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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #775954  por tobi
 
Hola, a ver si alguien me puede dar una mano porque no estoy muy empapado con el tema de las multas, y menos de apremio.
El tema es el siguiente, vino un cliente al estudio con una notificacion de un apremio que le hacia la municipalidad de amstrong por el cobro de una fotomulta de tránsito, debidamente notificada en su momento, por andar con las luces bajas apagadas en la ruta. Hasta aca barbaro, el tema es que en el momento en que recibió la fotomulta realizo su descargo en la defensoria del pueblo y nunca mas tuvo ninguna novedad ni ninguna contestación hasta que le llega esta cedula judicial por el apremio ya iniciado. Consideran que hay algo que se pueda hacer en esta etapa, alguna exepcion a plantear? o no se puede hacer nada? Gracias y espero algun alma caritativa que me de una mano...
 #777793  por monicasticconi2011
 
tobi escribió:Hola, a ver si alguien me puede dar una mano porque no estoy muy empapado con el tema de las multas, y menos de apremio.
El tema es el siguiente, vino un cliente al estudio con una notificacion de un apremio que le hacia la municipalidad de amstrong por el cobro de una fotomulta de tránsito, debidamente notificada en su momento, por andar con las luces bajas apagadas en la ruta. Hasta aca barbaro, el tema es que en el momento en que recibió la fotomulta realizo su descargo en la defensoria del pueblo y nunca mas tuvo ninguna novedad ni ninguna contestación hasta que le llega esta cedula judicial por el apremio ya iniciado. Consideran que hay algo que se pueda hacer en esta etapa, alguna exepcion a plantear? o no se puede hacer nada? Gracias y espero algun alma caritativa que me de una mano...
En realidad tobi el cliente debería haber efectuado el descargo ante el Municipio y no ante la defensoría. Tendrias que verificar si la defensoría hizo algo respecto de ese descargo presentado por tu cliente. Pero, pregunto para entender mejor el caso: ¿tu cliente recibio una primer notificación y luego una segunda con la resolución que le imponía la sanción? Digo xq debería haberle llegado como mínimo 2 notif., una para hacer el descargo y una segunda con la rebeldía y hasta una tercera con resolución definitiva. Por ahi si llegas a encontrar un vicio en el procedimiento administrativo, podrias impugnar el titulo ejecutivo del que se valen para iniciar el apremio judicial. Aunque lo veo dificil si es que no presentó el descargo en tiempo y forma y ante quien corresponde. Espero haberte ayudado un poquito al menos. Saludos.
 #788587  por FerIpa
 
Buenas tardes, permitan me hacerles una consulta a los que más saben.
El caso: Acta de multa labrada (no foto multa) donde indica que en el kilómetro 114 de la ruta 2 el acusado pasó a exceso de velocidad y lo intimaban a abonar voluntariamente o presentarse en el juzgado de Chascomus.
En un caso anterior le labraron con otro auto, una multa igual, en el mismo lugar por exceso de velocidad estando parado!! cargando gas, ahi en km 114. En esa ocasión lo salvo la factura y que abono con tarjeta de crédito por lo que le respondió al juez enviándole fotocopia de todo, ¡¡acusándolos de estafadores!!y se quedaron en el molde.
En este caso no paro y no tiene forma de demostrar que no iba a exceso de velocidad. La cuestión que no respondió. Ahora bien le acaba de llegar una nueva notificación que encontró de casualidad tirada en la vereda donde se le notifica que el juez a resuelto:
Considerando
Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso, y que la constancia de la falta no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas, con lo que surge de los elementos de juicio merituados la indubitable comisión de infracción, lo que se ha ratificado por su desinterés en efectuar descargo, constituyéndose en plena prueba las constancias del acta de infracción.
Que constituye atenuante la ausencia de antecedentes en la DPPSV.
Que deben considerarse agravante la incomparencia del imputado.
Que, por lo expuesto, citas legales y mi más íntimo convencimiento, Resuelvo:

1) Condenar al imputado de autos al pago de 300 UF por infracción al art 28, Anexo V, Decreto Nº 532/09, reglamento de la ley Nº 13.927
2) tome conocimiento el REPAT, Notifíquese, regístrese,y archívese.
Importe de la Multa $ 1814.70

¿Alguien que esté mas ducho me puede aconsejar?
 #789401  por monicasticconi2011
 
FerIpa escribió:Buenas tardes, permitan me hacerles una consulta a los que más saben.
El caso: Acta de multa labrada (no foto multa) donde indica que en el kilómetro 114 de la ruta 2 el acusado pasó a exceso de velocidad y lo intimaban a abonar voluntariamente o presentarse en el juzgado de Chascomus.
En un caso anterior le labraron con otro auto, una multa igual, en el mismo lugar por exceso de velocidad estando parado!! cargando gas, ahi en km 114. En esa ocasión lo salvo la factura y que abono con tarjeta de crédito por lo que le respondió al juez enviándole fotocopia de todo, ¡¡acusándolos de estafadores!!y se quedaron en el molde.
En este caso no paro y no tiene forma de demostrar que no iba a exceso de velocidad. La cuestión que no respondió. Ahora bien le acaba de llegar una nueva notificación que encontró de casualidad tirada en la vereda donde se le notifica que el juez a resuelto:
Considerando
Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso, y que la constancia de la falta no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas, con lo que surge de los elementos de juicio merituados la indubitable comisión de infracción, lo que se ha ratificado por su desinterés en efectuar descargo, constituyéndose en plena prueba las constancias del acta de infracción.
Que constituye atenuante la ausencia de antecedentes en la DPPSV.
Que deben considerarse agravante la incomparencia del imputado.

Hola. Por lo que decis respecto a la notificacion (encontrada en el suelo) evidentemente no ha sido notificada con el pertinente acuse de recibo, por lo menos eso debo suponer. Podrias plantear el Recurso de Apelacion y Nulidad en subsidio, manifestando la nulidad del acto notificatorio y de todo lo actuado. Es mas, tendrias que preguntarle a tu cliente si la primer notificacion que recibio la tuvo que firmar. En caso que no haya firmado la recepcion de la 1º notif., plantea la nulidad de "todo" lo actuado por violar el derecho de defensa. Ademas, para corroborar el exceso de velocidad debieron haber utilizado un aparato radar debidamente habilitado por la Provincia y por el INTI (Instituto Nac de Teconologia Ind), y esos aparatos deben cada año pasar una revision para constatar si estan en buenas condiciones de funcionamiento, por ello podrias plantear la nulidad de la constatacion por mal funcionamiento del aparato, o por no encontrarse habilitado (eso lo tenes que averiguar), por no identificarse debidamente al presunto infractor. En fin, tendrias que plantear un recurso y poner en el toda la artilleria jaja. Te sugiero que leas la Ley Nac. de Transito 24449 en "procedimiento". Espero haberte ayudado un poco. Saludos.
Que, por lo expuesto, citas legales y mi más íntimo convencimiento, Resuelvo:

1) Condenar al imputado de autos al pago de 300 UF por infracción al art 28, Anexo V, Decreto Nº 532/09, reglamento de la ley Nº 13.927
2) tome conocimiento el REPAT, Notifíquese, regístrese,y archívese.
Importe de la Multa $ 1814.70

¿Alguien que esté mas ducho me puede aconsejar?