Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente. Tramito una sucesión en capital. El causante tenía una cuenta y una caja fuerte en un banco. Después de fallecido el causante y aunque no se utilizó ningún servicio por parte de los herederos, las cajas siguieron generando gastos, el banco no "quiso" darse por enterado del fallecimiento. Cuando pido al juez que ordene el cierre de la cuenta, este lo hace y entonces se presenta en el expediente el banco, acata la orden y menciona que existe un saldo deudor en esa cuenta, nada más. Pasó el tiempo y ahora debo hacer, por otro tema, mi primera presentación en el expediente luego de esa comunicación. Debo mencionar y en su caso desconocer esa deuda ? o mejor no digo nada para no levantar la perdiz? Esa simple declaración del banco implica un reclamo de deuda y evita que corran los plazos de prescripción? Repito esa deuda se generó después de la muerte del causante y ningún heredero utilizó ningún servicio, les comunicaron al banco el fallecimiento y pidieron el cierre, pero el banco solo accedió cuando el juez se lo ordenó. Corresponde que quieran cobrarla? Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Mariana
Mariana