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  • Absolución de posiciones Laboral

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 #78765  por borshis
 
Hola...mañana tengo una audiencia confesional en una demanda laboral, voy por la parte actora. Mi cliente vive en pcia de Bs As, en el auto de apertura a prueba, el juez ordena que debido al domicilio real del actor, debe notificarse x cédula Ley, confeccionada y diligenciada x el peticionante (o sea el demandado, xq él pidio q absolviera mi cliente, no), debiendo acredirtarla hasta el momento de la audiencia, caso contrario se lo tendrá x desistido.El tema es que hasta el viernes no le había llegado la cédula a mi cliente; en este caso, debo pedir, mañana, que se lo tenga por desistido de dicho medio de prueba, ya que al actor no le llegó la cédula??? Yo si me notifiqúe del auto de apertura, pero de todos modos debo pedir ese apercibimiento si el abogado de la demandada no acredita q la diligenció, no es cierto?? Yo sí debo presentarme y ponerle las posiciones al demandado, si se presenta, obvio...
Si alguien puede confirmarme esto...

 #78932  por diegogvillamayor
 
hola como estas, de lo que entiendo que narras vos te notificas del auto de apertura a prueba y de todo lo que dice, por ende si ahi decia que hay que notificar a tu clietne por cedula vos ya te notificaste personalmente.
es decis no te podes notificar de una parte si y de otra no.
por mas que se ordene notificar por cedula, si vos te notificas personalmente no hay que mandar las cedulas.


saludos

 #78950  por borshis
 
diegogvillamayor escribió:hola como estas, de lo que entiendo que narras vos te notificas del auto de apertura a prueba y de todo lo que dice, por ende si ahi decia que hay que notificar a tu clietne por cedula vos ya te notificaste personalmente.
es decis no te podes notificar de una parte si y de otra no.
por mas que se ordene notificar por cedula, si vos te notificas personalmente no hay que mandar las cedulas.


saludos
Hola, disculpame, pero la ley 18345, no dice que la absolución de posiciones DEBE notificarse en el domicilio real con tres días de anticipación??? sino, cual sería el sentido de la intimación del juez a que la parte que propuso ese medio de prueba acredite el diligenciamiento hasta el momento de la audiencia, bajo pena de tenerlo por desisitido del medio de prueba ??? perdón, pero me parece contradictorio...

 #78952  por borshis
 
borshis escribió:
diegogvillamayor escribió:hola como estas, de lo que entiendo que narras vos te notificas del auto de apertura a prueba y de todo lo que dice, por ende si ahi decia que hay que notificar a tu clietne por cedula vos ya te notificaste personalmente.
es decis no te podes notificar de una parte si y de otra no.
por mas que se ordene notificar por cedula, si vos te notificas personalmente no hay que mandar las cedulas.


saludos
Hola, disculpame, pero la ley 18345, no dice que la absolución de posiciones DEBE notificarse en el domicilio real con tres días de anticipación??? sino, cual sería el sentido de la intimación del juez a que la parte que propuso ese medio de prueba acredite el diligenciamiento hasta el momento de la audiencia, bajo pena de tenerlo por desisitido del medio de prueba ??? perdón, pero me parece contradictorio...
Tal vez esté equivocada, pero de la misma forma, cuando dice que si no se lo notificó en el domicilio real con los tres días como mínimo de antelación, el abogado debe pedir la nulidad de la notificación y solicitar una nueva fecha....

 #79090  por diegogvillamayor
 
Como digas, todo bien, solo es logica si vos te notificas de un despacho es de todo y no de la parte que avos te conviene.
presentalo. Ahora si pedis consejos me parece medio desubicado tu forma de contestar, si no compartis manifestalo nada mas.

saludos

 #79281  por jfrotela
 
En efecto, la absolucion de posiciones se notifica al real, la falta de ello, da lugar a la suspension de la audiencia. Presentate en la audiencia y pedi se haga efectivo el apercibimiento

 #79294  por Sailaw
 
La notificación de la absolución de posiciones es personal, es decir tiene que notificarse al domicilio real del que tiene que absolver, aún cuando su abogado se haya notificado, ya sea personalmente o por cedula, eso no indica que este notificado su patrocinado o representado. Y la ausencia de notificación trae por consecuencia la pérdida del derecho de hacerle absolver.

 #79548  por borshis
 
Sailaw escribió:La notificación de la absolución de posiciones es personal, es decir tiene que notificarse al domicilio real del que tiene que absolver, aún cuando su abogado se haya notificado, ya sea personalmente o por cedula, eso no indica que este notificado su patrocinado o representado. Y la ausencia de notificación trae por consecuencia la pérdida del derecho de hacerle absolver.
Muchas gracias por tu atención...si efectivamente el demandado no había notificado porque no sabía que debía hacerlo....

 #79549  por borshis
 
jfrotela escribió:En efecto, la absolucion de posiciones se notifica al real, la falta de ello, da lugar a la suspension de la audiencia. Presentate en la audiencia y pedi se haga efectivo el apercibimiento
Muchas gracias por tu atención....

 #79550  por borshis
 
diegogvillamayor escribió:Como digas, todo bien, solo es logica si vos te notificas de un despacho es de todo y no de la parte que avos te conviene.
presentalo. Ahora si pedis consejos me parece medio desubicado tu forma de contestar, si no compartis manifestalo nada mas.

saludos
Justamente es lógica interpretar la Ley... En ningún momento quise ofenderte con mi respuesta...sorry si lo entendiste así...de todas formas me parece que no era forma de contestar. Tampoco creo que haya estado desubicada, simplemente expresé mi opinión respecto de la letra de la Ley. Supongo que debés saber que la audiencia confesional es el caso que debe notificarse al domicilio real y al constituido. Gracias igual por tu atención

 #79552  por borshis
 
borshis escribió:
diegogvillamayor escribió:Como digas, todo bien, solo es logica si vos te notificas de un despacho es de todo y no de la parte que avos te conviene.
presentalo. Ahora si pedis consejos me parece medio desubicado tu forma de contestar, si no compartis manifestalo nada mas.

saludos
Justamente es lógica interpretar la Ley... En ningún momento quise ofenderte con mi respuesta...sorry si lo entendiste así...de todas formas me parece que no era forma de contestar. Tampoco creo que haya estado desubicada, simplemente expresé mi opinión respecto de la letra de la Ley. Supongo que debés saber que la audiencia confesional es el caso que debe notificarse al domicilio real y al constituido. Gracias igual por tu atención
Ahhh...!! me olvidé de decirte...efectivamente nada tiene que ver que yo esté notificada del auto de apertura, el demandado no había notificado directamente y se lo tuvo por desistido de ese medio de prueba. Para que lo tengas en cuenta por si te pasa algo parecido. Gracias