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 #786428  por maridelfa
 
Hola foristas:
en una sucesión quise platear que se realizara una prueba pericial genética (A.D.N.) contra la coheredera de quien nos enteramos que no es hija del difunto y el proveído del juez dice que se acuda a la vía correspondiente. Para esto tendría que iniciar un incidente en el tribunal de familia aparte, no hay mucho tiempo porque esta a punto de pedirse por la contraparte la declaratoria de herederos, y queríamos que esto se decidiera antes de que se dictara la misma. Mi pregunta es realmente es ante el tribunal de familia o es incidente en el juzgado civil donde tramita la sucesión ?? Es en pcia. de Buenos Aires.
Gracias por alguna respuesta que me puedan faciltar.
Maridelfa.
 #786453  por kantaclaro
 
Supuestamente, la coheredera acreditó su vínculo con el causante; en razón de ello la pgta sería si lo hizo con un documento apócrifo y como se sabe que no es hija del causante?. Sds
 #786529  por maridelfa
 
Quienes se enteraron de que no es hija del causante son las hermanas. Ella (la coheredera) no sabe nada.
 #786613  por viko
 
cada jurisdiccion es un mundo. pero...
la via que corresponde para desplazar a alguien de su estado filiatorio, es la accion de impugnacion de estado. Nada de incidentes ni cosas a medias: juicio de impugnacion de la filiacion.
Mas debes tener en cuenta siempre: Si se trata de filiacion matrimonial, vas frito: solo puede ser impugnada por la presunta hija y por el marido de la madre, y la accion es personalisima.
solo podras impugnar si es filiacion extramatrimonial
saludos
 #786736  por maridelfa
 
La coheredera ademas de no saber que es hija de otro padre, tiene a los supuestos padres, por aquellos años , en relación de concubinato, o sea que no es de carácter matrimonial-
Alguien tendría para facilitarme el escrito inicial para estos casos de impugnación??? Gracias.
 #787030  por maridelfa
 
Alguien podría decirme cual es la " vía que corresponde para estos casos" ???
 #787494  por kantaclaro
 
La vía correspondiente es en el fuero de familia. Sds
 #790804  por maridelfa
 
Si. Iniciamos a través del Juzgado de Familia el trámite, y el primer proveído fue que se le diera entrada "sin perjuicio de la ulterior competencia"... esto significa que tampoco va a tramitar en Familia sino que lo derivan al Civil donde tramita la sucesión. Se pasan la pelota de un Juzgado a otro... Ahora si el Civil tampoco resuelve (porque dice que se haga por la via correspondiente...) como queda esto???
 #791002  por viko
 
la via correspondiente y la competencia son cosas diferentes:
una responde al "como"
la otra responde al "donde"
via correspondiente: accion de estado
competencia: incialo en familia, aunque luego lo pasen por fuero de atraccion a sucesiones
saludos