Hola ilvinavaleria, va modelo de "LEGITIMACION ACTIVA", saludos cordiales
Falta de legitimación, como excepción previa.
OPONE EXCEPCION PREVIA DEL ART. 347 INC. 3º DEL CPCCN (LEGITIMACION ACTIVA).
Señor Juez:.... , por.... , con domicilio real en.... , según poder ya acreditado, con domicilio legal constituido en.... juntamente con mi letrado patrocinante Dr..... (CPACF Tº.... , Fº.... ), en autos "... c/... s/Medidas precautorias" (Expte. Nº.... ), a V.S. digo:
I._ Los actores, accionando "por sus propios derechos", pretenden que V.S. declare "la afectación de la unidad.... del piso.... a la función de portería del edificio a que se refiere esta acción". Vale decir que la unidad inmobiliaria de referencia, propiedad de mis mandantes, amparada por el art. 17 de la CN, pase a integrar gratuitamente la "propiedad común" de los copropietarios del edificio de.... , sometido al régimen de propiedad horizontal. Piden asimismo, que se declare "la responsabilidad de los demandados" (sic., punto VII del Petitorio).
II._ En tiempo y forma vengo a oponer al progreso de la acción deducida, la excepción previa de falta manifiesta de legitimación para obrar en los actores, prevista en el art. 347, inc. 3º del CPCCN.
III._ La excepción de falta de legitimación manifiesta para obrar tiene por objeto, se ha dicho, poner de manifiesto la ausencia de legitimación procesal, es decir, la circunstancia de que el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales cualidades con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso (Conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", I, p. 414 y "Manual de Derecho Procesal Civil", I, p. 396/98; ED 34-281; T. 32-642; Colombo, "CPCCN", III, p. 241; Fassi, "CPCCN", II, p. 79; ED 39-314).
IV._ Conforme al concepto precedentemente indicado, sostengo categóricamente que los actores, en su carácter de copropietarios de la unidad Nº.... del edificio de que se trata "no son las personas especialmente habilitadas por la ley" (ley 13.512), para asumir o sustituir, en el caso, al consorcio de propietarios, con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso (la unidad Nº.... , que es un todo indivisible), toda vez que dicho consorcio constituye un verdadero sujeto de derecho, distinto de cada uno de los miembros que lo componen (CNCiv, Sala A, ED 28-526, ED 34-297, 4; LL 84-311; JA 1961-III-529; ED 39-334; Sala B, ED 33-661; Sala C, ED I-211; Sala D, ED 42-283; ED 48-152; ED 60-153; Sala E, ED 27-439; Sala F, ED 43-561; CNC, ED 40-151; CNTrab. en pleno, ED 13-665; SC Buenos Aires, ED 39-306; Conf. Cicchero, Néstor, "La Personalidad del Consorcio de Propietarios", etc., etc.). Y los actores, en todo caso, no han demostrado -a todos los efectos legales- ser representantes o mandatarios del Consorcio o de los demás copropietarios, llámeselos como se quiera.
V._ Como acción meramente declarativa, por lo demás, la intentada en autos carecería de objeto práctico, toda vez que, aún en el supuesto de que los actores obtuvieran un pronunciamiento favorable, ello, por el mismo impedimento procesal ya señalado, tampoco los habilitaría para llevar adelante su pretensión de obtener que el tribunal -con verdadero escándalo jurídico- disponga, a su solo pedido y en beneficio de la comunidad consorcial, esta suerte de confiscación que se pretende de la propiedad privada de mis mandantes.
VI._ Por las razones expuestas, a V.S. solicito: 1) Tener por opuesto en tiempo y forma, al progreso de la acción deducida, la excepción previa de falta de manifiesta legitimación para obrar en los actores, prevista por el art. 437, inc. 3º del CPCCN. 2) Oportunamente, se declare procedente la excepción opuesta y, en consecuencia, dar por extinguida la acción promovida, disponiendo el archivo de las actuaciones. Con costas. SERA JUSTICIA.