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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #790797  por kakumdp
 
Hola quisiera una ayuda, es que ando medio perdido. Se puede en le regimen previsional de Bs.As (IPS) lograr la conversion de años de exceso de la edad requerida para jubilarse en años de aportes. Es decir cada 2 años excedentes= 1 año de aporte. Creo que en el regimen de Nacion si se puede.
Si alguien sabe como es el tema y cual es el art. y la ley que lo contempla se lo agradecere muchisimo!
Tambien quisiera saber cual es el art y la ley que hacen referencia a que se debe optar por el regimen donde mas años se haya aportado. Muchas gracias!
 #790930  por kakumdp
 
Para abogado1999: "una pregunta tan extensa y compleja es dificil de contestar"..la verdad que esta frase lo unico que me causa es risa y verguenza ajena. Debes ser muy buen profesional, si a mi humilde y concreta inquietud la consideras extensa y compleja... Es la primera incursion que hago en este foro porque buscando informacion sobre el tema me tope con esta pagina. Asi es que, mas que imposible que pueda haber contestado algo, si ni siquiera sabia la existencia de este portal. No me dedico a este tema, y no tengo la mas minima idea, por eso pregunto. Disculpa que no sea tan soberbio como vos. Igualmente, vuelvo a insistir si consideras a esto complejo, dios salve a tus clientes.
y la razon de mi preguenta, fue que al haber consultado a otros colegas, ninguno me dio seguridad en la respuesta. Desde ya pido disculpas a los demas colegas que tengan que leer esto.
 #790941  por drelinag
 
kakumdp escribió:Para abogado1999: "una pregunta tan extensa y compleja es dificil de contestar"..la verdad que esta frase lo unico que me causa es risa y verguenza ajena. Debes ser muy buen profesional, si a mi humilde y concreta inquietud la consideras extensa y compleja... Es la primera incursion que hago en este foro porque buscando informacion sobre el tema me tope con esta pagina. Asi es que, mas que imposible que pueda haber contestado algo, si ni siquiera sabia la existencia de este portal. No me dedico a este tema, y no tengo la mas minima idea, por eso pregunto. Disculpa que no sea tan soberbio como vos. Igualmente, vuelvo a insistir si consideras a esto complejo, dios salve a tus clientes.
y la razon de mi preguenta, fue que al haber consultado a otros colegas, ninguno me dio seguridad en la respuesta. Desde ya pido disculpas a los demas colegas que tengan que leer esto.
te mando un mp
 #790951  por periquita
 
kakumdp escribió:Hola quisiera una ayuda, es que ando medio perdido. Se puede en le regimen previsional de Bs.As (IPS) lograr la conversion de años de exceso de la edad requerida para jubilarse en años de aportes. Es decir cada 2 años excedentes= 1 año de aporte. Creo que en el regimen de Nacion si se puede. Si alguien sabe como es el tema y cual es el art. y la ley que lo contempla se lo agradecere muchisimo! En Nación sí, en el IPS NO
Tambien quisiera saber cual es el art y la ley que hacen referencia a que se debe optar por el regimen donde mas años se haya aportado. Muchas gracias! La ley 24241