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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #754025  por diegomdp
 
visto y considerando que he visto que la mayoria de las udais no respetan los instructivos de carga del sica para el sdm contemporaneo les hago un mini post para que sepan como se carga y se lo expliquen a los iniciadores por sino lo saben

solo copio la parte pertiente del instructivo

sica instructivo de carga de sdm de abril de 2010:

IMPORTANTE: Si las líneas se encuentran reconocidas en un expediente anterior se debe acreditar manualmente con Cód. RS y de constatarse en SIPA pagos realizados en forma contemporánea con Cód. SE. Es necesario que esta acreditación se realice con anterioridad a la confirmación del caso con F9, puesto que en esta instancia el sistema efectúa la rutina que determina su
verificación y en caso de que arrojase la necesidad de esta, será imposible retrotraer la marca asignada a la línea de servicio domestico.

este instructivo de carga fue modificado el 26/05/2011 por este otro instructivo:

9.- SERVICIO DOMESTICO MONOTRIBUTISTA:
En aquellos tramites donde se invoquen tareas de Servicio Domestico Monotributista (código de servicios 101 y 121), se deben considerar las siguientes situaciones:

a.- El sistema admitirá las siguientes acreditaciones manuales:

RS: Cuando se encuentre reconocido en expte. De Reconocimiento de Servicios
RO: Cuando se encuentre reconocido en otra tramitación previsional (PBU/RTI)
AD: Acreditado con Dictamen Legal CARSS
SJ: Acreditado por Sentencia Judicial

De no estar contemplado el caso en alguna de las tipologías indicadas precedentemente el sistema realizará la rutina de acreditación en el proceso de Probatoria. Por dicho motivo el operador no utilizará código de acreditación manual SE para definir un pago en termino y el campo se mantendrá en “ * “, linea que al confirmarse asumirá como “V” para su evaluación en la Probatoria de Servicios.

b.- Al ingresar el dato del DADOR, el sistema validará que no se permita ingresar periodos donde el mismo no resulte un menor de edad o fallecido, arrojando la leyenda correspondiente para la identificación por parte del operador.

c.- En SICA PROBATORIA el sistema actuará de la siguiente manera:

PBU: Independientemente de que en SICA D.D. Se registre como “V”, ponderará para la acreditación el pago en termino (marca “C”) y generará pedido de verificación ambiental en aquellos que se registren fuera de termino (marca “E”).
Los pagos efectuados fuera de termino pero dentro del año calendario se asumirán como válidos, como así también una tolerancia de hasta un 5% sobre el total del periodo a reconocer con el mismo empleador

IMPORTANTE: Debe consignarse “S” en el campo “certificación”, haciendo referencia a que se cuenta con los formularios 102 adjunto al expediente(recibo de sueldo) o la Certificación de Servicios, a los fines de que el sistema asuma esta información para la definición de la rutina a implementar, caso contrario derivará en la solicitud de verificación ambiental.-

En caso de que el sistema detecte que el solicitante presente dadores simultáneos en el mismo periodo de servicios imprimirá la verificación ambiental por los mismos, independientemente de la condición que revisten los pagos (Contemporáneo /Extemporáneo) ante la imposibilidad de establecer una relación, dado a no encontrarse identificado el dador de trabajo en SIPA.

Bueno aca termina los instructivos de carga de sica tanto de abril de 2010 como el del 26/05/2011 aclaran bien como es el proceso de acreditacion de servicios cuando el pago es temporaneo y por suerte esta modificacion le deja menos discrecionalidad al inicador a que acredite o no el periodo antes de apretar el f11.

saludos
 #754052  por arielruiz86
 
No domino mucho la lectura "china" jajaja.... pero podriamos sacar algunas conclusiones o afirmaciones utiles y sobre esta, basica y principal:
Cuando se invoque SDM con periodos pagos contemporaneos procurar que el iniciador cargue el codigo correspondiente como tal para que el sistema no mande a verificar o al menos que quede correctamente asentado como fueron estos pagos para luego seguir la etapas o procedimientos siguientes.
 #788617  por fabidoc
 
diego, te comento que en estos días inicié 2 con SDM contemporáneo y la iniciadora me decía todo que sí. Le hice alusión a este instructivo.
Cuando miro estado de expedientes, están ambos en verificación. :roll: Se vé que oprimió los botones equivocados :evil:
 #788691  por diegomdp
 
nanos yo no dije que sean inoperantes e ignorantes si bien los empleados inoperantes abundan y mucho la culpa no es de ellos, es de la patronal que no tiene ninguna politica de capacitacion ni de reconocimiento para los buenos empleados, en anses progresa el amigo del jefe poilitico del momento o del gremialista del momento y el que sabe mejor lo corremos poruqe es competencia desleal.

yendo al tema del sdm nanos tiene razon si bien esta el intructivo control esta reteniendo, otra incongruencia mas de estos muchachos de esta gerencia, que calculo que no van a parar hasta que no le metan unas cientos de denuncias penales. es mas ante un caso retenido que me consutaron consegui que unos coordinadores le elevaran la consulta a la gerencia con el instructivo adjunto una tal anabela de control contesto que habia instrucciones de de verificar todo y cito normativa de la cual no surgia nada de lo que decia y desde la gerencia de previsional contestaron lo opuesto que si bien control decia que habia orden de verificar todo no habia ninguna normativa que asi lo estableciera. Como siempre discrepancias entre gerencias pero se ve que con bossio esta es la que manda,consigan los dictamens de sdm de la gaj de este año, solo le falta a la gaj decirle a los de control son retrasados mentales por los motivos por lo cuales quieren dar de baja los sdm.

en fin es loq ue tenemos con nuestro querido director ejecutivo y preparense poruqe en enero se viene toda una nueva ola de retenciones no solo para los sdm.

PD ud sabian que control retiene los expedientes donde se aplica la circular 16/09 cuando la transformacion de jubi y pension se dan de alta para el mismo mes, otra payasada mas de esta gerencia tengalo en cuenta por si tiene que hcer una transformacion de edad avanzada en ordinaria
saludos
 #788692  por diegomdp
 
fabidoc escribió:diego, te comento que en estos días inicié 2 con SDM contemporáneo y la iniciadora me decía todo que sí. Le hice alusión a este instructivo.
Cuando miro estado de expedientes, están ambos en verificación. :roll: Se vé que oprimió los botones equivocados :evil:
menos mal que los mando a verificar porque como dice nanos los estan reteniendo, me habia olvido de avisarles sorry por olvidarme
 #788694  por fabidoc
 
no entiendo el sarcasmo, yo hice una pregunta respetuosamente, asì me manejo siempre.
 #788696  por diegomdp
 
fabidoc escribió:no entiendo el sarcasmo, yo hice una pregunta respetuosamente, asì me manejo siempre.
no entiendo fabi lo decis por algo que puse??? esta vez si que no fui sarcastico para nada
 #788935  por arandu2
 
visto y considerando que he visto que la mayoria de las udais no respetan los instructivos de carga del sica para el sdm contemporaneo les hago un mini post para que sepan como se carga y se lo expliquen a los iniciadores por sino lo saben

solo copio la parte pertiente del instructivo

sica instructivo de carga de sdm de abril de 2010:

IMPORTANTE: Si las líneas se encuentran reconocidas en un expediente anterior se debe acreditar manualmente con Cód. RS y de constatarse en SIPA pagos realizados en forma contemporánea con Cód. SE. Es necesario que esta acreditación se realice con anterioridad a la confirmación del caso con F9, puesto que en esta instancia el sistema efectúa la rutina que determina su
verificación y en caso de que arrojase la necesidad de esta, será imposible retrotraer la marca asignada a la línea de servicio domestico.

este instructivo de carga fue modificado el 26/05/2011 por este otro instructivo:

9.- SERVICIO DOMESTICO MONOTRIBUTISTA: AQUI IBA MI PREGUNTA, DIEGO. EL TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA NO NECESITA DADOR PORQUE TRABAJA MENOS DE 6 HS. ES MONOTRIBUTISTA COMUN. NO ENTIENDO, QUE QUISIERON DECIR CION ESTA EXPRESION, QUE CONFUNDE MAS. EN EL MONOTRIBUTO SE APLICA EL REGIMEN GENERAL CON LA 555. ¿ME PODES SACAR LA DUDA? GRACIAS
En aquellos tramites donde se invoquen tareas de Servicio Domestico Monotributista (código de servicios 101 y 121), se deben considerar las siguientes situaciones:

a.- El sistema admitirá las siguientes acreditaciones manuales:

RS: Cuando se encuentre reconocido en expte. De Reconocimiento de Servicios
RO: Cuando se encuentre reconocido en otra tramitación previsional (PBU/RTI)
AD: Acreditado con Dictamen Legal CARSS
SJ: Acreditado por Sentencia Judicial

De no estar contemplado el caso en alguna de las tipologías indicadas precedentemente el sistema realizará la rutina de acreditación en el proceso de Probatoria. Por dicho motivo el operador no utilizará código de acreditación manual SE para definir un pago en termino y el campo se mantendrá en “ * “, linea que al confirmarse asumirá como “V” para su evaluación en la Probatoria de Servicios.

b.- Al ingresar el dato del DADOR, el sistema validará que no se permita ingresar periodos donde el mismo no resulte un menor de edad o fallecido, arrojando la leyenda correspondiente para la identificación por parte del operador.

c.- En SICA PROBATORIA el sistema actuará de la siguiente manera:

PBU: Independientemente de que en SICA D.D. Se registre como “V”, ponderará para la acreditación el pago en termino (marca “C”) y generará pedido de verificación ambiental en aquellos que se registren fuera de termino (marca “E”).
Los pagos efectuados fuera de termino pero dentro del año calendario se asumirán como válidos, como así también una tolerancia de hasta un 5% sobre el total del periodo a reconocer con el mismo empleador

IMPORTANTE: Debe consignarse “S” en el campo “certificación”, haciendo referencia a que se cuenta con los formularios 102 adjunto al expediente(recibo de sueldo) o la Certificación de Servicios, a los fines de que el sistema asuma esta información para la definición de la rutina a implementar, caso contrario derivará en la solicitud de verificación ambiental.-

En caso de que el sistema detecte que el solicitante presente dadores simultáneos en el mismo periodo de servicios imprimirá la verificación ambiental por los mismos, independientemente de la condición que revisten los pagos (Contemporáneo /Extemporáneo) ante la imposibilidad de establecer una relación, dado a no encontrarse identificado el dador de trabajo en SIPA.

Bueno aca termina los instructivos de carga de sica tanto de abril de 2010 como el del 26/05/2011 aclaran bien como es el proceso de acreditacion de servicios cuando el pago es temporaneo y por suerte esta modificacion le deja menos discrecionalidad al inicador a que acredite o no el periodo antes de apretar el f11.
 #788943  por arandu2
 
Perdon, copié mal y no se entiende.

Dije que los domesticos monotributistas no existen. Son monotributistas comunes y se aplica la probatoria del regimen general, Resolución 555. Hay contradicción en la expresion, llamar monotributistas a los trabajadores del servicio domestico independiente, que tal vez quisieron decir. Diganme si estoy equivocada
 #789027  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:no entiendo el sarcasmo, yo hice una pregunta respetuosamente, asì me manejo siempre.
no entiendo fabi lo decis por algo que puse??? esta vez si que no fui sarcastico para nada
Està bien, yo pensè que era en forma sarcàstica. Pero en conclusiòn: a pesar de existir ese instructivo ANSES si no registra verificaciòn RETIENE.OK
Slds.
 #790059  por arielruiz86
 
arandu2 escribió:Perdon, copié mal y no se entiende.

Dije que los domesticos monotributistas no existen. Son monotributistas comunes y se aplica la probatoria del regimen general, Resolución 555. Hay contradicción en la expresion, llamar monotributistas a los trabajadores del servicio domestico independiente, que tal vez quisieron decir. Diganme si estoy equivocada
Tal vez quisieron decir Servicio domestico independientes para ser coincidente con la normativa del SDM, es decir trabajadores que lo hacen por el primer tramo del form 102 (desde 6 a menos de 12 hs semanales).