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 #789095  por dariocmendez
 
Hola colegas, tengo una duda en cuanto a las atribuciones del letrado. Cuando diligenciamos oficios tengo el articulo 398 CPCCBA en su primer párrafo y el art. 57 de la ley 5177.

Ambos me habilitan a diligenciar oficios sólo con mi firma. Pero ¿ que diferencia hay cada uno de estos oficios? ¿En que casos se usa cada uno?

Gracias, Darío
 #789331  por eltam88
 
dariocmendez escribió:Santiheladero, gracias por la respuesta. O sea que aunque no exista un juicio yo con mi sola firma puedo solicitar información sobre una persona. Darío
Si, cita el artículo de la ley 5.177