Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • reserva en inmobiliaria

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #788151  por face
 
que tal foristas, el tema es que una clienta dejo una seña para alquilar un local, la inmobiliaria aduce que la dueña no lo queria alquilar, pero resulta que en el recibo no decia seña, sino reserva, solo corresponderia daños y perjuicios,? tengo entendido que es una modalidad que utilizan las inmobiliarias para n9o tener que devolver la seña doblada, que opinan ? gracias
 #788216  por estudiojuridicobds
 
exacto, si es asi lo entrego es a cuenta de precio y ejecucion del contrato, ergo la otra parte esta obligada a cumplir el contrato, en caso de negativa, daños
 #791715  por Tiburcio
 
La reserva solamente es una garantía de mantenimiento de la oferta, y es "ad referendum" del locador o propietario.
El efecto, por lo tanto, es solamente el del transitorio retiro de la oferta pública del inmueble.
Asi pues, vencido el plazo, con la mera devolución es suficiente y no hay derecho a indemnización alguna.
Si yo fuera el locador no le alquilaría jamás a un candidato tan conflictivo de entrada.
 #791720  por cfg
 
tal como dice Tiburcio: La reserva constituye un contrato innominado mediante el cual el reservante da una suma de dinero al propietario de un inmueble, quien se obliga a no venderlo a terceros durante el tiempo pactado. La reserva tiene todos los elementos de la compraventa, como la descripción de la cosa, precio, forma de pago, designación del escribano, pero falta un consentimiento pleno. El vendedor o el comprador no quieren vender o comprar en el momento de la celebración, por alguna razón, y otorgan una declaración de interés en hacerlo o de no hacerlo durante un plazo. El dueño asume una obligación de no hacer, consistente en no vender a un tercero el inmueble comprometido. Si el contrato definitivo no se celebra, la reserva se extingue, debiendo restituir el vendedor la suma recibida por el comprador' Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de Contratos, Tomo I, pág. 327/8, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999.
Aunque acá habla de la compraventa lo mismo se aplicaría a la locación
 #791850  por estudiojuridicobds
 
si pero si en la reserva se pone que el dinero se "entrega a cuenta de precio y principio de ejecucion del contrato", el contrato se esta ejecutando, no derecho de arrepentimiento, ojo con eso, antes de ser boga labure en una inmobiliaria y siempre lo hacian asi para que ambas partes se obliguen de una.-