Estimados, estoy con una liquidación de sociedad conyugal, estamos en la etapa de producción de prueba, presenté escrito ratificando la prueba ofrecida, y solicitando que se ordene al demandado a que haga la cancelación en el Registro de la Propiedad de la hipoteca. La misma ya fue pagada por el demandado, por lo cual es él quien tiene el libre deuda. En el proveído me dicen:
"Previo, atento al objeto de las presentes y el estado de la causa, funde su petición en derecho de fondo, y a fin de determinar el trámite procesal funde en derecho de forma".
Mi duda es, si es necesario a los fines de la liquidación del inmueble, que la hipoteca figure en el Registro como cancelada, o si la liquidación se puede hacer igual, desde ya muchas gracias.
"Previo, atento al objeto de las presentes y el estado de la causa, funde su petición en derecho de fondo, y a fin de determinar el trámite procesal funde en derecho de forma".
Mi duda es, si es necesario a los fines de la liquidación del inmueble, que la hipoteca figure en el Registro como cancelada, o si la liquidación se puede hacer igual, desde ya muchas gracias.