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  • impugnar liquidación

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 #786844  por stefaniadeavellaneda
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"......... les hago una consulta,,,seguramente obvia para Ustedes, pero es mi primer ejecutivo.
Mi cliente tenía una deuda con una financiera, por la cual le embargaron el sueldo.
Conforme los comprobantes, la totalidad esta saldada.
Cuando la Sra me consulta presento excepción de pago, la que obviamente me rechazan ,
Ahora la parte actora practica liquidación, el mismo monto del capital adeudado + intereses
MI DUDA..... EN NINGUN MOMENTO TOMA EN CUENTA LO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO PRODUCTO DEL EMBARGO DE HABERES.
No deberían descontarse las sumas que en ese momento le retuvieron de los haberes????
Si no se descuentan??? no le estarian cobrando dos veces lo mismo???
Puede pedir retirar ella del banco , lo que le fue retenido???
Gracias y Disculpas si es muy elemental mi pregunta,,,pero no se como seguirlo STEFANIA
 #786859  por Alidiaz
 
Deberías imponer la excepción de pago, si la presentaste en tiempo y forma. Lo más importante es que hayas presentado la prueba del pago en forma documentada.
 #786865  por stefaniadeavellaneda
 
La presente pero la rechazaron, porque no habia un comprobante de la actora, sobre haber recibido el pago,,,,
y porq los pagos parciales,,,,por los montos embargados ,,,no se podian tomar para oponer una excepcion de pago
no obstante,,,la presente y me la rechazaron con los argumentos, mas o menos , q mencione en el parrafo anterior.
Ahora practica la actora una liquidacion,,,pero en ningun momento toma en cuenta lo que le retuvieron por embargo de haberes a mi cliente,,,, esas sumas estan acreditadas en el expediente
pero al practicar la liquidacion,,,,no aparecen restando,,,,
 #787093  por Alidiaz
 
Sí, lo que pasa es que tendrías que haber acreditado el libramiento de cheque a favor de la actora.
No obstante, la mayoría de los código admiten la excepción de pago parcial en los procesos ejecutivos.
Averigua si podes interponer el juicio ordinario.
Eso te quedaría.
 #787178  por eduferry
 
Hay una cuestiòn importante, cuando se traba el embargo la suma depositada esta dada a "embargo" y puesta a disposiciòn del juez embargante. No constituye tecnicamente pago.
Por eso concluido el embargo no hay pago, ni total ni parcial.
Para que constituya pago el acreedor debe quedar totalmente desinteresado y la suma dada a embargo se imputa primero a los accesorios y lo que queda a capital.
Por eso el acreedor practica liquidación de la deuda a la fecha y aprobada èsta (siempre hay que controlarla y que este actualizada con la tasa de la sentencia) pide se le libre cheque/giro por los intereses y el resto, como dije por capital.
Queda un saldo de capital por lo que es muy comùn que vuelva a trabar embargo por ese monto, que depositado luego en su totalidad sufre el mismo procedimiento - es un circulo vicioso - agravado por colegas que sabiendo que estan los fondos depositados no los retiran porque la tasa (si es activa) los beneficia y deja que se acumulen mas intereses.
En estos casos es prudente acreditar el saldo bancario, pedir se notifique al actor y OFRECER COMO PAGO ese importe, para cortar el curso de los intereses....
El procedimiento que estan siguiendo esta correcto y la excepciòn no podia triunfar porque todavìa no hay pago.
Como sugerencia tratarìa de comunicarme con el letrado (antes que vuelva a trabar nuevo embargo) preguntar cuanto es lo que resta (hacer vos el cálculo también) y tratar de arribar a un acuerdo de pago que ponga fin al pleito.
Suerte