colegas, queria consultarlos frente a una situaciòn q se me presenta. Sucesiòn con declaratoria a favor de los 3 hijos extramatrimonilaes y reconociendo el derecho al 50% d la viuda (señora mayor). 3 propiedades. Solo una potable, que es la que vive la viuda. Los hijos del causante pretenden su adjudicaciòn. Ahì es donde reside el problema, si bien es d plata, afectivamnte no es justo. Si lo es para la viuda q cuido del esposo, aùn despues de saber que tuvo hijos con otra mujer.
La viuda tiene hermanas tbn mayores. Su ùnico deseo es donar "esa casa" a la hermana q la acompañ`toda la vida. ESta empecinada por ir a una escribanìa y poner esa casa a nombre d ella, cosa q no lo veo viable sin antes acordar con los hijos. Una cesion de derechos hereditarios, o alguna figura similar, es potable? como lo ven?
Agradecerè cualquier sugerencia, muchas gracias!
La viuda tiene hermanas tbn mayores. Su ùnico deseo es donar "esa casa" a la hermana q la acompañ`toda la vida. ESta empecinada por ir a una escribanìa y poner esa casa a nombre d ella, cosa q no lo veo viable sin antes acordar con los hijos. Una cesion de derechos hereditarios, o alguna figura similar, es potable? como lo ven?
Agradecerè cualquier sugerencia, muchas gracias!