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  • ES PROCEDENTE DEMANDAR POR ENFERMEDAD INCULPABLE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #78869  por paotop
 
COLEGAS Y AMIGOS.
COMO NO SOY EXPERTA EN EL TEMA PORQUE ME DEDICO A LO CIVIL, CADA VEZ QUE ME CONSULTAN POR TEMAS LABORALES ENTRO EN DESESPERACION.
TENGO UN CLIENTE, QUE SE JUBILO ESTE AÑO, YA ESTA COBRANDO SU JUBILACION. TRABAJABA EN UNA FABRICA DE VOLCADORAS MECANICAS EN EL AREA DE MONTAJE. Y DEBIDO A QUE SU TAREA ERA DE FUERZA HACE TIEMPO QUE PADECE PROBLEMAS DE COLUMNA (LOS MISMOS COMENZARON A MANIFESTARSE MUCHO ANTES DEL CESE DE LA RELACION LABORAL).
MI DUDA ES LA SIGUIENTE SE PUEDE DEMANDAR POR ENFERMEDAD INCULPABLE A LA EMPRESA. EN CASO AFIRMATIVO EXISTE ALGUN PLAZO DE PRESCRIPCION.
AGRADECERIA A TODO AQUEL QUE PUEDA RESPONDERME Y SI NO ES MUCHA MOLESTIA SI POSEEN ALGUN MODELO ENVIENMELO O INDIQUENME DONDE ENCONTRARLO.
MUCHAS GRACIAS A TODOS.
:lol:

 #79119  por DAL
 
Hola pao: por enfermedades inculpables no podés demandar a la empresa. La empresa y la ART ( en realidad sería la ART y la empresa) responden por enfermedades laborales y accidentes de trabajo no por las inculpables. Deberías ver bien si la enfermedad es inculpable o no.
REspecto a la prescripción, toda acción laboral prescribe a los dos años. En tu caso tengo dudas porque creo que sería desde la primera manifestación invalidante, si no lo más seguro es dos años despues del cese, si no transcurrieron estas en termino. Saludos.

 #79756  por paotop
 
DAL escribió:Hola pao: por enfermedades inculpables no podés demandar a la empresa. La empresa y la ART ( en realidad sería la ART y la empresa) responden por enfermedades laborales y accidentes de trabajo no por las inculpables. Deberías ver bien si la enfermedad es inculpable o no.
REspecto a la prescripción, toda acción laboral prescribe a los dos años. En tu caso tengo dudas porque creo que sería desde la primera manifestación invalidante, si no lo más seguro es dos años despues del cese, si no transcurrieron estas en termino. Saludos.
GRACIAS DAL POR TU RESPUESTA. AHORA ME QUEDO LA DUDA, LO UNICO QUE PODRIA HACER ES UNA DEMANDA POR DAÑOS CIVIL Y NO UN RECLAMO LABORAL? O ENTENDI MAL?. SALUDOS.

 #79799  por DAL
 
Si la enfermedad es inculpable no podés demndar a nadie.
Una enfermedad inculpable es aquella que, no siendo autoinflingida por el dependiente (de ahí de inculpable) no tiene relación con el hecho del trabajo. Si es inculpable no hay responsabilidad del empleador, ni laboral ni civil.
Lo que tenes que determinar es si REALMENTE es inculpable o no. Siempre te dicen que es inculpable pero la verdad es que todo o parte es causado por el trabajo en muchos casos.
Hacete de certificados médicos!!!
Saludos.