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  • Integración del mes de despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #78679  por jimena
 
marinaschifrin escribió:Por cuánto divido la remuneración mensual, ¿por 25?(para luego multiplicar por el nº de días que faltan del mes.-

Marina
exactamente.

 #78725  por EL_JUAN
 
NO, se divide por 30, siempre por 30 para todos los casos excepto para las vacaciones que es por 25.

Corrijanme si me equivoco

 #78781  por jimena
 
EL_JUAN escribió:NO, se divide por 30, siempre por 30 para todos los casos excepto para las vacaciones que es por 25.

Corrijanme si me equivoco
perdon es cierto!, para las vacaciones por 25. integración por 30

 #78790  por Sailaw
 
Integración se refiere al sueldo completo del mes, ya haya trabajado 1 día o 29 del mes en que se efectúa el distracto, debe cobrar el mes entero.

 #78816  por barney
 
Sailaw escribió:Integración se refiere al sueldo completo del mes, ya haya trabajado 1 día o 29 del mes en que se efectúa el distracto, debe cobrar el mes entero.
La integracion se calcula de esta manera: (copia de un parrafo de una sentencia de un tribunal laboral)
Debido a que la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produjo sin preaviso y en fecha que no coincide con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador debe integrarse con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes, correspondiendo al actor por éste concepto

 #78831  por Sailaw
 
La cuestión es, que los dias trabajados, y los que faltan para terminar el mes, debe ser el sueldo habitual percibido hasta el momento.

 #80072  por monica65
 
En caso de acuerdo de desvinculación (no despido) ¿es aplicable el concepto de integración? ¿qué pasa si la empresa fija como fecha de desvinculación para el acuerdo el último día del mes anterior aunque se hayan trabajado días posteriores a esa fecha?

 #80306  por aj
 
monica65 escribió:En caso de acuerdo de desvinculación (no despido) ¿es aplicable el concepto de integración? ¿qué pasa si la empresa fija como fecha de desvinculación para el acuerdo el último día del mes anterior aunque se hayan trabajado días posteriores a esa fecha?
Como sería la desvinculacion sin despido? Si es renuncia no corresponde, si es de mutuo acuerdo considero que tampoco correspondería porque es voluntad de ambas partes poner fin a la relacion en esa fecha y no otra. La ultima pregunta no la entiendo. Si se refiere a que en el acuerdo a firmar hay datos incorrectos (fecha de egreso anterior a la real) y el trabajador lo firma de comun acuerdo no puede reclamar nada.