Hola a todos,
Les hago una consulta que, para muchos debe ser seguramente muy básica y casi una "preguntonta" jaja, pero es mi primer expediente de Tenencia, y solicité el cierre de la Etapa Previa, pues desafortunadamente no se logró nada positivo en las audiencias de conciliación ante el Consejero, ni fue muy productivo la entrevista con el Gabinete Interdisciplinario del Tribunal -Es el de San Martín-. (Aclaro que yo voy por la parte demandada, quien es la madre de dos menores y el padre quiere la tenencia de aquellos).
Ahora bien, con fecha 18 de Noviembre del corriente, sale un proveído donde se ordena lo siguiente:
CONCLUSIÓN ETAPA - SOLICITA/SE PROVEE"...Atento los expuesto por el Consejero de Familia, considero conluída la Etapa Previa contemplada en el art. 835 CPCC"..."Recaratúlense las actuaciones como TENENCIA, dejando constancia en los libros de la Secretaría del Tribunal" (...)
Y acá viene la duda, cuando ordena: ... "Atento el estado de autos y conforme lo dispuesto por los arts. 838, 1° párrafo, 839 en concordancia con los arts. 320 inc. 3° y 484, 2° párrafo del CPCC, intímese a la parte a que en el término de conco (5) días adecúe su petición. NOTIFÍQUESE."...
Ahora bien, sé que el auto de cierre de EP debe notificarse a la contraria, pero no comprendo bien que es lo q me peticiona al pedirme que adecúe mi petición...o sea no sé como encarar el escrito de lo que se me solicita.
Desde ya agradezco a quien pueda darme una mano con el tema.
Un saludo cordial,
Lorena.
Les hago una consulta que, para muchos debe ser seguramente muy básica y casi una "preguntonta" jaja, pero es mi primer expediente de Tenencia, y solicité el cierre de la Etapa Previa, pues desafortunadamente no se logró nada positivo en las audiencias de conciliación ante el Consejero, ni fue muy productivo la entrevista con el Gabinete Interdisciplinario del Tribunal -Es el de San Martín-. (Aclaro que yo voy por la parte demandada, quien es la madre de dos menores y el padre quiere la tenencia de aquellos).
Ahora bien, con fecha 18 de Noviembre del corriente, sale un proveído donde se ordena lo siguiente:
CONCLUSIÓN ETAPA - SOLICITA/SE PROVEE"...Atento los expuesto por el Consejero de Familia, considero conluída la Etapa Previa contemplada en el art. 835 CPCC"..."Recaratúlense las actuaciones como TENENCIA, dejando constancia en los libros de la Secretaría del Tribunal" (...)
Y acá viene la duda, cuando ordena: ... "Atento el estado de autos y conforme lo dispuesto por los arts. 838, 1° párrafo, 839 en concordancia con los arts. 320 inc. 3° y 484, 2° párrafo del CPCC, intímese a la parte a que en el término de conco (5) días adecúe su petición. NOTIFÍQUESE."...
Ahora bien, sé que el auto de cierre de EP debe notificarse a la contraria, pero no comprendo bien que es lo q me peticiona al pedirme que adecúe mi petición...o sea no sé como encarar el escrito de lo que se me solicita.
Desde ya agradezco a quien pueda darme una mano con el tema.

Un saludo cordial,
Lorena.