesorio abierto por algún heredero, si existe viuda/o (o conviviente) con derecho a pensión puede presentarse en sede judicial previsional para continuar el trámite de ejecución de sentencia, sin ningún problema, y en paralelo con el pedido de pensión derivada en sede administrativa.- El tema del reajuste de su haber en la proporción del 70% como pensión derivada es distinto , obviamente, al crédito de la deuda previsional o retroactivo ganado por el juicio de reajuste que es un haber del acervo hereditario como cualquier otro, en el cual si hay viudo/a coparticipará con otros coherederos, si existieran, etc. Ahora, si ningún legitimado inició ningún sucesorio, y la viuda/o o conviviente no quisiera hacerlo, o no pudiera o no le interesare temporalmente iniciarlo, el trámite de ejecución de sentencia de reajuste continúa por el derechohabiente de pensión presentando dos partidas en el expediente, y así sería conveniente hacerlo, para evitarle costos a éste inútilmente, por ejemplo: SI NO HAY otros bienes dejados por el causante más que el retroactivo ganado en el juicio de reajuste.