Como les va gente, les comento me llego un caso de familia y no he incursionado mucho en eso, así que me surgieron estas dudas, agradecería me den una mano:
1) FORMULARIO Y DEMANDA: Tengo entendido que previo a la demanda propiamente dicha hay 2 audiencias previas, debo presentar la demanda (escrito judicial) junto con el formulario y la misma va a quedar supeditada a la suerte de las audiencias? ¿o solo presento el formulario y en caso de no poderse arreglar en audiencias luego deberé presentar la demanda?
2) CALCULO DE CUOTA: Los alimentos tengo entendido tienden a mantener el status del niño cuando los padres estaban juntos. Ahora, cuando los padres NUNCA convivieron, o sea si bien se concibió nunca hubo una relación de pareja. En este caso como se estima un valor de cuota?
3)alimentos a los abuelos (367 CC), se demanda junto con el cónyuge?
Mi clienta quiere demandar por alimentos a su cónyuge que nunca se hizo cargo del chico, ahora, el tiene un sueldo bajo pero vive en la casa de los padres (o sea no paga alquiler) y ellos tienen poder adquisitivo.
Al contrario mi clienta, gana poco y deja casi la mitad de su sueldo en un alquiler
La cuestión, demandando al padre podría establecerse una cuota de alimentos pero mínima.
Ahora, estoy viendo varios fallos que hacen viable el pedido de alimentos a los ascendientes del alimentante (367 CC) aun cuando este tenga un sueldo, por el hecho de ser insuficiente
Entonces mi duda seria:
Si quiero hacer extensible la cuota, demando a todos juntos? (cónyuge alimentante y padres) o solo al alimentante y se hace mención a hacer extensible lo mismo por art. 367 C.C.?
1) FORMULARIO Y DEMANDA: Tengo entendido que previo a la demanda propiamente dicha hay 2 audiencias previas, debo presentar la demanda (escrito judicial) junto con el formulario y la misma va a quedar supeditada a la suerte de las audiencias? ¿o solo presento el formulario y en caso de no poderse arreglar en audiencias luego deberé presentar la demanda?
2) CALCULO DE CUOTA: Los alimentos tengo entendido tienden a mantener el status del niño cuando los padres estaban juntos. Ahora, cuando los padres NUNCA convivieron, o sea si bien se concibió nunca hubo una relación de pareja. En este caso como se estima un valor de cuota?
3)alimentos a los abuelos (367 CC), se demanda junto con el cónyuge?
Mi clienta quiere demandar por alimentos a su cónyuge que nunca se hizo cargo del chico, ahora, el tiene un sueldo bajo pero vive en la casa de los padres (o sea no paga alquiler) y ellos tienen poder adquisitivo.
Al contrario mi clienta, gana poco y deja casi la mitad de su sueldo en un alquiler
La cuestión, demandando al padre podría establecerse una cuota de alimentos pero mínima.
Ahora, estoy viendo varios fallos que hacen viable el pedido de alimentos a los ascendientes del alimentante (367 CC) aun cuando este tenga un sueldo, por el hecho de ser insuficiente
Entonces mi duda seria:
Si quiero hacer extensible la cuota, demando a todos juntos? (cónyuge alimentante y padres) o solo al alimentante y se hace mención a hacer extensible lo mismo por art. 367 C.C.?