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  • Imputación Fiscal nula?

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 #789172  por bogadelnorte
 
Buen dia estimados foristas, busco opiniones.
Un breve relato de los hechos: en 2005 nace un niño de una relación ocasional entre dos personas vecinas de PH. Ella menor que él, viviendo con su familia y él soltero viviendo solo. Por cuestiones de reserva, él decide pedirle a ella un ADN para reconocer al niño como su hijo a lo cual ella se niega categóricamente. Se produce una sucesión de desaveniencias entre los progenitores y, durante éstas, la criatura nace sin estar el padre presente situación que continuó hasta los dos años y meses de vida del niño. Con posterioridad, y habiendo mudado de domicilio a otra provincia él, retoman el contacto los progenitores y con vienen en realizar el estudio de ADN (pagado por él) y según su resultado a realizar el reconocimiento en el registro civil. El ADN dió un resultado de 99,99999% de probabilidades de paternidad entre los estudiados y, con demoras por negativas de la madre, se realizó el reconocimiento del niño. Se produjo una buena relación entre los progenitores, él viajaba a ver a su hijo fin de semana de por medio en gral., pero esta situación de buen entendimiento no duró demasiado.
El niño se vinculó con rapidez con el padre y flia paterna, los primeros meses viajaba con la madre al domicilio del padre y asi se sucedió por unos meses hasta que la madre comenzó a poner excusa para viajar con el niño y a que el niño pudiera tener un contacto fluido con el padre. Antes de ello, y a regañadientes, el niño comenzó a viajar solo con el padre pero no fueron más que dos o tres fines de semana hasta que se sucidieran los actos perturbatorios y/o impidientes por parte de la madre a la relación paterno filial.
 #789176  por bogadelnorte
 
Viendo que no se publicó todo el borrador que tenía guardado, el cual era extenso, lado a resumir asi pueden darme sus opiniones:

De un régimen de visitas, a la que la madre del menor - con las circunstancias contadas anteriormente- siempre se resistió y se aplicó por breve lapso de tiempo ya que para impedirlo se basó de todo artilugio legal y pricesal válido, habiendo cambiado cuatro veces su patrocinio, resulta que logra que se le suspenda el régimen de visitas parcial (por lo ya comentado) al formular una falsa denuncia en sede fiscal contra el progenitor por supuestos de abuso sexual que se producirían en las ocasiones en que el padre retira al manor para llevarlo a su domicilio en Tucumán (pobre hombre, viaja más de lo que disfruta con su hijo en su casa) y la fiscal penal de salta -por error u horror se declara competente y promueve acción penal en su contra por los delitos de abuso sexual simple calificado por el vínculo y corrupción de menores... denuncia realizada un día antes de que el padre viaje a retirar a su hijo del domicilio materno por las visitas...
 #789180  por bogadelnorte
 
Al llegar a la casa y no encontrar a la madre ni a su hijo, procede a la comisaria del barrio a formular denuncia por impedimento de contacto y se noticia ahi mismo que la madre del niño había concurrido la mañana del mismo día a realizar una exposición policial en la que daba sus razones por las que no iba a permitir visitas del padre en su domicilio ni llamadas telefónica -mucho menos cumplir el régimen de visitas homologado por el juzgado de flia-, las cuales eran: la existencia de una denuncia penal y la discusión del régimen de visitas en el juzgado de flia, y hasta tanto no se resuelva ello, no permitiría contacto paterno filial. Situación que se mantiene en la actualidad por no haberse resuelto aún la causa penal que se en entra a casi dos años en secreto de sumario (lentitud de nuestros tribunales) pese a que en sede civil se hayan realizados todos los medios probatorios solicitados por SS habiendo ellos desvirtuado las falsas y graves acusaciines de la madre del niño contra el padre (pericias psicológica, socioambiental, pericia médica, etc etc)...
 #789182  por bogadelnorte
 
Mi consulta radica especificamente en la imputación formulada por el ministerio fiscal de salta ante un supuesto hecho delictivo cometido en otra provincia (Tucumán) según el relato de la madre del niño en su denuncia ante fiscalia como en su ratificación ante el juzgado de instrucción (aunque se modifica sustancialmente a la primera). Cumplido el acto de ratificación, el juez se declara incompetente lógicamente de conocer la causa y le solicita a la fiscal penal que se expida en lo referente a su competencia o in competencia. El ministerio publico comparte el criterio y se envían las actuaciones a la justicia provincial tucumana para su conocimiento pero... aquí el inconveniente: la fiscal penal nunca se pronunció sobre la acción penal que había promovido al recibir la denuncia por lo que la causa se remitió a tucumán con la imputación del padre del menor vigente.
Es esto válido? No se tendría que haber desistido de la imputación previo a la remisión de los autos al poder judicial de tucumán? No esta viciada de nulidad la imputación? Nulidad absoluta por afectar garantías constitucionales? Y en Tucumán: no tendría que haberse pronunciado de oficio el juzgado al respecto?
 #789185  por bogadelnorte
 
Aclaro lo siguiente: en Tucumán se produjo la prueba (cámara gesell, pericias psicológica a los progenitores y al menor, testimoniales a distintos profesionales que la madre del niño aducía que les había recomendado no permitir el vínculo de su hijo con el padre -entre ellos el pediatra del niño-, revisación del niño por el médico forense, etc. Etc.), no se llamó a indagatoria al imputado, toda la prueba producida en autos rebatieron contundentemente las acusaciines falsas de la madre y, por lo comentado por el padre del menor, la causa estaría próxima a cerrarse por in existencia de delito.
Un dato a resaltar: la madre del niño se encuentra procesada y a la espera de fecha para la realización de juicio correccional por impedimento de contacto.
 #789186  por bogadelnorte
 
Ello lo sucedido, relatado muy rápidamente y de manera escueta, lo positivo es que el padre no sufrió ningún tipo de restricción a su libertad pero si perdió lo más importante, el poder contactarse con su hijo.
Cuántas situaciones como éstas se darán en tribunales, a mi es en la primera que me ha tocado participar. En otras siempre existen chicanas pero como esta nunca nunca me tocó.
Saludos foristas y espero sus opiniones.
 #789209  por bogadelnorte
 
Nadie opina?? Aporten opiniones, cuestión de competencia.

Resumo: un hecho delictivo que supuestamente se cometió en una provincia es denunciado por una persona en sede fiscal de su domicilio que se encuentra en otra provincia distinta a donde se consumó el hipotético delito y, no obstante ello, el ministerio público igualmente promueve acción penal en contra del denunciado. ES NULA LA IMPUTACIÓN??
 #789274  por Pandilla
 
Ok, va una teoría:
"En principio, no sería nula, pues la comisión de un delito puede ser denunciada tanto en jurisdicción donde se produjo el hecho como donde se produjo (produjeron) su efecto.Claro, el Juez de la 2º opción puede, por una cuestión de jurisdicción, declararse incompetente y dar traslado del caso al juez de la 1º opción".

Saludos.

PD: Je, ahora "si espere otras opiniones"........
 #789291  por bogadelnorte
 
Estimadisimo Pandilla, la facultad de recibir denuncia es de todo funcionario judicial/policial, no obstante, dada su incompetencia territorial les está vedado abocarse a su entendimiento. Debe recibir la denuncia, si, debe avocarse a conocer el hecho, no. De lo contrario se violenta el principio constitucional del juez natural y el funcionario incurriría en delito (mal desempeño).
Para dar contundencia a mi postura, cito al gran maestro cordobés Clariá Olmedo quien concretamente expresa que: TANTO EL FISCAL COMO EL INSTRUCTOR DEBEN SER LOS DE TURNO DENTRO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL ASIGNADA POR LA LEY. SI EL TRIBUNAL ANTE QUIEN ESTA DESTACADO EL FISCAL NO FUERE COMPETENTE Y SE PROCEDIERE POR DENUNCIA, PEDIRÁ QUE ESTA SEA REMITIDA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN U ORDENAMIENTO JUDICIAL CORRESPONDIENTE SIN FORMULAR REQUERIMIENTO. (Derecho Procesal Penal, Tomo II, Rubinzal Culzoni, pág. 450).
Ahí esta, desde mi parecer, el vicio que nulifica el requerimiento incriminatorio del fiscal salteño.
Otro parecer? Saludos!
 #789304  por Pandilla
 
"Es que Clariá Olmedo se olvido de analizar el ego y la vanidad de Jueces y Fiscales, y, hasta nuevo aviso, en nuestro Sistema Judicial, mandan ellos".
O sea, tenga en cuenta el lugar del hecho, pero no deje de tener en cuenta ¿dónde se produce/n su/s efecto/s.....?

Saludos.
 #789320  por bogadelnorte
 
Pandilla, nuevamente disiento con Ud., este delito no es del tipo permanente o contínuo sino, muy por el contrario, es del tipo de delito instantáneos. Tampoco produce un estado consumativo que implique la permanencia de la ofensa al bien juridico.
Desde su criterio, un hecho de abuso sexual simple cometido en Provincia de Bs. As. sobre una estudiante del interior podría ser investigado y juzgado por los tribunales de provincia de donde es oriunda la estudiante porque el acrecamiento o tocamiento corporal padecido por esta última seguirían produciéndose en la víctima. Me parece un yerro, no lo comparto.
D'Alessio (Código Penal Anotado y Comentado, Parte Especial, pág. 168) -y todos los autores en la materia- con exactitud sostiene que esta figura delictiva es instantánea: El delito queda consumado cuando se producen los actos de acercamiento o tocamiento corporal.
Entonces, dejando los egos y vanidades de nuestros magistrados y fiscales por un lado, es insconstitucional y nulo de nulidad absoluta que un tribunal y ministerio público carente de competencia territorial quiera avocarse a investigar un´posible delito cometido fuera de su lugar de competencia pues, de lo contrario, de que valdrían los las leyes adjetivas locales??? Cuál sería la autoridad a la que tuviéramos que sujetarnos en un proceso? Etc. etc.
Humilde opinión. Saludos!
 #789402  por Pandilla
 
Pero yo no me "refiero a lo/s efecto/s en el ánimo o en la memoria física y psíquica de la persona", ni tampoco le estoy expresando (¿o lo expresé....?) "que meto todo en la misma bolsa".
Lo bueno de los Doctrinologos es que nos explican y nos enseñan acerca de muchas cuestiones, pero "solo la experiencia nos enseña a entender a los fiscales y a los jueces".Así y todo, es muy posible que un Fiscal o un Juez de la Provincia de Buenos Aires se hubiesen declarado su incompetencia (por jurisdicción) y diesen traslado de la causa a quien correspondiese.

Saludos.