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  • PRESCRIPCION - LEVANTAMIENTO DE LA QUERELLA

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 #789741  por docsus
 
Tengo un Concurso ideal de delitos uno "X" con una pena maxima de 1 año y otro "Z" con una pena maxima de 4,5 años.
Resulta que le dieron a una parte "A" el caracter de querellante por el delito "X" de 1 año y a otra parte "B" el caracter de querellante por el delito "Z" de 4,5 años.

Siendo que hay prescripción del delito de "X" pedi se levante la querella "A". Pero como se que hay concurso ideal entiendo que la prescripción va por el 54 C.P. y por lo tanto no habria tal prescripción, pero entiendo que el caracter de querellante si se deberia revocar a "A" porque su delito fue absorvido por "Z" ¿Que opina?. Yo ya lo solicite pero no se que decidira el Tribunal.

Slds,
Diego
 #789875  por NOMOLESTAR
 
Entre otras situaciones el Código Penal establece que una causa prescribe cuando transcurre un período igual al máximo de la pena del delito que se le imputa al acusado sin que se realice el juicio.

Los supuestos que interrumpen la prescripción:

a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

Un delito por estafa estaría prescripto si entre la indagatoria y la elevación a juicio pasara los 6 años o entre la elevación a juicio y la sentencia condenatoria pasara 6 años y no hubiere habido una interrupción como la comisión de un nuevo delito.

FUENTE

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

La Cámara Federal marplatense ordenó, en base a la nueva ley, el sobreseimiento de ex empleados de una sucursal del Banco Nación en Villa Gesell. http://old.clarin.com/diario/2005/02/10/um/m-919625.htm

La nueva ley de prescripción cerró una causa por fraude
Debutó en la Cámara Federal de Mar del Plata y benefició a un grupo de 31 empleados del Banco Nación. http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new ... a_id=82036
 #789879  por NOMOLESTAR
 
art. 67 C.P "La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, conla excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo".