SIPOL82 escribió:????????????
No se si hay otra posterior...aqui tenes la respuesta.
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 19/11
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006 REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BENEFICIO PREVISIONAL
BENEFICIOS SUSPENDIDOS - SU REHABILITACIÓN - FECHA INICIAL DE PAGO RETROACTIVOS - SUPUESTOS DE FALTA DE CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA RECONOCIDA O DETECCIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 68/07
I. Consideraciones Generales
Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 establece que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
II. BENEFICIOS SUSPENDIDOS - SU REHABILITACIÓN - FECHA INICIAL DE PAGO RETROACTIVO.
Al respecto, la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 47.841 de fecha 18 de febrero de 2011 (Ref.: Autónomos - Suspensión y Rehabilitación - Cancelación Deuda - Fecha Inicial de Pago Retroactivos.) ha expresado lo siguiente:
“1…La hipótesis de trabajo detalladas y definidas son las que se consignan seguidamente, y que han sido desarrolladas por el Area Análisis Legal de la Gerencia Previsional (GP).
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Los contextos a contemplar son los siguientes:
a) Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de los DOS (2) MESES contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP.
b) Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) AÑOS, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037(T.O / 76).
c) Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla consolidado fuera del plazo de DOS (2) MESES - contados desde el mensual siguiente al de su inclusión - aún cuando ello no afecte el derecho reconocido en la resolución acordatoria, la FIP queda sujeta a este último SICAM. Empero si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 - T.O. / 76, sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del SICAM en cuestión.
2. En cuanto a la observación referida al art. 4º de la Res. D.E.-N Nº 884/2006, vale acotar que la literalidad reconoce “….derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes…” la conclusión de la GP sobre la aplicación de la prescripción bienal regulada por el art. 82 de la Ley Nº 18.037 - T. O. / 76, ha sido materia de análoga ponderación por esta Gerencia Asuntos Jurídicos, en reiteradas oportunidades asentando su opinión en estimar que el mentado “derecho al cobro”, no trae en modo alguno emparentado la pérdida de derecho de fondo.
Procedimiento
Conforme al marco normativo descripto precedentemente, se detalla a continuación el procedimiento aplicable a los supuestos encuadrados específicamente en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006.
1. En el supuesto de que se detecte la falta de cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o la incompatibilidad con la percepción de un beneficio previsional cuando el beneficiario adquirió el derecho al cobro del beneficio previsional enmarcado en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a suspender el pago del beneficio previsional oportunamente otorgado.
2. Ante una solicitud de activación o rehabilitación del beneficio suspendido o dado de baja, por aplicación estricta del Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006, la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) interviniente deberá analizar y evaluar la solicitud presentada y procurar las medidas de prueba
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necesarias y pertinentes para verificar las alegaciones expuestas por el reclamante.
2.1 Con moratoria cancelada o beneficio (que generó la limitación Res. 884/06) dado de baja, continúa en el punto 7.
2.2 Moratoria sin cancelación o beneficio vigente (que generó la limitación Res. 884/06) continúa en el punto 3.
3. Posteriormente, la UDAI interviniente en el reclamo procederá a citar y emplazar, por medio de una Nota cuya Modelo obra Anexo I a la presente, al solicitante para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca al Área Beneficiarios con el objeto de ser notificado de la detección de la falta de cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o de la percepción de una prestación incompatible.
4. La UDAI interviniente debe notificar al solicitante de los hechos detectados y lo emplazará para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, comparezca a acreditar fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible.
5. Deberá labrarse un acta del acto de la notificación (Anexo II). El original de dicha acta se incorporará a las actuaciones administrativas que originaron el reclamo y el duplicado se entregará al presentante como constancia.
6. Durante el plazo del emplazamiento, la UDAI interviniente en el trámite deberá reservar las actuaciones administrativas.
7. Si el solicitante se presenta en el plazo fijado y acredita fehacientemente la cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación considerada incompatible, se procederá a activar o rehabilitar el beneficio suspendido o dado de baja, de conformidad con las siguientes pautas:
7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación,
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acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
7. 2. SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado fuera del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde la fecha de envío del nuevo SICAM (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
8. Vencido el plazo otorgado sin que el reclamante acredite la regularización de los hechos oportunamente notificados como irregulares, la UDAI interviniente debe proceder a dictar el acto administrativo denegatorio de la petición, de conformidad con el Modelo incorporado como Anexo III de la presente Circular.
9. Dicho acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta Administración Nacional (PREV-23-04).
III. NUEVAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS/BENEFICIOS EN CURSO DE RESOLUCION:
A partir de la vigencia de la presente Circular, las UDAI de esta Administración Nacional no recepcionarán las solicitudes de prestaciones previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o con servicios dependientes) y que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo además cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado totalmente la deuda reconocida a través del SICAM o la solicitud de baja de la prestación detectada como incompatible.
Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento de solicitar un Turno de Atención por WEB.
No obstante ello, si el interesado invocando las garantías constitucionales (art. 18 CN) requiera la iniciación del pedido de Prestaciones
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Previsionales, la UDAI lo iniciará por insistencia a través del Código de Trámite 500, y rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta como Anexo IV de la presente Circular.
El mencionado acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta Administración Nacional (PREV-23-04).
De detectarse casos iniciados y sin resolución en los cuales se presente incompatibilidad establecida por el art. 4º de la Resolución D. E.-N Nº 884/2006 y donde el titular no hubiere cancelado la totalidad de la deuda, o no acompañare constancia de solicitud de baja del beneficio incompatible, la UDAI interviniente deberá citar al solicitante utilizando para ello el modelo de citación obrante en el Anexo IA a fin de que comparezca y se notifique de los hechos detectados y lo emplazará, a través del formulario de Acta glosado en el Anexo IIA, para que en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos acredite fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible. Una vez vencido el plazo estipulado, sin que el titular regularice su situación, se dictará la resolución denegatoria cuya copia se agrega como el Anexo IIIA.
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ANEXO I
MODELO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
Lugar y Fecha_______________________________
SEÑOR ____________________________________
___________________________________________
(Domicilio real)
Me dirijo a usted con motivo de su Solicitud de Activación / Rehabilitación del Beneficio Nº __________________________, con el objeto de comunicarle que deberá comparecer ante esta UDAI - Área Beneficiarios en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, computados desde la fecha de recepción de la presente, a fin de imponerlo del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y bajo apercibimiento de resolver su solicitud en el estado en que se encuentra.
Saludo a usted atentamente.
____________________________________________________
Firma y Sello del Funcionario de la UDAI de ANSES
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ANEXO IA
MODELO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
Lugar y Fecha_______________________________
SEÑOR ____________________________________
___________________________________________
(Domicilio real)
Me dirijo a usted con motivo de su Solicitud de Prestación Previsional tramitada por Expediente Nº __________________________, con el objeto de comunicarle que deberá comparecer ante esta UDAI - Área Gestión de Beneficios en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, computados desde la fecha de recepción de la presente, a fin de imponerlo del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y bajo apercibimiento de resolver su solicitud en el estado en que se encuentra.
Saludo a usted atentamente.
____________________________________________________
Firma y Sello del Funcionario de la UDAI de ANSES
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ANEXO II
MODELO DE ACTA
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
Lugar y Fecha
En el día de la fecha, se presenta ante esta UDAI______________, Don/ña_________________________________________________________(DNI/LE/LC Nº ________________), titular del Beneficio Nº ______________ a los efectos de tomar conocimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 que establece que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
En consecuencia, se otorga en este acto un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos a los efectos de que el presentante acompañe los comprobantes que demuestren la cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en su caso, el certificado que acredite la baja efectiva de la prestación que actualmente percibe.
Sin más, se cierra el presente acto y, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma al pie de la presente que consta de dos ejemplares del mismo tenor, ante mí que certifico.
___________________________________________
Firma y Sello del Funcionario de la UDAI de ANSES
__________________
Firma del Beneficiario
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ANEXO IIA
MODELO DE ACTA
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
Lugar y Fecha
En el día de la fecha, se presenta ante esta UDAI______________, Don/ña_________________________________________________________(DNI/LE/LC Nº ________________), titular del expediente Nº ______________ donde peticiona una prestación previsional, a los efectos de tomar conocimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 que establece que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
En consecuencia, se otorga en este acto un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos a los efectos de que el presentante acompañe los comprobantes que demuestren la cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en su caso, el certificado que acredite la baja efectiva de la prestación que actualmente percibe.
Sin más, se cierra el presente acto y, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma al pie de la presente que consta de dos ejemplares del mismo tenor, ante mí que certifico.
___________________________________________
Firma y Sello del Funcionario de la UDAI de ANSES
__________________
Firma del Beneficiario
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ANEXO III
MODELO DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
____________________,
(Lugar y Fecha)
VISTO el Expediente Nº____-___-____________-__-______-__ del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 24.476, Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 y la Resolución D.E.-N Nº 884 de fecha 20 de octubre de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Solicitud de Activación / Rehabilitación del Beneficio Nº ________________________________________, incoado por Don/Doña ________________________________________________ (DNI/LE/LC Nº ________________) en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias.
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente referenciado surge que el/la solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006.
Que el/la solicitante ha sido debidamente emplazado/a a regularizar la situación que origina la suspensión del beneficio y que a la fecha de la presente Resolución no se ha dado cumplimiento a dicho emplazamiento.
Que el Artículo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban en la moratoria habilitada por la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias, y, los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
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los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Que el/la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la Prestación Previsional iniciada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la Solicitud de Prestación Previsional incoada.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución D.E.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) _________________________
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase la Solicitud de Reactivación / Rehabilitación del Beneficio Nº __________________________________, presentada por Don/Doña ____________________________________________________
(DNI/LE/LC Nº ____________________), en virtud de que el/la peticionario/a se encuentra actualmente percibiendo una prestación previsional de las enumeradas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y atento a que no se acreditó la cancelación total de la deuda reconocida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la baja del Beneficio Nº ______________________________, otorgado por Resolución ______________________________, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y en razón de los fundamentos contenidos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expuesta a todo evento la prescripción establecida por el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976), receptado por el Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al/la titular en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 24.655; consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese.
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ANEXO IIIA
MODELO DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D. E. - N Nº 884/2006)
____________________,
(Lugar y Fecha)
VISTO el Expediente Nº____-___-____________-__-______-__ del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 24.476, Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 y la Resolución D.E.-N Nº 884 de fecha 20 de octubre de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Solicitud de Beneficio ________________________________________, incoado por Don/Doña ________________________________________________ (DNI/LE/LC Nº ________________).
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente referenciado surge que el/la solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006.
Que el/la solicitante ha sido debidamente emplazado/a a regularizar la situación y que a la fecha de la presente Resolución no se ha dado cumplimiento a dicho emplazamiento.
Que el Artículo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban en la moratoria habilitada por la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias, y, los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que el/la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la Prestación Previsional iniciada.
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los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la Solicitud de Prestación Previsional incoada.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución D.E.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) _________________________
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase la Solicitud de Prestación Previsional tramitada por expediente Nº __________________________________, presentada por Don/Doña ____________________________________________________
(DNI/LE/LC Nº ____________________), en virtud de que el/la peticionario/a se encuentra actualmente percibiendo una prestación previsional de las enumeradas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y atento a que no se acreditó la cancelación total de la deuda reconocida.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expuesta a todo evento la prescripción establecida por el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976), receptado por el Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al/la titular en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 24.655; consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese.
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ANEXO IV
Modelo de Resolución denegatoria de iniciación sin cancelación previa
____________________,
(Lugar y Fecha)
VISTO el Expediente Nº____-___-____________-__-______-__ del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 24.476, Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 y la Resolución D.E.-N Nº 884 de fecha 20 de octubre de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Solicitud de Jubilación / Pensión, iniciado por Don/Doña ________________________________________________ (DNI/LE/LC Nº ________________) en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias.
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente referenciado surge que el/la solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006.
Que el/la solicitante ha sido debidamente emplazado/a a regularizar la situación y que a la fecha de la presente Resolución no se ha dado cumplimiento al mismo.
Que el Artículo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban en la moratoria habilitada por la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias, y, los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que el/la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la Prestación Previsional iniciada.
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la Solicitud de Prestación Previsional incoada.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 856/1998, modificada por su similar Nº 351/2004.
Por ello,
EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) _________________________
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase la Solicitud de Jubilación / Pensión, presentada por Don/Doña ____________________________________________________
(DNI/LE/LC Nº ____________________), en virtud de que el/la peticionario/a se encuentra actualmente percibiendo una prestación previsional de las enumeradas en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 y atento a que no se acreditó la cancelación total de la deuda reconocida y que fuera emplazada a su presentación conforme a los términos de la Resol.296/93 y su complementaria Nº607/01.-
ARTÍCULO 2º- Regístrese, notifíquese al/la titular en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 24.655; consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese.