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  • Demanda por divorcio a un preso

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 #786666  por jeanvaljean02
 
Demandan por divorcio a un preso, ¿cómo opera el art. 12 del CP? ¿Tiene el preso (condena de más de tres años) capacidad para litigar?. Si no la tuviera, qué alego?
Gracias
JV
 #786726  por larapidita
 
jeanvaljean02 escribió:Demandan por divorcio a un preso, ¿cómo opera el art. 12 del CP? ¿Tiene el preso (condena de más de tres años) capacidad para litigar?. Si no la tuviera, qué alego?
Gracias JV
Difícil debe ser la "lógica" que vamos a desplegar, los fundamentos, etc. si mecionamos "preso", sin indicar si es procesado, o condenado (en este caso si es por más de tres años)...
"...ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces."

*cafe*
 #786746  por jeanvaljean02
 
Condenado a 10 años de prisión, sentencia no firme, hay interpuesto recurso extraordinario ante CSJN, pensando se me ocurrió oponer la excepción de falta de personería en el demandado (CPCC art. 347 inciso 2), espero me den los plazos, el lunes veo
 #786756  por larapidita
 
jeanvaljean02 escribió:Condenado a 10 años de prisión, sentencia no firme, hay interpuesto recurso extraordinario ante CSJN, pensando se me ocurrió oponer la excepción de falta de personería en el demandado (CPCC art. 347 inciso 2), espero me den los plazos, el lunes veo
El recurso fue concedido ?? porque de lo contrario, hay que ver el Plenario de Casación Nacional, que considera sentencia firme cuand se rechaza el R.E.F., de lo contrario no rige el art. 12 del C.P., ya que la sentencia no está firme.
*cafe*
 #786771  por larapidita
 
jeanvaljean02 escribió:el recurso extraordinario fue rechazado, se interpuso recurso de queja, entiendo que el art. 12 del CP rige, está preso, penado.
Entonces la sentencia esta firme. Sin perjuicio que sea revocda x la CSJN., hay que ver si la demanda se le notificó en su lugar de detención. O en su domicilio real. No conestaría y ningún juez va a decretar el divorcio estando detenido.
*cafe*
 #788235  por lilianasarda
 
Te cuento algo insolito: dos casos.-

Una mujer le inicia alimentos a un procesado, se lo doy vuelta y se convierte en alimentante, atento a que el procesado tenia arresto domiciliario por problemas de salud.-

UNa mujer inicia un divorcio por 214 sin audiencia, el condenado firmo y se divorciaron. La condena ataca la capacidad, pero dentro de ella hay actos personalisismos que le permite hacer, por ejemplo divorciarse.

Pero todo es segun el juzgado que te toque y el librito que ellos usen, viste que ahora todos manejan un codiguito que debe ser hijo del codigo, pero al que le pusieron algunas modificaciones propias. Saludos, Li.
 #1085525  por Alidiaz
 
Me paso algo parecido en un daño derivado del delito. Pense que como tenia prision domiciliaria podia constestar demanda, etc.
Y ahora corren vista al defensor oficial me parece...
Y ya estaba todo para sentencia.
Se retrotrae todo?