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  • No aportes de empleador e intimación de AFIP.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #787776  por lkgomez
 
Buenas noches a todos!
Quisiera hacer una consulta: vino a verme un señor que quiere iniciar su jubilación. Me comenta que trabajó 10 años en relación de dependencia y que no le hicieron los aportes. Por ese motivo, y por otros, inicia jucio laboral y lo gana.
En septiembre de este año le llega carta de AFIP con copia de sentencia en la que se le intima al empleador a pagar a dicho organismo una suma más que importante en concepto de los aportes que nunca se le hicieron, más las multas correspondientes.
Mi pregunta es: hasta el momento el empleador no pagó nada. Puedo yo hacer algo para presionar al empleador para que pague? Ya que si no lo hace no puedo iniciar el trámite jubilatorio debido a que no están aportados esos 10 años...
Si alguien me puede dar su opinión, se lo voy a agradecer.
 #787831  por diegomdp
 
para aca hay dos cosas una cosa es trabajo en negro jamas le retuvieron los aportes al empleado y otra es retencion de los aportes y falta de ingreso de los mismos, en el segundo caso no hay impedimiento para iniciar el tramite en el primero es mucho mas complejo poruqe en teoria si el empleado gano deberia haberse pedido que se le retengan a el los aportes, ya que esa carga corresponde al empleado, las contirbuciones sigue siendo un problema entre afip y el empleador que en nada perjudica al empleado
 #787875  por MARIO1943
 
diegomdp escribió:para aca hay dos cosas una cosa es trabajo en negro jamas le retuvieron los aportes al empleado y otra es retencion de los aportes y falta de ingreso de los mismos, en el segundo caso no hay impedimiento para iniciar el tramite en el primero es mucho mas complejo poruqe en teoria si el empleado gano deberia haberse pedido que se le retengan a el los aportes, ya que esa carga corresponde al empleado, las contirbuciones sigue siendo un problema entre afip y el empleador que en nada perjudica al empleado
DIEGO, NO ESTOY D E ACUERDO CON TU COMENTARIO
EL ART. 79 D E L.C.T. ES BIEN CLARO AL RESPECTO , NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO LOS APORTES PREVISIONALE S Y SOCIALES SI NO DEL EMPLEADOR YA QUE EL MISMO ES AGENTE D E RETENCION, SI NO LE RETUVO A SU EMPLEADO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE, NO ES RESPONSABILIDAD DE SU EMPLEADO Y EL EMPLEADOR ES RESPONSABLE ANTE AFIP COMO AGENTE D E RETENCION TANTO EN LAS CONTRIBUCUIONES COMO EN LOS APORTES(INDEPENDIENTEMENTE SI LE RETUVO O NO,Y SI LE RETUVO Y NO LE APORTO ES MAS GRAVE , PORQUE S E QUEDO CON UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDIA)
POR LO TANTO A RAIZ DE LA SETENCIA , AFIP YA FUE NOTIFICADA Y LA MISMA ES AHORA LA RESPONSABLE DE RECLAMAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
 #787883  por jarocho
 
Si afip fue informada, sea por el Juzgado Laboral o por la denuncia previsional hecha por el trabajador y manifiesta la persecusion del evasor, este hecho ya no le atañe al empleado es solo informativo, debera Afip emitir dictamen propio sobre la validez de la relacion en cuanto al tiempo y los percibidos, solo con ese dictamen Anses le va a validar el lapso
 #788144  por lkgomez
 
jarocho escribió:Si afip fue informada, sea por el Juzgado Laboral o por la denuncia previsional hecha por el trabajador y manifiesta la persecusion del evasor, este hecho ya no le atañe al empleado es solo informativo, debera Afip emitir dictamen propio sobre la validez de la relacion en cuanto al tiempo y los percibidos, solo con ese dictamen Anses le va a validar el lapso
Gracias a todos por sus respuestas!
Jarocho: AFIP emitió un dictamen intimando al empleador a hacer el depósito equivalente a toda la relación laboral con más las multas, etc.
El tema es que hasta la fecha, el empleador no hizo nada y en la sábana de aportes de ANSeS, por supuesto no aparece nada.
Entonces mi duda es: qué puedo hacer por mi cliente: puedo intimar de alguna manera al empleador? Debería presentarme en ANSeS con el dictamen y ver que me dicen???
Gracias nuevamente!
 #788220  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
diegomdp escribió:para aca hay dos cosas una cosa es trabajo en negro jamas le retuvieron los aportes al empleado y otra es retencion de los aportes y falta de ingreso de los mismos, en el segundo caso no hay impedimiento para iniciar el tramite en el primero es mucho mas complejo poruqe en teoria si el empleado gano deberia haberse pedido que se le retengan a el los aportes, ya que esa carga corresponde al empleado, las contirbuciones sigue siendo un problema entre afip y el empleador que en nada perjudica al empleado
DIEGO, NO ESTOY D E ACUERDO CON TU COMENTARIO
EL ART. 79 D E L.C.T. ES BIEN CLARO AL RESPECTO , NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO LOS APORTES PREVISIONALE S Y SOCIALES SI NO DEL EMPLEADOR YA QUE EL MISMO ES AGENTE D E RETENCION, SI NO LE RETUVO A SU EMPLEADO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE, NO ES RESPONSABILIDAD DE SU EMPLEADO Y EL EMPLEADOR ES RESPONSABLE ANTE AFIP COMO AGENTE D E RETENCION TANTO EN LAS CONTRIBUCUIONES COMO EN LOS APORTES(INDEPENDIENTEMENTE SI LE RETUVO O NO,Y SI LE RETUVO Y NO LE APORTO ES MAS GRAVE , PORQUE S E QUEDO CON UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDIA)
POR LO TANTO A RAIZ DE LA SETENCIA , AFIP YA FUE NOTIFICADA Y LA MISMA ES AHORA LA RESPONSABLE DE RECLAMAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
mario la ley establece obligaciones para ambas partes.
para el empleado hay dos oblgaciones
art 25 ley 18037
art 13 ley 24241
la solucion es distinta dependiendo el caso; la obligacion del empleado es controlar que se le hagan las retenciones previsionales (no controlar que el empelador las deposite) por lo tanto si el empleado tiene conocimiento de que las retenciones previsioanles se hacen ahi termino su obligacion,salvo que cuando se entera que no se depositaron la ley art 13 24241 te obliga a denunciar la situacion ( la denuncia Z)
Por eso cuando estan las ddjj y no la transferecnia el periodo es valido como asi tambien cuando tenes los recibos de sueldo con la correpondiente retencion.

ahora si el empleador no realiza las retenciones previsionales el empleado esta obligado a denunciar dicho incumplimiento dentro del plazo de 90 dias desde que tomo conocimiento de dicha situacion y sino lo denuncia la ley lo sanciona con el no reconocimiento del periodo a partir del 01/01/1977 fecha en que se instrumento el art 25 de la 18037, es mas hasta ha dicho la justicia, que los 90 dias pueden contarse desde que termino la relacion laboral y hay algun dictamen de la gaj que adhiere a ese criterio, ya que de lo contrario se lo pondria al trabajador en una situacion muy desventajosa al tener que denunciar a su empelador.
entonces si la persona trabajo desde por ejemplo el 01/70 al 12/86 la relacion laboral esta probada pero el empleado omitio la denuncia de que trabajaba en negro incluso 90 dias despues de finalizada la relacion laboral, la justicia te reconoce hasta el 31/12/76 y no el periodo posterior operando la sancion del art 25 ley 18037

ahora vamos a un tercer caso cuando hiciste juicio y lo ganaste pero en la sentencia no se dejo aclarado que se te retengan los aportes eso es lo que cuestiona anses y aca he visto de todo he visto casos que no le han reconocido nada de la sentencia laboral y casos donde le han reconocido todo y casos donde le reconocieron los periodos como cantidad de años pero no las remunearaciones para el calculo, eso como siempre dependiendo del abogado dictaminante que te toque.

contestandote de memoria, prometo buscarlo en los proximos dias sino haceme acordar, la gaj tiene la postura de que si a vos en la sentencia no quedo plasmada que te retengan el aporte no te reconoce el periodo, lo que si no me acuerdo es que dice la justicia en los casos que anses no lo ha reconocido por ese motivo. si alguno tiene algun fallo sera bienvenido

por eso el analisis es un poco mas compeljo no nos olvidemos que la obligacion previsioanl tiene dos componetes la contribucion patronal que como dicen ud es solo cuestion de comunicarle a afip y el aporte personal que la persona gana el juicio lo cobra y no pide que se lo retengan y que se deposite para luego ser computado para su jubilacion y de eso se toma anses para cuestionar el periodo
 #788237  por MARIO1943
 
DIEGO, EL RECLAMO FUE POR FALTA D E APORTES DURANTE 10 ANOS, NO POR FALTA D E PAGO DE SUELDOS, EL SUELDO FUE ABONADO, NO S E LE PUEDE DELEGAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPLEADO , ESTA AMPARADO POR EL ART. 79 DE LA L.CT, LA RESPONSABILIDAD ES PURA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR COMO AGENTE D E RETENCION ANTE LA AFIP,DONDE LO DESPEGA AL EMPLEADO DE ESTA RESPONSABILIDAD, ADEMAS LA L.CT. ESTA VIGENTE, POR ESO EL JUZGADO HA COMUNICADO A LA AFIP , PARA QUE PROCEDA AL COBRO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES, NO SOLO D E LO Q UE LE CORRESPONDA AL EMPLEADOR SI NO TAMBIEN AL DEL EMPLEADO, QUIEN YA PROCEDIO A INTIMAR A LA EMPRESA
SI NO CUMPLE VIENE LA EJECUCION Y EL MISMO NO PUEDE ALEGAR QUE NO DEPOSITA LOS APORTES POR NO HABERLE RETENIDO EN SU OPORTUNIDAD, ADEMAS
HACE UN CALCULO IMAGINATIVO DE LOS APORTES D E 10 ANOS MA S INTERESES, LOS MISMO SON IMPAGABLES,

AHORA HAY QUE S ER REALISTA, QUIEN DENUNCIA QUE EL EMPLEADOR NO LE ESTA RETENIENDO Y DEPOSITANDO, SI LO HACE ES CARNE D E CANON, SE QUEDA SIN TRABAJO, LOS RECLAMOS VIENEN DESPUES CUANDO SE DESVINCULAN D E LA EMPRESA O CUANDO SE ESTAN POR JUBILAR, ESTA ES LA PURA REALIDAD Y CUANDO TE RECLAMAN VAN TAMBIEN POR COSAS INEXISTENTES
 #788273  por lkgomez
 
Mario:
Y cómo debería proceder yo, para iniciar la jubilación de este Señor, y teniendo en cuenta que el empleador aún hoy no ha pagado los aportes por esos 10 años?
 #788281  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:DIEGO, EL RECLAMO FUE POR FALTA D E APORTES DURANTE 10 ANOS, NO POR FALTA D E PAGO DE SUELDOS, EL SUELDO FUE ABONADO, NO S E LE PUEDE DELEGAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPLEADO , ESTA AMPARADO POR EL ART. 79 DE LA L.CT, LA RESPONSABILIDAD ES PURA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR COMO AGENTE D E RETENCION ANTE LA AFIP,DONDE LO DESPEGA AL EMPLEADO DE ESTA RESPONSABILIDAD, ADEMAS LA L.CT. ESTA VIGENTE, POR ESO EL JUZGADO HA COMUNICADO A LA AFIP , PARA QUE PROCEDA AL COBRO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES, NO SOLO D E LO Q UE LE CORRESPONDA AL EMPLEADOR SI NO TAMBIEN AL DEL EMPLEADO, QUIEN YA PROCEDIO A INTIMAR A LA EMPRESA
SI NO CUMPLE VIENE LA EJECUCION Y EL MISMO NO PUEDE ALEGAR QUE NO DEPOSITA LOS APORTES POR NO HABERLE RETENIDO EN SU OPORTUNIDAD, ADEMAS
HACE UN CALCULO IMAGINATIVO DE LOS APORTES D E 10 ANOS MA S INTERESES, LOS MISMO SON IMPAGABLES,

AHORA HAY QUE S ER REALISTA, QUIEN DENUNCIA QUE EL EMPLEADOR NO LE ESTA RETENIENDO Y DEPOSITANDO, SI LO HACE ES CARNE D E CANON, SE QUEDA SIN TRABAJO, LOS RECLAMOS VIENEN DESPUES CUANDO SE DESVINCULAN D E LA EMPRESA O CUANDO SE ESTAN POR JUBILAR, ESTA ES LA PURA REALIDAD Y CUANDO TE RECLAMAN VAN TAMBIEN POR COSAS INEXISTENTES
mario yo di una respuesta desde la teoria, no sabemos como aplicarla al caso porque a la pregunta como siempre le faltan datos, entonces no podemos darle una posible solucion a la medida.
por lo tanto como ya dije dependera de como venga la mano en el juicio laboral, pero suponiendo que la persona gane un jucio se paguen los salarios y no se haya pedido la retencion de los aportes que si corresponden al trabajador, lo mas probable es que anses no te lo reconozca porque asi lo ha establecido la gaj.

como dije en el post anterior no recuerdo que dice la carss ni la justicia en estos casos si alguno se acuerda sera bienvenido.

es mas te lo digo porque lo he visto en distintos expedientes y ademas lo he hablado con un amgio que dictamina y el los deniega, ahora me estoy acordando que una vez hablando de este tema me dijo si tenes alguna resolcuion de la carss que diga lo contrario hacemelo saber, y es mas a mi suegra le paso esto legales le reconocio todo los aportes y las remuneraciones pero nucna le tomaron las remuneraciones para el caculo, ahora cuando inciamos el juicio de reajuste en la contestacion de demanda dicen que no corresponde tomarlo para el calculo por ese motivo poruqe no se le retuvieron los aportes, veremos que resuelve el juez, por eso digo que es un tema para verlo con una lupa para tener los fundamentos bien aceitados para evitarse algun problema fuuro porque como dije te podes encontrar con un dictamen de legales a favor de tu pretencion por periodo y remuneracion con un dictamen en contra de tu pretension o con un dictamen mixto como le paso a mi querida suegra
saludos mario
 #788353  por MARIO1943
 
lkgomez escribió:Mario:
Y cómo debería proceder yo, para iniciar la jubilación de este Señor, y teniendo en cuenta que el empleador aún hoy no ha pagado los aportes por esos 10 años?
VOS NO TENES MAS QUE RECLAMAR AL EMPLEADOR , PARA ESO LA JUSTICIA YA DICTAMINO Y AHORA ESTA EN MANOS DE LA AFIP DE LA INTIMACION DEL PAGO D E LOS MISMOS, YO PRESENTARIA TODO CONSIDERANDO EN LA LIQUIDACION LOS 10 ANOS PARA LOGRAR EL ART. 19 D E LA LEY 24241 , ADJUNTANDO EL DICTAMEN DE LA JUSTICIA Y LA INTIMACION D E AFIP QUE SEGUN VOS DECIS QUE LA AFIP YA LO INTIMO ,
PARA QUE TE AYUDE A PENSAR UN POCO SOBRE E STE TEMA TE A DJUNTO UN FALLO SOBRE TRABAJO EN ENGRO, QUE HAY ALGO DE LO QUE YO VENGO SOSTENIENDO QUE NO S E LE PUEDE ATRIBUIR AL EMPLEADO LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE EL EMPLEADOR
ECONOMIA

17 FEB 2011
La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación
Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS



PorIsmael Bermúdez


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.
El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación , dice la sentencia de la Corte.
Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.
Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.
Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.
En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.
También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.
Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.
En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .
Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.
Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas