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  • INDAGATORIA HAY NULIDAD ???? X QUÉ???

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 #786492  por larapidita
 
Estiamdo Foristas ! soy nueva y quería una opinión respecto de esta indagatoria, y saber si hay alguna nulidad o algo parecido. Agradezco sus comentarios.
“Se le imputa al compareciente, que aproximadamente desde el mes de Agosto del año dos mil once, presuntamente sería parte de una banda dedicada a comprar, vender y distribuir en forma onerosa estupefacientes en las localidades de E…F…S…, la cual estaría integrada por Carlos Juan, etc. (son diez imputados), surgiendo de las tareas de inteligencia el cuadro de relación donde se puede observar los supuestos proveedores, el que transportaba el estupefaciente, los contactos directos y los punteros, estos últimos quienes posteriormente los distribuían a los consumidores finales. Sumado ello, la gran cantidad de estupefaciente que fueron secuestrados y como producto de las órdenes de allanamiento libradas por esta sede en fecha …. y diligenciada por personal de la División …….. puntualmente en el domicilio que esporádicamente frecuentaba de MIGUEL sito en xxx de la localidad de….). Consistente en 220 ladrillos (de los cuales 190 corresponden a sustancia vegetal verdosa y los restantes (3) conformados por una sustancia en polvo blanca y 120 envoltorios con 200 elementos cilíndricos cada uno, conformados por una sustancia en polvo color blancuzca compactada (denominadas TIZAS), la cuales arrojaron resultado positivo a “CANNABIS SATIVA” y “CLOROHIDRATO DE COCAÍNA”. Sumado ello a lo secuestrado en la vivienda habitada por Juan… e indicado en el acta de fs. xxx/xxxx, la totalidad de 370 envoltorios en papel film o nylon con sustancia blancuzca compactada en polvo y un envoltorio de las mismas características pero con la mitad de la sustancia compactada blancuzca en polvo. Como así también, se puedo incautar del inmueble habitado por Carlos…., UN (1) envoltorio de nylon color blanco con una sustancia vegetal color verde, dicha sustancia al ser sometida a la prueba de campo, a “cannabis sativa”. Y por último, lo encontrado en los domicilios de F…., alias “B” sustancia semi seca de “cannabis sativa” como de plantas en estado natural de dichas sustancia. Asimismo, el resto de elementos encontrados en todos los inmuebles que no estuvieran comprendidos como sustancias prohibidas, tales como celulares, dinero, anotaciones, taqueras, librillos de papel para armar cigarrillos entre otros. En síntesis, se le achaca la presunta tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la cantidad de personas que integraban esta organización precaria “BANDA”, dado el resultado de las actuaciones prevencionales.”
*cafe* :lol:
 #786603  por tresvagos
 
La indagatoria requiere una clara descripción de los hechos imputados y las pruebas que hay en su contra. Hay que hacerle saber si quiere la presencia de su abogado defensor o declara sin él. Tienen que estar presentes Juez y Secretario. Si se le hacen preguntas (puede estar presente el Fiscal), éstas no deben ser autoincriminatorias. Saludos.-
 #786608  por Sebagallina
 
tresvagos escribió:La indagatoria requiere una clara descripción de los hechos imputados y las pruebas que hay en su contra. Hay que hacerle saber si quiere la presencia de su abogado defensor o declara sin él. Tienen que estar presentes Juez y Secretario. Si se le hacen preguntas (puede estar presente el Fiscal), éstas no deben ser autoincriminatorias. Saludos.-
En pcia. de Bs. As. la regla es que la indagatoria la toma el fiscal, y por excepción ante el juez de garantías (a solicitud motivada del imputado)
 #786729  por larapidita
 
No pregunto ¿que es la indagatoria? ni nada parecido, sólo pregunto, si esta indagatoria ¿es válida o no ?, así tal cual le fue expuesta a mis defendidos. Se puede plantear la nulidad¿? `(poder se puede....siempre) pero la pregunta es cuales serían los fundamentos en caso de ser válida. Si no leemos la descripción del hecho, en cada una de las causas (al menos 30 o 40 veces), no podemos decirnos "defensores".
*cafe*
 #788557  por mmoreno
 
La indagatoria es nula, en primer lugar porque no se hace una descripción circunstanciada y detallada de cuales fueron los roles que cada integrante de la banda ocupaba concretamente y cual es la conducta penalmente relevante para cada uno de los miembros de la misma.
En segundo lugar porque la acusación refiere a "ser parte de una banda dedicada a comprar, vender y distribuir en forma onerosa estupefacientes en las localidades de E…F…S…" de lo cual no se infiere cuál es específicamente la conducta reprochada al imputado, vale decir, qué es concretamente lo que hizo el imputado para que lo acusen de "ser parte de una banda..." limitandose simplemente a enumerar los verbos típicos que contempla la norma.
Es nula porque viola el derecho de defensa, ya que el imputado no sabe de qué defenderse.
Está bien??
 #788677  por mmoreno
 
GRANTORR escribió:
mmoreno escribió:La indagatoria es nula, en primer lugar porque no se hace una descripción circunstanciada y detallada de cuales fueron los roles que cada integrante de la banda ocupaba concretamente y cual es la conducta penalmente relevante para cada uno de los miembros de la misma.
En segundo lugar porque la acusación refiere a "ser parte de una banda dedicada a comprar, vender y distribuir en forma onerosa estupefacientes en las localidades de E…F…S…" de lo cual no se infiere cuál es específicamente la conducta reprochada al imputado, vale decir, qué es concretamente lo que hizo el imputado para que lo acusen de "ser parte de una banda..." limitandose simplemente a enumerar los verbos típicos que contempla la norma.
Es nula porque viola el derecho de defensa, ya que el imputado no sabe de qué defenderse.
Está bien??
En parte sí mi estimado, hay más cosas (le aclaro que así tal cual fue expuesto en la indagatoria de mi asistido narco desde la cuna...solo he obviado los nombres y nada mas!..) mi planteo fue el siguiente.
(le aclaro que en la causas de drogas complejas....se trabaja así ...primero se deja trabajar al defensor oficial, para que no te digan "si el letrado estaba presente, no se advierte que hay pedido aclaraciones, ni de que forma le impidió comprender el hecho que se le acriminaba a su asitido y por lo tanto ha contribuido a causarla"..(sic.)
ESTE FUE EL PLANTEO.
• Mi asistido, fue indagado, durante la etapa de instrucción, con fecha 6 de mayo de XXX. A fs. 11890/11901. INCORPORADA POR LECTURA AL PRE-SENTE DEBATE. (con la asistencia del Sr. Defensor Oficial).

• Respecto de distintos hechos que tuvieron origen con anterioridad al día 13 de agosto de XXXX(informe de fs. 1 y ssgtes.)

• Al momento de “intentar” cumplimentarse los requisitos establecidos en el ri-to, en su art. 298, Que exige sin lugar hcerlos sin lugar interpretaciones confusas los siguiente:

“Art. 298. - Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará deta-lladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad.”

En consecuencia mi asistido Sr. xxxxxxxx, tal como consta en su declaración a la que me remito en todo, se puede observar que fue intimado de la siguiente forma:

1) En principio se alteró el orden establecido por imperativo procesal citando las pruebas (antes que el hecho) con lo cual ya altera la compresión por parte del imputado del hecho atribuido.

2) Al momento de la descripción del hecho, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se utilizó el siguiente relato:
(ver. Fs. 11900..)

3) Es aquí dónde cabe preguntarse conforme la “fórmula” aplicada al momento de la “información detallada del hecho que se le atribuye”…

No se le intimó hecho alguno concreto derivado de las probanzas colectadas.

¿Cómo y cuándo se concretó la tenencia que se le acrimina?

¿Cómo se relaciona el hallazgo de las sustancias con acciones del imputado?

¿se citaron tres localidades de la Provincia de z....x....y, distantes entre sí, z a x hay 70 kms. x ejemplo… y desde y , hasta x...hay 671 Km. como y de que forma lo hacía?

¿de los hallazgos secuestrados como se vinculan con mi defendido teniendo en cuenta que no se citó un sólo lugar concreto en tiempo y forma?

¿en que momento se le detalló la forma de ingresar droga, porque medios?

¿a quién se la entregó y en que fecha y en que lugar?

¿de que forma “distribuía” “comercializaba” “comparaba” “vendía” y a quien?

¿de que forma se lo vincula con hecho ilícito concreto con el resto de los imputado, ( son 10)

¿en que momento se lo vinculó con el vehículo de xxx, y de haber ingresado al taller “xxx”, y haber desarmado un vehículo y haber extraído droga del mismo?

Concretamente, mi asistido fue oído e intimado por ser “presunto” integrante de una banda que “estaría integrada” x 10 personas, dedicadas a comprar vender y distribuir estupefacientes…….

******En la descripción del hecho se cita nuevamente las pruebas*******
Cuando el Sr. juez intentó cumplir la carga del art. 298 CPPN citado, utilizó un cliché y echó mano a una vaga e imprecisa fórmula, advirtiéndoles a los sujetos que se los sospechaba “de haber formado parte junto” a otros – más de diez, aclaramos - “de una organización dedicada a la tenencia de materias primas y elementos destinados para la producción y fabricación de estupefacien-tes…organización o financiación de las actividades ilícitas…facilitación de un lu-gar o elementos para que se lleven a cabo las conductas”, etc., etc. Nos pre-guntamos de qué conducta específica habló; qué actividad concreta se finan-ció, cómo, cuándo y a todo evento entre quiénes, interrogantes que sugiere, pero no revela, la nuda afirmación de formar parte de una organización integra-da por más de diez partícipes. Como muestra baste con ver que en el caso de algunos de ellos no consta de qué modo los vinculó con ese actuar organiza-do.”
tampoco facilita la cita en exceso y como al barrer de pruebas colectadas en la pesquisa, por el contrario dificulta, en esencia porque NO TODOS LOS SU-JETOS RESPONDEN POR EL UNIVERSO DE ELEMENTOS DE CARGO QUE OFRECE LA CAUSA. Y fundamentalmente, PARA DECIRLO SIN RODEOS, PORQUE SUMA CONFUSIÓN E IMPIDE COMPRENDER EL HECHO OBJE-TO DE INTERPELACIÓN, DE LO QUE SE INTUYE QUE SI A ESTOS JUECES LES RESULTÓ IMPOSIBLE DESCIFRARLO, CON CUANTA MÁS RAZÓN A LOS IMPUTADOS.”
“….como enseña Maier “la sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación, que han sido intimadas al acusado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la imputación acerca de los cua-les él ha tenido oportunidad de ser oído; ello implica vedar que el fallo se ex-tienda a hechos o circunstancias no contenidos en el proceso que garantiza el derecho de audiencia” (Derecho Procesal Penal, T. I, Ed. Del Puerto, p. 568.”
Lo demás es con honorarios...
*cafe* El G. Torrente.
Estimado Gran Torrente, conoce el libro de Mariano Silvestroni "Manual del abogado defensor"? Dedica un capítulo entero a la nulidad por falta de precisión en el hecho imputado y ensaya los planteos posibles a interponer en tal caso, también cita jurisprudencia muy valiosa.
Es un libro práctico que no se anda con muchos rodeos y que pretende "enseñar" a defender un caso correctamente.

Respecto a su caso me quedó una duda, y a riesgo de que me cobre honorarios:
¿El defensor oficial asiste a su cliente hasta el debate inclusive? ¿Usted cuando toma intervención? ¿El defensor oficial conoce de esa estrategia o ni se entera? ¿Absolvieron a su cliente en ese caso?
Muy interesante el aporte, ojalá haya más así :lol: . Saludos.-