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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #791582  por cecicarla
 
Hola Colegas!!! Me parece que me mande una macana tremenda!!!! En una audiencia de alimentos, la 636, las partes no llegamos a un acuerdo y en el mismo momento se resuelve fijar audiencia de vista de causa, en el acta mismo se fija la fecha de la audiencia donde se provee la prueba q ofrecí, entre ellos la confesional de la actora, ahora bien, como todos firmamos el acta, incluida la actora, no la notifique de la absolución porque consideré q queda notificada ersonalmente con la firma del acta .. esto es así o tendría que haber enviado la cedula de notificación???????????? me quiero morir! leyendo hoy el acta veo que dice: comparezca la actora a absolver posiciones a la audiencia de vista de causa señalada precedentemente .... notifíquese (art. 407 CPCC).- la audiencia la tengo pasado manana ni de casualidad llego a notificar!!!
 #791657  por santiheladero
 
veo q sos de la demandada, no tenes q notificarle a la actora. Si te notifico a vos, ella tb queda notificada. Ella tiene la obligacion de impulsar el proceso, lo q si asegurate de ir a las audiencias q tengas fijadas.
 #791665  por cecicarla
 
Gracias santi! La fecha de la confesional se fijo el mismo dia de la audiencia 636 y consta en el acta firmada por las partes ... Entiendo que quedo notificada la actora, no? Por otro lado, la actora no pidio q absuelva el demandado.
santiheladero escribió:veo q sos de la demandada, no tenes q notificarle a la actora. Si te notifico a vos, ella tb queda notificada. Ella tiene la obligacion de impulsar el proceso, lo q si asegurate de ir a las audiencias q tengas fijadas.