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  • DENEGARON JUBILACIÓN DE MILITAR RETIRADO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #784757  por unesco58
 
Con referencia al tema jubilación antiguamente el ANSES pedía una autorización por parte del comando de personal para que el interesado pudiera realizar aportes correspondientes a la aspiración
de un pago jubilatorio.
Hoy se puede ver anuncios de jubilación para personal retirado de las FF.AA
 #785654  por valsolp
 
En Lugano tambien las deniegan, donde las otorgan alguien sabe?
Me acaban de denegar una exactamente con el mismo fundamento, asi que estoy armando un recurso ante la Carrs; estoy con la Ley 19.101 en mano, viendo que puedo hacer; las resoluciones de Anses mencionadas donde puedo ubicarlas?
 #786070  por eugegir
 
Alguien me podria facilitar la Resolución de la C.A.R.S.S Nº 35597 DE FECHA 02/06/2011 y el Dictamen de la GAJ Nº 43415 del fecha 17/12/2009, citados en los post anteriores, pues tengo que el caso de un caso de ésta indole para iniciar, y busque en publicaciones de seguridad social y en la Biblioteca de Anses y no las pude encontrar (en el caso de la biblioteca, no me las quisieron dar porque ambos documentos no estan publicados y en tal caso solo se les facilita a los abogados de Anses).
Desde ya muchas gracias.
SLDS!
 #786421  por loli2009
 
La verdad es que me extraña mucho lo que estan diciendo porque yo vengo iniciando jubilaciones de Militares Retirados, tanto de Prefectura como de las Fuerzas Armadas, y me los estan acordando sin problemas.
Por supuesto que pagan toda la deuda de contado y solo me piden una Nota de la fuerza otorgante del Retiro, en el caso de que tengan aportes reales en Anses, para saber que no fueron tomados en cuenta en el beneficio ya otorgado.

Las inicio en Pacífico y la última fue iniciada en septiembre y cobro ayer sin problemas.
 #787027  por eliar
 
Tanto el Art 7 inc 5 L 19101, como su reglamentación establecen él requisito de la autorizacion previa, no obstante, a criterio ello es absolutamente inconstitucional, por lo q yo pensaria, ademas, efectuar un planteo de inconstitucionalidad. Si no logras encontrar la normativa, avisame y veo si te la puedo remitir. Exitos!
 #790092  por loli2009
 
La verdad es que este tema me tiene loca!!!!
Tengo dos para iniciar y no se si hacerles pagar o no la deuda porque no se si me van a salir acordadas o no.
Hay inicadores que me dicen que esta todo igual y que no me van a pedir ninguna nota especial.
Alguien tuvo alguna novedad de este tema???????
 #790201  por Anyweb
 
Hoy publicaron esta circular en Solo Derecho

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.
 #790220  por loli2009
 
QUE BAJON !!!!!!!!! NO PUEDO CREER QUE HAGAN LO QUE SE LES CANTE!!!!!!!!!!!!
TENGO UNO INICIADO QUE AUN NO ESTA RESUELTO Y ME VAN A PEDIR ESTA NOTA, QUE SEGURAMENTE LA PREFECTURA NO ME QUERRA DAR, POR LO MENOS NO EN ESOS TERMINOS.
COMO LE EXPLICO AL HOMBRE QUE PAGO $ 12000.
LA VERDAD ESTOY CANSADA DE NO TENER REGLAS CLARAS PARA PODER TRABAJAR.
 #790231  por diegomdp
 
loli2009 escribió:QUE BAJON !!!!!!!!! NO PUEDO CREER QUE HAGAN LO QUE SE LES CANTE!!!!!!!!!!!!
TENGO UNO INICIADO QUE AUN NO ESTA RESUELTO Y ME VAN A PEDIR ESTA NOTA, QUE SEGURAMENTE LA PREFECTURA NO ME QUERRA DAR, POR LO MENOS NO EN ESOS TERMINOS.
COMO LE EXPLICO AL HOMBRE QUE PAGO $ 12000.
LA VERDAD ESTOY CANSADA DE NO TENER REGLAS CLARAS PARA PODER TRABAJAR.
loli esto se veia venir nos cansamos de decir, yo lo dije varias veces que hay un dictamen de este año que mandaba a circularizar los dictamenes que vienen dictando del año 2009 para que todas las udais tomen conocimiento, con lo cual si el tramite no tiene mucho tiempo de andanzas no hay excusas, igual te queda el intento en la carss de que al momento de haberse presentado el beneficio no existia dicha circular, usar el principio de ley aplicable, con los sdm prospero este criterio en la carss
 #790383  por loli2009
 
Gracias Diego, lo voy a hacer. Primero intentare obtener la nota de prefectura.
Si no, intento con la Cars, pero yo venía preguntandolo en Anses y me decian que no pasaba nada, que lo presente, que salian acordados. De hecho así era, hasta ahora.
Por suerte venía presentando de a uno, hasta que lo acordaran y luego empezaba con el otro.
 #790391  por exjefe
 
Hola.
Hace mas de un mes mi cliente a solicitado al Estado Mayor del Ejercito me diante nota los siguiente:

"..............A los efectos de completar los 30 años de aportes exigidos para obtener la Jubilación Ordinaria, la Ley 24.476 me permite declarar los años que me faltan, a través de una moratoria, durante el periodo 09/1966 a 09/1993, pero uno de los requisitos que exige actualmente el Anses al personal de la fuerza es una AUTORIZACION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES CIVILES en dicha época .

Dado lo expuesto solicito a Ud. ordene a quien corresponde se me extienda una constancia de ese Estado Mayor donde certifique que no me encontraba impedido para realizar actividades en el ámbito civil en dicho periodo.
......."


Pienso que si podemos lograr esta certificacion estariamos cumpliendo con la Circular 67/11 recientemente emitida.

Saludos.