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  • ACTA DE MEDIACION

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 #789664  por manelo
 
HOLA: QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER SI UN ACTA DE MEDIACION CON RESULTADO NEGATIVO TIENE VENCIMIENTO. Por Ej. Si cierro una mediacion con resultado negativo el 29 de noviembre de 2011. ¿Puedo demandar mientras dure la prescripción o vencida la vigencia del acta tengo que hacer una nueva mediación?
Pregunto esto por que algún colega me informó que el acta dura 180 días y luego hay que hacer otra, pero no encuentro la legislación que avale esta postura. Muchas gracias y ya que estamos sobre fin de año ¡Felices fiestas!
 #789857  por enzo fernando costa
 
Sí; un acta de mediación con resultado negativo tiene vencimiento: el de la paciencia del requirente 8)
Pero además de ésta, existe la "caducidad" de la mediación dispuesta por el art.51 ley 26.589 cuando no se inicia el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre. O sea que el legislador ha considerado que la mediación se ha convertido en una infección, y debe ser objeto de nuevo tratamiento :lol: Digo yo: ¿No hubiera sido mucho más sensato disponer que en esos casos y en ocasión de la audiencia del art. 360 CPCC el juez evaluase la conveniencia de reabrir la mediación por única vez, como lo faculta la ley...? Para pensar, ¿no...?
 #790150  por manelo
 
Estimado Enzo: Te agradezco mucho el dato, ahora es de suponer que se trata de año calendario ya que el artículo 51 a diferencia del art. 16 Inc. b in fine nada dice respecto de días hábiles. Muchas gracias