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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #791630  por inesca
 
Colegas:
Recurro a Ustedes proque me llegón una consulta que me pareció muy curiosa...
La situación es la siguiente:
Se pretende cobrar alimentos a un padre que (según mi cliente) es insolvente pero estaría en condiciones de incorporar bienes a su patrimonio a través de una sucesión...
La sucesión no está iniciada aún...
El cliente pretende que la inicie yo (a mí me pareció que su pretensión era por lo menos extraña... pero como soy inexperta no me animé a dejar de lado su planteo sin consultarlo antes...)
Es posible hacer esto?
Cómo tengo que proceder?
Cualquier idea será bien recibida!!! saludos
 #792239  por mflorgf
 
pero ya hay un expediente donde se lo condene al pago de los alimentos??? un acreedor podria intimar al deudor a iniciar una sucesion de la cual sea heredero y si no lo hace iniciarla como acreedor. Pero en este caso tu cliente es acreedor de esos alimentos???
Saludos
 #792412  por sannicolas
 
Si tiene una sucesión a su favor y no la acepta ojo que va en vias del delito de insolvencia fraudulenta. Por eso es importante la respuesta de mflorgf: "en este caso tu cliente es acreedor de esos alimentos???" Si es así el acreedor puede iniciar la sucesión, obvio que trnscurridos los 3 días de luto.
 #792419  por mcnulty
 
sannicolas escribió:... Si es así el acreedor puede iniciar la sucesión, obvio que trnscurridos los 3 días de luto.
Esos dias de luto son apenas producida la muerte , pero el período que debe esperar el acreedor para poder iniciar sucesión es mas largo, depende del cod procesal del que se trate . Por ejemplo en el CPCCN
Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento."
 #792655  por sannicolas
 
Hola mcnulty, pero tratandose de alimentos, sería una causal de obviar los 4 meses y reducir el tiempo procesal, respetando los días de luto?. La respuesta es afirmativa en cuanto puede iniciar la sucesión. Quedaría dando vueltas el plazo acorde art. 694 que se pdordía reducir dadas las circunstancias que la herencia es para satisfacer derechos alimentarios de menores. Será viable el fundamento?. Voy a buscar jurisprudencia porque es interesante el tema. Saludos.
 #792667  por mcnulty
 
...... y sí , la parte del art. 694 ("....Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren..." ) deja abierta la cuestión a que el juez evalúe los perjuicios que sufriría el acreedor al tener que someterse a ese plazo legal .
Igual en el caso planteado , primero no queda claro si existe una deuda alimentaria concreta del "futuro" heredero ; y si la hubiera antes de de iniciar el sucesorio habría que intimar a éste para que él lo haga.
Pero para entender mejor el tema de acreedores y sucesión ,tanto para el/la que inició el post como para los que lo leímos ,revisando en el portal encontré esto : viewtopic.php?f=2&t=88856 ... por lo menos a mi sirvió para refrescar algunos conceptos .
Otro detalle menor .... , los días de luto y llanto son nueve (art. 3357 CC).

Saludos
 #793320  por inesca
 
Hola Mflorgf!!!
Gracias por tu respuesta!
Lo que hay es un acuerdo de cuota alimentaria por $600 (dentro del divorcio por presentación conjunta) la sentencia es de el año 2008.
La causa está paralizada, nunca se hizo ningún reclamo por incumplimiento
Según la madre (que es mi clienta) él nunca cumplió, a ella se le ocurrió esto recién ahora (porque murió el padre del deudor)
Yo nunca hice sucesiones y el planteo no me termina de cerrar... no sé... es posible hacer esto?
 #793330  por inesca
 
hola Mcnulty!
En cuanto a tu comentario de que
-"no queda claro si existe una deuda alimentaria concreta del "futuro" heredero ; y si la hubiera antes de de iniciar el sucesorio habría que intimar a éste para que él lo haga"
Yo tengo también esa duda, llevo poco tiempo ejerciendo (no te rías de mi ignorancia!!)
Hay un acuerdo de cuota alimentaria dentro de un divircio con sentencia del año 2008.
La madre que es (o sería...) mi clienta nunca hizo reclamos por el incumplimiento... ¿puedo ahora abrir la sucesión usando como fundamento la falta de pago si nunca se reclamó?
Yo lo primero que pensé fue que debería iniciar un juicio por incumplimiento de cuota alimentaria, antes de llegar a la instancia que mi clienta pretende...
Entonces es más razonable proceder de esta manera?