Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DENEGARON JUBILACIÓN SERVICIO DOMESTICO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #787143  por nadina86
 
Hola a todos, como están. Mi consulta es la siguiente a una señora le denegaron la jubilación por que un testigo dijo que en vez de trabajar 9 horas como ella alega dijo que trabajaba 12 horas, ella pago por 9 horas, tres días por semana tres horas cada día. ¿Yo pregunto si tienen idea que puedo hacer? ¿Es posible interponer un recurso de revisión y que me lo concedan?.
Espero sus respuesta, muchas gracias.
 #787390  por mmmm
 
otra no te queda q presentar recurso de revision, fijate en el post de respuesta al amparo de sdm, a ver si podes aprovechar algo
 #787657  por nadina86
 
Hola, muchísimas gracias por contestarme y por la información, voy a ver que dice ese post. Gracias.
 #787938  por nadina86
 
Hola me gustaría saber si tienen idea de que ley o resolución se puede citar en el caso de que el testigo o el dador diga que la persona trabaja mas de 12 horas cuando en realidad trabaja y se pagaron menos de 12 horas (se pagaron hasta 12 horas).
Si pueden ayudarme se los agradecería.
 #788620  por fabidoc
 
Nanos escribió:
nadina86 escribió:Hola a todos, como están. Mi consulta es la siguiente a una señora le denegaron la jubilación por que un testigo dijo que en vez de trabajar 9 horas como ella alega dijo que trabajaba 12 horas, ella pago por 9 horas, tres días por semana tres horas cada día. ¿Yo pregunto si tienen idea que puedo hacer? ¿Es posible interponer un recurso de revisión y que me lo concedan?.
Espero sus respuesta, muchas gracias.
Hola soy nuevo. Creería que ingresas al foro y debes leer el tema que tu caso trata. El tema es muy complicado. Interponé recurso de reconsideración (tenés 10 días desde que te notificaste) que establece la ley de procedimientos administrativo de la Nación ante la ANSeS o recurso de revisión (tenes 30 días hábiles desde que te notificaste) ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social. Leé la circular GP 56/11, que posteó hugo2, la misma establece varios supuestos.
Estoy de acuerdo, ningún supuesto de la 56/11 está dentro de lo que planteas.
Qué?? ahora quieren cambiar la Ley de Procedimientos Administrativos.Tengo colegas que salvaron el trámite con una reconsideración.
 #788625  por arandu2
 
Dependerá de la Udai donde se presente. Por supuesto que puede presentar una reconsideracion ante la misma Udai. En Ctes no te reciben si no traes nuevas pruebas. Ridiculo.

Solo ingresa, si le discutis y le mostras la primera pagina de la resolcuion donde indica que podes recurrir asi.

Vemos cada cosa. !Dios mio!