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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #77977  por rocio22
 
Buenos dias! tengo una duda, vino a verme una mujer que trabajo 2 meses como camarera en un bar, fue insultada y despedida, sin ningun motivo. Supuestamente estaba en negro, entonces yo pensaba (como se presume que el empleador renuncia al periodo de prueba) intimar la registracion, reclamar indemniz., etc.
Ahora resulta que me fije en ANSES y tiene aportes realizados y me trajo un recibo de sueldo del mes de octubre donde dice: tipo de contratacion:
Trabajo Eventual.
Podria invocar que la modalidad contractual es trabajo eventual y asi reclamar indemnizacion? Gracias!
 #78166  por AlanShore
 
rocio22 escribió:Buenos dias! tengo una duda, vino a verme una mujer que trabajo 2 meses como camarera en un bar, fue insultada y despedida, sin ningun motivo. Supuestamente estaba en negro, entonces yo pensaba (como se presume que el empleador renuncia al periodo de prueba) intimar la registracion, reclamar indemniz., etc.
Ahora resulta que me fije en ANSES y tiene aportes realizados y me trajo un recibo de sueldo del mes de octubre donde dice: tipo de contratacion:
Trabajo Eventual.
Podria invocar que la modalidad contractual es trabajo eventual y asi reclamar indemnizacion? Gracias!

Contestando tu consulta entiendo que siempre el trabajo se presume por tiempo indeterminado excepto determinados tipos de actividades que son realmente eventuales, por ejemplo, los bañeros. Ahora bien, tu cliente firmo algun tipo de contrato? Porque salvo error u omisión las camareras no entran dentro de lo que se denomina eventual. En fin, me despertaste una duda existencial. Leere mas y tratare de contestarte lo mas rapido posible

 #78179  por Sailaw
 
De todas maneras nadie puede insultar a nadie, yo creo que está cantado en este caso el daño moral.

De todas maneras si solo trabajó dos meses, està dentro del período de prueba, y la pueden despedir sin indemnización alguna. salvo el preaviso de 15 dias.

Pero el tema del daño moral, no lo dejes pasar, si existen testigos, dasela por la cabeza!!!

 #78201  por rocio22
 
Gracias sailaw y Alan! Si, no solo la insulto a los gritos, sino que tambien la empujaba delante de todos los clientes (Tiene muchos testigos). El daño moral lo tendria que reclamar en la demanda laboral?

Otra consulta, No firmo ningun tipo de contrato, existe solo el recibo de sueldo que mencione, donde figura una remuneracion menor a la real y el mes de octubre aportado en anses. Podria invocar esta registracion deficiente para demostrar que el empleador renuncio al periodo de prueba y asi si reclamar la indemn. del 245?

Ahora la laguna la tengo yo, porque los casos que tuve hasta ahora eran de empleo no registrado, sin aportes ni recibos ni nada o trabajadores en blanco. Perdon por esta pregunta basica: el hecho de tener aportes en Anses hace que el empleo sea registrado?
Gracias otra vez!

 #78246  por grillorente
 
Hola Rocío!!! Mirá si en el recibo aparece una remuneráción distinta a la real, es registración deficiente y podes reclamar en los términos de las ley 25.323, con eso se duplica la indemnización x preaviso q le corresponde, pero no vas a poder aplicar el 245 xq estaba en periodo de prueba... eso si, es fundamental q indiques los detalles remuneración, jornada, fecha de ingreso, etc en los telegramas q tenes q enviar p poder hacer valer esta ley.
Yo tomé un caso así (la despidieron en periodo de prueba) y ahi estoy... después te cuento!!!
Espero q te haya servido, un beso! :lol:
Griselda.-

 #78935  por AlanShore
 
rocio22 escribió:Gracias sailaw y Alan! Si, no solo la insulto a los gritos, sino que tambien la empujaba delante de todos los clientes (Tiene muchos testigos). El daño moral lo tendria que reclamar en la demanda laboral?

Otra consulta, No firmo ningun tipo de contrato, existe solo el recibo de sueldo que mencione, donde figura una remuneracion menor a la real y el mes de octubre aportado en anses. Podria invocar esta registracion deficiente para demostrar que el empleador renuncio al periodo de prueba y asi si reclamar la indemn. del 245?

Ahora la laguna la tengo yo, porque los casos que tuve hasta ahora eran de empleo no registrado, sin aportes ni recibos ni nada o trabajadores en blanco. Perdon por esta pregunta basica: el hecho de tener aportes en Anses hace que el empleo sea registrado?
Gracias otra vez!


Si existen aportes en el Anses, por favor verifica que sean realmente de la empleadora de tu cliente. No seria el primer caso que por un error en documento o cuit el aporte va hacia otra persona.
Si el aportante es el empleador de tu cliente, no dudes entonces que es empleo registrado.
Si no firmo contrato, para mi es por tiempo indeterminado. Ahora bien, coincido con el colega que te explico que no corresponde indemnización por estar en periodo de prueba.
Saludos, Patricia
hora

 #79000  por rocio22
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas! Estuve investigando y consultando con colegas, y parece ser que ante una registracion deficiente como en este caso, tambien se podria presumir que el empleador renuncio al periodo de prueba. Voy a seguir buscando porque no estoy muy convencida de esto.
Si me parece logico lo que dice Grillorente sobre la duplicacion del preaviso.
Gracias nuevamente y muchos saludos!

Griselda, teneme al tanto de como vas con tu caso! Suerte!

 #79015  por Sailaw
 
OJO con la duplicación de ley 25.323, que para que procedan debe haber una intimación previa por 30 dias.

A no ser las del art. 2do de esa ley, que no se paguen las indemnizaciones de la LCT y fuera obligado a iniciar acción.

 #79061  por DAL
 
El periodo de prueba se considera renunciado ante a falta de registracion PERO NO para otro defecto de registración.

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

 #79101  por grillorente
 
Sailaw escribió:OJO con la duplicación de ley 25.323, que para que procedan debe haber una intimación previa por 30 dias.

A no ser las del art. 2do de esa ley, que no se paguen las indemnizaciones de la LCT y fuera obligado a iniciar acción.
Ojo Sailaw que lo q decis rige en las multas de la ley 24.013, pero no en la 25.323, fijate q el art. 1 habla de 30 días pero para las relaciones "iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley"...

Te mantengo al tanto Rocio, estoy esperando q me fijen audiencia..
Saludos y suerte!

Griselda.-