Por cuánto divido la remuneración mensual, ¿por 25?(para luego multiplicar por el nº de días que faltan del mes.-
Marina
Marina
MARINA
marinaschifrin escribió:Por cuánto divido la remuneración mensual, ¿por 25?(para luego multiplicar por el nº de días que faltan del mes.-exactamente.
Marina
Sailaw escribió:Integración se refiere al sueldo completo del mes, ya haya trabajado 1 día o 29 del mes en que se efectúa el distracto, debe cobrar el mes entero.La integracion se calcula de esta manera: (copia de un parrafo de una sentencia de un tribunal laboral)
monica65 escribió:En caso de acuerdo de desvinculación (no despido) ¿es aplicable el concepto de integración? ¿qué pasa si la empresa fija como fecha de desvinculación para el acuerdo el último día del mes anterior aunque se hayan trabajado días posteriores a esa fecha?Como sería la desvinculacion sin despido? Si es renuncia no corresponde, si es de mutuo acuerdo considero que tampoco correspondería porque es voluntad de ambas partes poner fin a la relacion en esa fecha y no otra. La ultima pregunta no la entiendo. Si se refiere a que en el acuerdo a firmar hay datos incorrectos (fecha de egreso anterior a la real) y el trabajador lo firma de comun acuerdo no puede reclamar nada.