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  • Ayuda con proposicion de defensor por detenido en Paraguay

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 #791374  por Barlett
 
Estimados foristas: Necesito de vs. opiniones. Un cliente mio se encuentra detenido en Paraguay, pedido de extradicion mediante emitido por un Juzgado Criminal de esta Ciudad. En la causa originaria, q tramita en Capital Federal, necesito presentarme como defensora ya que se estarian produciendo testimoniales. Ahora bien, estando el alla, considere la posibilidad de que sea su hermana quien formule la propuesta de defensor en su nombre (que si esta aqui), en el marco del art. 72 y 104 del CPPN, que refieren el detenido puede formular sus instancias por medio de sus familiares (aunque agrega ante el organismo de detencion q lo comunicara al organo jurisdiccional). Asimismo el 104 dice que puede proponer abogado por cualquier medio. Tengo pensado presentar un escrito firmado por la hna. y llegado el caso solicitar que el detenido se comunique telef. al Juzg. para formular la propuesta...
 #791377  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, lo que expresa el art 72 es muy claro.Ahora, habría que ver si hay tratado de extradición y si en su contenido expresa algún tipo de referencia legal o procesal relacionada con la cuestión (más allá de los requisitos del procedimiento a seguir para solicitar and etcétera la extradición).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #791382  por Barlett
 
Hola Pandilla! Gracias por responder. Hasta donde recuerdo el tratado no menciona este punto, pero ya mismo lo estoy chequeando. Ahora, cuando decis que el 72 es claro, lo es a favor de la presentacion q estoy por hacer? Digo, porque no quiero que se me acuse de una interpretacion parcial de la norma por cuando dice q "instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará..." al juez. Ahi mi duda interpretativa porque el encargado de la custodia esta en Paraguay. Aunque... en caso de duda, ha de estarse a la interp mas favorable! Bueno, un gusto contar con tus comentarios... saludos!
 #791386  por Pandilla
 
Esto dice el Dr. D´Albora (en su versión del CPPN comentado: http://www.mediafire.com/?je2zkmdwimm )

"La privación de libertad en ningún caso significará retacear la proposición de diligencias (art. 199 Ver Texto
). Dicha facultad no sólo puede ejercitarse por el imputado sino también por sus familiares ante el
funcionario encargado de la custodia; según Núñez (Código..., pág. 67) no es el guardián sino el jefe o
encargado del establecimiento o lugar donde se cumple la detención, verbigracia el director de la cárcel, el
comisario o el oficial encargado.
La proposición debe comunicarse inmediatamente “...al órgano judicial competente”, descarta que pueda
plantearse ante el agente fiscal cuando cumpla la instrucción (art. 196 Ver Texto , párrafo segundo).
También se le puede demandar civilmente (Creus, La acción..., pág. 142)."

Saludos.