Hola quisiera una ayuda, es que ando medio perdido. Se puede en le regimen previsional de Bs.As (IPS) lograr la conversion de años de exceso de la edad requerida para jubilarse en años de aportes. Es decir cada 2 años excedentes= 1 año de aporte. Creo que en el regimen de Nacion si se puede.
Si alguien sabe como es el tema y cual es el art. y la ley que lo contempla se lo agradecere muchisimo!
Tambien quisiera saber cual es el art y la ley que hacen referencia a que se debe optar por el regimen donde mas años se haya aportado. Muchas gracias!
Si alguien sabe como es el tema y cual es el art. y la ley que lo contempla se lo agradecere muchisimo!
Tambien quisiera saber cual es el art y la ley que hacen referencia a que se debe optar por el regimen donde mas años se haya aportado. Muchas gracias!
