Me voy a presentar en un expediente donde mi cliente jubilado tiene una retención o embargo (texuatl) segun dice en el recibo de sueldo, donde una defensora oficial lo patrocinaba hace años. Ahora me viene a ver pq quiere el cese definitivo. El tema es que mirando el expediente dice: A U T O S Y V I S T O S
I)Téngase presente y en atención al dictamen del Ministerio Pupilar que antecede, decrétase el cesede su intervención, respecto a: ---- y ---- (arts. 59; 128; 129; 494 y concdtes. C.C.; 38 inc. 1ro., let. "b" CPCC y 80 ley 5827).-
II)En su mérito habiendo adquirido la mayoría de edad, los entonces menores: --- y ---;intímeselosa sus domicilios reales a fin que en el término de 10(diéz) días comparezca a la causa tomar la intervención que le pueda corresponder, por sí o por medio de apoderado; ello bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 46, 53 inc. 3ro., 56, 59, 338 y concdtes. CPCC; Cfr. FENOCHIETTO y otros; "Cód. Proc. Civ. y Com. de la Pcia. de Bs. As.; edit. La Rocca, 1993, p. 76, pto. 4)NOTIFIQUESELEconforme la modalidad dispuesta en el art.177 de la Ac.3397/2008 SCBA.- O sea, yo me presente con mi cliente )padre de los chociso) y estos a su vez se tienen que rpesentar con otros aabogados, o yo mediante cédula los notifico de todo esto. Agradecerá ayuda.
I)Téngase presente y en atención al dictamen del Ministerio Pupilar que antecede, decrétase el cesede su intervención, respecto a: ---- y ---- (arts. 59; 128; 129; 494 y concdtes. C.C.; 38 inc. 1ro., let. "b" CPCC y 80 ley 5827).-
II)En su mérito habiendo adquirido la mayoría de edad, los entonces menores: --- y ---;intímeselosa sus domicilios reales a fin que en el término de 10(diéz) días comparezca a la causa tomar la intervención que le pueda corresponder, por sí o por medio de apoderado; ello bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 46, 53 inc. 3ro., 56, 59, 338 y concdtes. CPCC; Cfr. FENOCHIETTO y otros; "Cód. Proc. Civ. y Com. de la Pcia. de Bs. As.; edit. La Rocca, 1993, p. 76, pto. 4)NOTIFIQUESELEconforme la modalidad dispuesta en el art.177 de la Ac.3397/2008 SCBA.- O sea, yo me presente con mi cliente )padre de los chociso) y estos a su vez se tienen que rpesentar con otros aabogados, o yo mediante cédula los notifico de todo esto. Agradecerá ayuda.