Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CAPITALIZACIí“N

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #79219  por marianela677
 
Buenas... :shock:
El caso es el siguiente: trabajador en relación de dependencia ya fallecido, que hizo aportes a una AFJP durante casi 4 años;
1) puede la familia cobrar lo acumulado en su cuenta?
2) le corresponde cobrar también el seguro por fallecimiento?
Muchísimas gracias por su colaboración!!!! :D

 #79223  por josefinaga
 
si le corresponde! la viuda y los hijos menores pueden sacar esa plata, tenes q hacer los tramites en la afjp.

 #79226  por marianela677
 
Hola.
Será entonces una pension por fallecimiento? El tipo no tiene familia solo a su mama que es la que me vino a consultar. Si es este el beneficio a solicitar no corresponde. No hay otra forma de disponer del saldo de la cuenta? Que es en este caso de $2.500.
Gracias por tu atencion y tu ayuda. Josefinaga

 #79256  por pmaiarota
 
hola:
lo que van a hacer en la afjp es iniciarle la pension, al solo efecto de retirar el fondo de la cuenta de capitalizacion.
si como decis no reune la regularidad para el beneficio, le liberan los fondos, que seguramente se lo paguen en cuotas.
sls.
pablo

 #79258  por pmaiarota
 
agrego:
le van a devolver los fondos, en este caso a la madre por el art. 54 de la 24241.-
sls.
pablo

 #79261  por marianela677
 
HOLA pmaiarota
Pero si tiene regularidad. lo que no hay son derechohabientes para ser beneficiarios de la pensión. Solo estan los padres y hermanos.
Esto que decis de disponer de la cuenta lo puede hacer la mama? y yo como abogada lo inicio ante la AFJP de que forma?

 #79263  por marianela677
 
pmaiarota
El Art. 54 dice herededos declarados judicialmente?! Entonces que se tendra que iniciar la sucesión?! Si es así estamos perdidos!

 #79283  por pmaiarota
 
yo en tu caso iria a la afjp correspondiente y preguntaria como seria en este caso.
derecho tiene seguro, el tema es que por ahi los requisitos son mas caros de lo que cobraria efectivamente.
tene en cuenta que de ahi te tiene que pagar honorarios.
sls.
pablo

 #79371  por rachelcba
 
Hola: Tenés que hacer la declaratoria y presentarla en la AFJP y te pagan el saldo de la cuenta todo junto.- Suerte !!

 #79623  por lgaray
 
sin sucesion, solo declaratoria de herederos.