jeanvaljean02 escribió:Demandan por divorcio a un preso, ¿cómo opera el art. 12 del CP? ¿Tiene el preso (condena de más de tres años) capacidad para litigar?. Si no la tuviera, qué alego?
Gracias JV
Difícil debe ser la "lógica" que vamos a desplegar, los fundamentos, etc. si mecionamos "preso", sin indicar si es procesado, o condenado (en este caso si es por más de tres años)...
"...ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces."