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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #787730  por amg
 
Ya analice todas las posibilidades que se me ocurrieron pero antes de llamar a mi clienta para decirle que ME EQUIVOQUE y no puede pensionarse si siquiera con el caso Pintos, lo posteo para ver que opinan

CAUSANTE nacido 24/10/1972
Fallecido 02/04/2007
Aportes en relación de dependencia 5/98 a 5/98 ------- 1 m
Autónomo 04/95 a 12/95 ---------------------------------- 9 m
Aportes en relación de dependencia 06/99 a 5/2003 --- 4a 0 m
 #787758  por Emma2011
 
amg escribió:Ya analice todas las posibilidades que se me ocurrieron pero antes de llamar a mi clienta para decirle que ME EQUIVOQUE y no puede pensionarse si siquiera con el caso Pintos, lo posteo para ver que opinan

CAUSANTE nacido 24/10/1972
Fallecido 02/04/2007
Aportes en relación de dependencia 5/98 a 5/98 ------- 1 m
Autónomo 04/95 a 12/95 ---------------------------------- 9 m
Aportes en relación de dependencia 06/99 a 5/2003 --- 4a 0 m
Si tiene 12 meses aportados dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, completandole 15 en mi opinion se podria hacer...
 #787806  por noelin
 
creo q solo x via judicial te lo podran reconocer, claro q haciendo todo el camino previo, y aún x insistencia; fue enfermdedad larga??? habria q ver el fallo Villaloibos
 #787842  por amg
 
Ante todo gracias por su colaboración.
Emma 2010 se puede obtener la irregularidad comprando años?
Noeli, pense en la via judicial lo que sucede es que no llego ni a Pintos porque tengo 16 años de vida útil (34-8) y la mitad de 16 x 63,83 me da 5 años y 1 mes y TENGO 4 años y 10 meses.
 #787893  por amg
 
La causa del deceso: SUICIDIO

Quemandome los sesos, se me ocurre lo siguiente, asi que si estoy LOCA decimelo que no me ofendo:

Partiendo de que si el causante tiene inscripcion de autonomos previa al fallecimiento y 12 meses dentro de los 60 se puede comprar los 15 años por moratoria para adquirir la irregularidad con derecho.
En mi caso y atendiendo al proporcional reconocido por Pintos, podria decir que teniendo inscripcion previa y 12 años dentro de los 60 podria comprar por moratoria los 5 años y 10 meses equivalentes a los 15 años.

- Tengo 12 años dentro de los 60 que serían 04/2002 a 03/2003
- Tengo deuda desde 07/2003 al fallecimiento 02/04/2007 aplicaria decreto 526/95
- Si Pintos me pide 5 años y 10 meses y tengo 4 años y 10 meses haria moratoria por un años entre 11/90 a 10/91
 #788021  por Emma2011
 
amg escribió:La causa del deceso: SUICIDIO

Quemandome los sesos, se me ocurre lo siguiente, asi que si estoy LOCA decimelo que no me ofendo:

Partiendo de que si el causante tiene inscripcion de autonomos previa al fallecimiento y 12 meses dentro de los 60 se puede comprar los 15 años por moratoria para adquirir la irregularidad con derecho.
En mi caso y atendiendo al proporcional reconocido por Pintos, podria decir que teniendo inscripcion previa y 12 años dentro de los 60 podria comprar por moratoria los 5 años y 10 meses equivalentes a los 15 años.

- Tengo 12 años dentro de los 60 que serían 04/2002 a 03/2003
- Tengo deuda desde 07/2003 al fallecimiento 02/04/2007 aplicaria decreto 526/95
- Si Pintos me pide 5 años y 10 meses y tengo 4 años y 10 meses haria moratoria por un años entre 11/90 a 10/91
Segun lo que he leido para pedir se aplique la proporcionalidad,tienen que ser años efectivamente aportados, no comprados por moratoria...
Esos años del 2000 en adelante eran de autonomo o de monotributo? porque si fueran de monotributo no son tan caros...comprando y pagando de contado porque son fuera del periodo de moratoria en mi opinion se podria...
 #788023  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
amg escribió:La causa del deceso: SUICIDIO

Quemandome los sesos, se me ocurre lo siguiente, asi que si estoy LOCA decimelo que no me ofendo:

Partiendo de que si el causante tiene inscripcion de autonomos previa al fallecimiento y 12 meses dentro de los 60 se puede comprar los 15 años por moratoria para adquirir la irregularidad con derecho.
En mi caso y atendiendo al proporcional reconocido por Pintos, podria decir que teniendo inscripcion previa y 12 años dentro de los 60 podria comprar por moratoria los 5 años y 10 meses equivalentes a los 15 años.

- Tengo 12 años dentro de los 60 que serían 04/2002 a 03/2003
- Tengo deuda desde 07/2003 al fallecimiento 02/04/2007 aplicaria decreto 526/95
- Si Pintos me pide 5 años y 10 meses y tengo 4 años y 10 meses haria moratoria por un años entre 11/90 a 10/91
Segun lo que he leido para pedir se aplique la proporcionalidad,tienen que ser años efectivamente aportados, no comprados por moratoria...
Esos años del 2000 en adelante eran de autonomo o de monotributo? porque si fueran de monotributo no son tan caros...comprando y pagando de contado porque son fuera del periodo de moratoria en mi opinion se podria...
Agrego, si tenes 12 meses tendrias que completar 15 años
 #788039  por amg
 
Son autónomos y en una categoría alta. Pero no me exigen que estén pagos dentro del mes del vencimiento?
 #788175  por Emma2011
 
amg escribió:Son autónomos y en una categoría alta. Pero no me exigen que estén pagos dentro del mes del vencimiento?
Los 12 meses dentro de los ultimos 60 tienen que estar aportados dentro del mes de vencimiento. el resto se podria pagar, si es que no es muy alto el monto, hace el simulacro en el sicam.
 #788662  por amg
 
No llego a comprar los 15 porque:

COMPRANDO POR MORATORIA 11/90 a 09/93 2a y 10m
Dependencia 05/98 a 05/98..................... 1m
Autonomo 04/95 a 12/95 ....................... 9m
Dependencia 06/99 a 6/2003 .................. 4a y 1m
NECES.PAGAR FUERA MORATORIA ............ 7a y 3 m pero no puedo porque desde 07/2003 al fallecimiento solo me alcanzan para un poco más de 3 años.

Volviendo a mi teoria de la proporcionalidad tengo una duda, la posibilidad de aplicar proporcionalidad te la dan los 12 meses dentro de los 60 meses o los 15?. Lo pregunto porque si teniendo los 12 dentro de los 60 puedo comprar los 15 en condiciones normales, pareceria que en mi caso con causante fallecido a los 34 años y con 12 dentro de los 60 podria comprar años para alcanzar el 50 % de PINTOS
 #788901  por Emma2011
 
Hay una resolucion de la carss que me pasaron sobre proporcionalidad...te la transcribo, necesitaria algo mas de 10 meses de aportes...

RESOLUCION CARSS 20351/07

Resolución 20.351/07 (CARSS)Pensión Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU.

Bs.As. 6/12/07
...
Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de
revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad... ", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentació n, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente) , César González Guerrico y Horacio Payá.


EN SINTESIS

edad jubilatoria: 65 años
(-) edad minima para empezar a aportar: 18 años
Vida laboral total: 65-18 = 47 años
años minimos de trabajo requeridos para jubilarse: 30 años.
y se compara con el caso en particular
Por ejemplo:
edad al fallecimiento: 50 años
laboralmente podría haber trabajado: 50 - 18 = 32 años
entionces se tiene que respetar la siguiente proporción:
si para 47 años requiere 30 años de aporte
entonces para 32 años = 32 x 30 / 47 = 24 años con aportes.
 #788944  por noelin
 
SI ESTE HOMBRE SE SUICIDO,¿NO TENIA ALGUNA ENFERMEDAD PSIQ. Q PUEDA ACREDITARSE PARA APLICAR VILLALOBOS?????
 #789190  por amg
 
Ya le pregunte y no tiene constancias médicas, era un caso de drogas y el muchacho se termino suicidando.

CREO QUE DEBO RESIGNARME A NO PODER AYUDAR A ESTA MUCHACHA Y SU PEQUEÑA HIJA

Gracias a EMMA y NOELI, denotan ser personas muy solidarias, les deseo lo mejor