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  • extraer tierra de caminos publicos.. q delito es?

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 #786786  por anafe
 
Hola! tengo una duda: que delito se configura para la persona que extrae tierra de un camino publico para llevarla a su campo.. gracias.. como se la intimaria a esa persona para que se abstenga de seguir en ese accionar?
 #788236  por lilianasarda
 
Tendrias que hacer una denuncia por apropiacion de bienes del estado. Directamente en la fiscalia que te toque, despues ellos trasladan el tema, si es que les interesa mucho o si estas todos los dias bla, bla, a la parte administrativa del municipio que tambien pasa a ser parte, fijate que en Dominio Publico el vecino esta legitimado para hacer la denuncia ante la destruccion delos bienes del estado de uso comun, no los de uso privado. Liliana.-
 #788238  por lilianasarda
 
Sabes con que los podes mover un poco, si metes la figura del delito de peligro, depende de donde este sacando la tierra, si la esta sacando lejos de la ruta o camino no, y cuanta, porque si esta formando una cava, es un tema, lo mismo si estuviera sacando de la banquina, lo constituis en posicion de garante frente a cualquier accidente que pudiera acontecer a consecuencia de ello y por ahi te camina bien. L.-
 #788544  por mmoreno
 
anafe escribió:Hola! tengo una duda: que delito se configura para la persona que extrae tierra de un camino publico para llevarla a su campo.. gracias.. como se la intimaria a esa persona para que se abstenga de seguir en ese accionar?
Para mi no existe delito, fijese el código de faltas de su provincia si contempla algo. O de aviso a su municipalidad o el organismo que tenga a su cuidado los caminos provinciales.
Sino, pruebe hablando en buenos términos con la persona, le sale más barato y se evita de poner en funcionamiento el aparato jurisduccional por un simple pozo.
 #789007  por NOMOLESTAR
 
Interpreto que si hay delito: de hurto (art. 162 C.P) y daños (art. 184 inciso 5 C.P). Ya que se está apropiando de algo que no le pertenece sino que es de propiedad pública, la tierra es una cosa mueble como lo define el código civil (art. 2.319) y además estaría arruinando un camino público. El código no hace distingo respecto del hurto de cosas muebles, no hace alusión a ninguna circunstancia determinada ni tampoco la excluye, sino hace referencia a todas las cosas muebles sin excepción e independientemente de su propiedad privada o pública.