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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #789445  por Anyweb
 
En todas las actas de defunción figura "paro cardíaco no traumático". Todo el mundo se muere cuando el corazón deja de funcionar. Lo que hay que ver es la causa del paro cardíaco.
 #789481  por jarocho
 
No tengo ni como consulta siquiera un caso como el planteado, pero me gusta curarme en salud....
Estuve buscando sobre el tema, lei las respuestas de Periquita, Fabidoc, Empedocles, Lola, Alejandra01 y otros, gracias por las opiniones, si bien no origine el post pero me interesa saber el verdadero efecto previsional de una pension con fallecimiento del causante antes de los 30 dias de realizada la boda.-
Si lo vemos del punto civil, el Art. 3573, (invocado para la denegacion), la referencia se limita a los derechos sucesorios, el uso de por vida del hogar conyugal si fuera unica propiedad y la necesidad del superstite de probar que el fallecimiento no fue producto de una enfermedad preexistente al momento de la boda y esa misma ha sido la causal del deceso .-
Tambien comprendo lo que expresa Empedocles cuando dice que las derivaciones civiles (sucesorios) son impresentables como prueba para previsional y que si ,se adquieren derechos porevisionales cuando el matrimonio corona una convivencia probada.
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Lo que pregunto es si para Previsional Anses o IPS, deben haber transcurrido 30 dias de convivencia, sin abandono luego de la boda como condicion de adquirir derechos pensionarios o estos son rechazados si no transcurrio el mes.-
Gracias a los que puedan aportar normas, jurisprudencia previsional o experiencias directas.-
 #789501  por Anyweb
 
Recordarán el caso de Adelfa y Reinaldo (que ahora es travesti). Ella 58 años mayor que él, falleció a los 28 días.
Al casarse con un hombre le hicieron una nota que dice: "Sobre la pensión que percibe por la muerte de Adelfa, señaló que no se pierde "
Una vergüenza.
 #789687  por diegomdp
 
jarocho escribió:No tengo ni como consulta siquiera un caso como el planteado, pero me gusta curarme en salud....
Estuve buscando sobre el tema, lei las respuestas de Periquita, Fabidoc, Empedocles, Lola, Alejandra01 y otros, gracias por las opiniones, si bien no origine el post pero me interesa saber el verdadero efecto previsional de una pension con fallecimiento del causante antes de los 30 dias de realizada la boda.-
Si lo vemos del punto civil, el Art. 3573, (invocado para la denegacion), la referencia se limita a los derechos sucesorios, el uso de por vida del hogar conyugal si fuera unica propiedad y la necesidad del superstite de probar que el fallecimiento no fue producto de una enfermedad preexistente al momento de la boda y esa misma ha sido la causal del deceso .-
Tambien comprendo lo que expresa Empedocles cuando dice que las derivaciones civiles (sucesorios) son impresentables como prueba para previsional y que si ,se adquieren derechos porevisionales cuando el matrimonio corona una convivencia probada.
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Lo que pregunto es si para Previsional Anses o IPS, deben haber transcurrido 30 dias de convivencia, sin abandono luego de la boda como condicion de adquirir derechos pensionarios o estos son rechazados si no transcurrio el mes.-
Gracias a los que puedan aportar normas, jurisprudencia previsional o experiencias directas.-
si bien habia leido algo sobre este tema cuando lei el post me pico la curiosidad como vos de buscar mas material, por ahora llevo encontrado dictamen gaj 37775, soruco leonardo c anses camara federal sala 1 del 07/08/2006 y gonzalez irma c anses del 10/10/2000 de corte.
no encuentro valdearenas el que cito fabidoc si alguno lo tiene sera bienvenido
 #789840  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
jarocho escribió:No tengo ni como consulta siquiera un caso como el planteado, pero me gusta curarme en salud....
[si bien habia leido algo sobre este tema cuando lei el post me pico la curiosidad como vos de buscar mas material, por ahora llevo encontrado dictamen gaj 37775, soruco leonardo c anses camara federal sala 1 del 07/08/2006 y gonzalez irma c anses del 10/10/2000 de corte.
no encuentro valdearenas el que cito fabidoc si alguno lo tiene sera bienvenido
y qué dice lo que encontraste, lo podés pegar??
 #810566  por celebietti
 
Los fallos para poyar el caso que encontré son estos:

Sentencia nº 104319 de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 6 de Noviembre de 2003 (caso Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala II nº 104319 del 06 de Noviembre de 2003.)
PENSIÓN. Viuda. Matrimonio "in extremis". Art. 3573 del Código Civil. Aunque el causante haya fallecido al poco tiempo de contraer matrimonio (en el caso, a los 9 días), no pueden tenerse por cumplidas las exigencias del art. 3573 si no se encuentra probado que el contrayente se encontraba enfermo al momento de celebrarse el matrimonio, y que dicha enfermedad fue la causa de su muerte. Etala-Herrero. exp. 50789/2001. "VALDEARENAS, YOLANDA JUANA c/ A.N.Se.S.". 6/11/03 sent. def. 104319. Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala II
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G. 215. XXXV.

R.O.

González, Irma Haydée c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos:

AGonzález, Irma Haydée c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".



1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a la pensión solicitada y la modificó con relación al plazo de cumplimiento de la decisión, fijándolo en los términos del art. 22 de la ley 24.241, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

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5°) Que, en efecto, sin perjuicio de las pruebas que acreditan una larga convivencia de hecho, no desvirtuadas con argumentos serios por la recurrente, la partida de defunción da cuenta de que el fallecimiento se produjo en forma sorpresiva -paro cardíaco no traumático- y no como efecto de una enfermedad padecida desde antes, según lo establecido por la norma sustancial invocada por la administración, circunstancias que ponen en evidencia la sinrazón de los agravios propuestos a consideración de esta Corte, más alla de que la solución se ajusta a la prudencia aconsejada en el tratamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria.


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Bueno ahora queda iniciar un nuevo expedIente ante el ANSES y presentar toda la prueba que sea necesaria.
Amén de la básica, ¿ qué prueba me aconsejan presentar?
¿Me podrían pasar algún modelo de escrito presentando prueba para reforzar el derecho de ésta sra.?

MUCHAS GRACIAS!!!! *flor* *flor*