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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #745655  por fredi
 
Buenas tardes estimados :

estoy intentando hacer una liquidacion interpretando un fallo del juzgado Nº 2

El punto numero 11 dice sobre los topes :

11- A su vez, en autos se ha cuestionado la constitucionalidad de los topes limitativos de los haberes derivados de los articulos 9º de la ley 24.463 ( articulo 25, ley 25.239 ) y 9 y 24 a 26 de la ley 24.241 y el planteo sera aceptado pero solo en la medida en que de su aplicacion derive una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, la que se configurara en caso de que la comparacion entre los haberes reajustados segun lo dispuesto precedentemente y los resultantes de la aplicacion de dichas normas por cada periodo mensual exceda del 15% ( conf. CSJN FALLOS , 323:4216 ) ( ACTIS CAPORALE ) en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia

EN EL BLUE CORP TENGO LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES

CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD (ACTIS CAPORALE ) DESCONTAR EL 15% DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE

APLICA EL TOPE DEL ARTICULO 9º LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO ( FALLO ACTIS CAPORALE, LOREDANO ) SI NO
APLICA DEDUCCION DEL ART 9 LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO SI NO
APLICA CONFISCATORIEDAD SOBRE HABER TOPEADO SI NO

LO QUE YO ENTENDI Y APLIQUE ES....EL ACTIS CAPORALE EN CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD, DESCONTAR EL 15 % DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE Y EN TODOS LOS TRES ITEMS POSTERIORES QUE ME PIDE QUE ME DEFINA POR SI O POR NO...EN TODOS PUSE NO

en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia ( esta es la clave, creo que se usa el criterio de actis caporale,,,15% de diferencia para que un reajuste sea confiscatorio y se lo aplica de esta manera sui generis)

lo estare aplicando bien? gracias por sus opiniones
y felicitaciones a los que trabajamos en feria!

fredi
 #746925  por fredi
 
gracias Andrea, lo que no interpreto aca es como debo aplicarlo, no entiendo es ese punto del fallo ( que lo trasncribi en mi primer post ) que es lo que ordena? que se pague todo lo que supera el 15 % de las diferencias entre lo reajustado y lo percibido, o que se descuente el 15 % sobre el global-

Eso no me queda claro, gracias!

fredi
 #747403  por fredi
 
todo el punto de sentencia dice eso,estoy de acuerdo con vos, pero la embarra cuando dice:

en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia

el que la debe tener claro con esto es markello que sabe mucho de liquidaciones, lo invoco por esta via a ver si aparece , ja ja

beso andrea, gracias
 #750646  por markello
 
Bien te han informado, corresponde ACTIS CAPORALE o pagar todo lo que supere el 15%.

Debemos tener en cuenta que si el haber reajustado excede el tope HASTA el 15% se limita al tope pero si el TOPE excede mas del 15% se paga sobre el TOPE descontando el 15% que la Corte considera como NO CONFISCATORIO.

Hasta hoy por res. 58/11 el TOPE se establece en $ 8.994,45.

El 15% nos da $ 1.349.16.

Es decir que hasta el monto de $ 10.343,61 (TOPE MAS 15%) no habria confiscatoriedad pero todo aquello que supere este haber reajustado se abonara en el haber.

El problema que genera el Anses es como liquida los haberes TOPEADOS.

Entedemos a la luz de la jurisprudencia, se debe pagar todo lo que supera sobre el haber reajustado.

Ejemplo: para el supuesto que el haber reajustado nos de $ 13.000 vemos que hay una diferencia de $ 2656.39 (haber reajustado= 13.000 menos haber topeado mas 15% = 10343.61).

Por tanto sobre los $ 8994.45 (haber tope) debe sumarse 2656.39 (exceso de haber reajustado superior al 15%) por lo que el nuevo haber reajustado sera de $ 11.650,84.

Hay que tener cuidado con las liquidaciones del anses, hubieron casos que se aplicaba el 15% de la parte NO confiscatoria sobre el total del haber reajustado:

el 15% de los 13000 de nuestro ejemplo, nos da $ 11.050 que difiere de los 11.650,84 de la correcta liquidacion.

Saludos
 #753542  por markello
 
Respeto tu opinion Gava, pero aqui no estamos hablando como lo pedimos o como consideramos que corresponde la liquidacion. Nosotros tambien solicitamos el pago integro del haber sin ningun tipo de confiscatoriedad, quita ni merma.

El analisis aqui se desprende de la aplicabilidad del 15% que indica ACTIS CAPORALE y como controlarle la liquidacion al anses.

La aplicacion del 15% por medio del anses lo hace sobre el haber sin tope reajustado descontado el porcentaje indicado.

Muchos años se discutio si superado el 15% del haber implica un pago integro o sobre el haber reajustado se "permite" al ANSES descontar el 15%.

Si toman nota de liquidaciones de la Anses veran que en una columna existe el item "15%" donde un haber superior al tope es alcanzado por esta columna y descontado del haber total reajustado.

Aqui no disentimos lo que peticionamos nosotros, cosa que comparto con el forista que me antecede, estamos analizando como practica el anses los topes, al menos hasta hace un par de años atras en el ultimo caso que vimos una liquidacion con tope.

Saludos
 #755000  por GAVA
 
fredi escribió:gracias Andrea, lo que no interpreto aca es como debo aplicarlo, no entiendo es ese punto del fallo ( que lo trasncribi en mi primer post ) que es lo que ordena? que se pague todo lo que supera el 15 % de las diferencias entre lo reajustado y lo percibido, o que se descuente el 15 % sobre el global-

Eso no me queda claro, gracias!

fredi
Hola, copie el post porque lo que se habla en el post es como pedirlo nosotros cuando hacemos la liquidación, no como lo aplica el anses.
Cuando hacemos la liquidacion para ejecutar si el haber reajustado supera en mas un 15% el tope coloco directamente el haber sin tope, sino supera en un 15% pongo el haber topeado cumpliendo con el fallo de CSJN ACTIS CAPORALE.
 #757061  por markello
 
Claro, los programas previsionales dan la opcion de elegir, eso es muy sencillo.

Lo complejo es saber interpretar como funciona la liquidacion, que sucede con ese bendito 15%, como calculamos nosotros y como calcula la demandada.

No pasa nada, no obstante estar de acuerdo de como interpretar el programa, el problema alcanza a la liquidacion que efectivamente produzca la demandada.

saludos
 #792010  por fredi
 
Excelente MARKELLO , ANDREA Y GAVA...ESTUVE LEYENDO SUS CONTESTACIONES Y TODAS ME DEJAN MAS EN CLARO ESTE TEMA-

SOBRE TODO MARKELLO QUE NO ES "POR CHUPARLE LAS MEDIAS" (SI ME PERMITEN EL TERMINO) , PERO ES MUY "CAPO" EN ESTO DE INTERPRETAR LIQUIDACIONES Y LAS DUDAS QUE TENEMOS AL RESPECTO.

GRACIAS POR ELEVAR EL NIVEL DE ESTE FORO!!

FREDI