tal como dice Tiburcio: La reserva constituye un contrato innominado mediante el cual el reservante da una suma de dinero al propietario de un inmueble, quien se obliga a no venderlo a terceros durante el tiempo pactado. La reserva tiene todos los elementos de la compraventa, como la descripción de la cosa, precio, forma de pago, designación del escribano, pero falta un consentimiento pleno. El vendedor o el comprador no quieren vender o comprar en el momento de la celebración, por alguna razón, y otorgan una declaración de interés en hacerlo o de no hacerlo durante un plazo. El dueño asume una obligación de no hacer, consistente en no vender a un tercero el inmueble comprometido. Si el contrato definitivo no se celebra, la reserva se extingue, debiendo restituir el vendedor la suma recibida por el comprador' Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de Contratos, Tomo I, pág. 327/8, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999.
Aunque acá habla de la compraventa lo mismo se aplicaría a la locación
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.