Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión directa - Regularidad - Pagos posteriores mes venc

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #788150  por Cecilia925
 
Estimados foristas:
Les consulto sobre el caso de un cliente que quiere obtener pensión directa por el fallecimiento de su esposa.
La mujer tiene aportados 24 meses dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento (2011).
Pero de esos 24 meses, sólo tiene 17 abonados dentro del mes de vencimiento del impuesto. Los demás se abonaron los primeros días del mes siguiente al vencimiento.
Me parece sumamente injusto que no se la considere aportante irregular con derecho por ese motivo.
Pensé también en tomarle 12 meses solamente y comprarle 14 años en moratoria (50% aportes exigidos), pero como ahora exigen que se pague de contado en estos casos, mi cliente no puede afrontar ese pago.
Que me recomiendan??
Si sale denegada la pensión (por no tener los 18 meses abonados dentro del mes de vencimiento), tengo posibilidades de que me la acuerden en la CARSS. Conocen alguna resolución al respecto.
MUCHAS GRACIAS!!!
 #788432  por fabidoc
 
los aportes son autónomos?
pienso que en la CARSS prospería, fallecio aportando? podés argumentar que el animo de aportar estaba pero acaece el hecho fortuito de la muerte, y bla, bla, pertinente
 #788953  por Cecilia925
 
Gracias a ambos por sus respuestas!
La sra. dejo de aportar aprox un año antes de su muerte, pero seguía inscripta.
Entiendo que ahora están exigiendo el pago contado para estos casos (el 50% de los aportes exigidos, deben estar efectivamente abonados antes de la solicitud del beneficio)
Además el viudo es jubilado y aún se le está descontando por moratoria. Si bien he pensionado personas que tenían una jubilación con moratoria (en virtud de una circular de anses q no me acuerdo el nro ahora), no así a la inversa; creo haber leído por ahí que ahora exigen en estos casos la cancelación de contado de la moratoria.
 #789202  por diegomdp
 
fabidoc escribió:GP 36/09 apartado I)
discrepo fabidoc si sos jubilado y queres pensionarte con moratoria, la excepcion al pago de contado solo procede cuando el fallecimiento ocurrio hasta el dia 24/10/2006 si fallecio el dica 25/10/2006 debe pagarse de contado tal cual lo establece la circualr 70/06 que se reemplazo por la 36/09, es ams hay un dictamen de la gaj que asi lo confirma y he visto resolciones de la carss en el mismo sentido.
Es verdad tambien he visto delegaciones de anses que se ve que no lo saben y te lo acuerdan, pero he visto muchas denegadas por este motivo tanto en anses y dos o tres en la carss.

saludos
 #789203  por diegomdp
 
Cecilia925 escribió:Estimados foristas:
Les consulto sobre el caso de un cliente que quiere obtener pensión directa por el fallecimiento de su esposa.
La mujer tiene aportados 24 meses dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento (2011).
Pero de esos 24 meses, sólo tiene 17 abonados dentro del mes de vencimiento del impuesto. Los demás se abonaron los primeros días del mes siguiente al vencimiento.
Me parece sumamente injusto que no se la considere aportante irregular con derecho por ese motivo.
Pensé también en tomarle 12 meses solamente y comprarle 14 años en moratoria (50% aportes exigidos), pero como ahora exigen que se pague de contado en estos casos, mi cliente no puede afrontar ese pago.
Que me recomiendan??
Si sale denegada la pensión (por no tener los 18 meses abonados dentro del mes de vencimiento), tengo posibilidades de que me la acuerden en la CARSS. Conocen alguna resolución al respecto.
MUCHAS GRACIAS!!!
una vez tuve un caso igual, me volvi loco buscando si habia algo pero nada, no encontre ni dictamenes de la gaj ni resoluciones de la carss ni jurisprudencia que hiciera alusion a que los aportes no fueron hechos dentro del mes de vencimiento. me habian dicho de un caso de la carss "Miotti" pero jamas lo pude encontrar encontre otros que hacian referencia a este caso pero aparentemente era para otra cosa.
 #789244  por periquita
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:GP 36/09 apartado I)
discrepo fabidoc si sos jubilado y queres pensionarte con moratoria, la excepcion al pago de contado solo procede cuando el fallecimiento ocurrio hasta el dia 24/10/2006 si fallecio el dica 25/10/2006 debe pagarse de contado tal cual lo establece la circualr 70/06 que se reemplazo por la 36/09, es ams hay un dictamen de la gaj que asi lo confirma y he visto resolciones de la carss en el mismo sentido.
Es verdad tambien he visto delegaciones de anses que se ve que no lo saben y te lo acuerdan, pero he visto muchas denegadas por este motivo tanto en anses y dos o tres en la carss.

saludos
Coincido.
Como dice Fabi hay mucho material escrito al respecto porque no todos estamos de acuerdo en este tema y en su momento se acordaron en varias UDAIs, no sé si lo seguirán haciendo.
Saludos
 #789245  por periquita
 
Cecilia925 escribió:Estimados foristas:
Les consulto sobre el caso de un cliente que quiere obtener pensión directa por el fallecimiento de su esposa.
La mujer tiene aportados 24 meses dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento (2011).
Pero de esos 24 meses, sólo tiene 17 abonados dentro del mes de vencimiento del impuesto. Los demás se abonaron los primeros días del mes siguiente al vencimiento.
Cecilia
¿Qué edad tenía al fallecer?
¿Tenía aportes anteriores o son los únicos?
Saludos
 #809898  por Cecilia925
 
periquita escribió:
Cecilia925 escribió:Estimados foristas:
Les consulto sobre el caso de un cliente que quiere obtener pensión directa por el fallecimiento de su esposa.
La mujer tiene aportados 24 meses dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento (2011).
Pero de esos 24 meses, sólo tiene 17 abonados dentro del mes de vencimiento del impuesto. Los demás se abonaron los primeros días del mes siguiente al vencimiento.
Cecilia
¿Qué edad tenía al fallecer?
¿Tenía aportes anteriores o son los únicos?
Saludos
Periquita, al fallecer tenía 56 años y esos son los únicos aportes.
Quiero agradecer a todos sus respuestas, todavía estoy viendo que hacer con este trámite.
Saludos!