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  • COMO COBRARLE AL CLIENTE

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #792275  por khatib
 
Estimados colegas, estoy en mis primeros pasos de la profesión, cada día me apasiona mas, pero tengo un grave problema.
No se como y cuanto cobrarle al cliente. Me largue sola en la profesión, y todo lo poco que se, lo adquirí preguntando, averiguando, aun a los empleados de los juzgados.A veces da un poco de vergüenza, no les voy a decir que no,pero yo creo que siendo respetuosa siempre hay alguien que puede ayudar.
Pero con respecto al cobro a los clientes, es un tema muy personal. Me dedico solo a familia porque es lo que me gusta. Me pasa que me caen casos ya empezados por otro colega, y el cliente se piensa que como ya gasto en otro abogado te tiene que pagar unas monedas .
Quisiera saber como se hace por lo general en estos casos, porque no me gustaría que quizás le digo q debe pagar un dinero y es una barbaridad y quedo como una desesperada por la plata, pero tampoco quiero trabajar gratis.
En los casos derivados se que se tiene que cobrar los gastos por cambio de patrocinio y el anticipo, pero se puede cobrar un plus por mirar el expediente, viáticos, etc. Recientemente me llego un caso de un padre que le reclaman aumento de cuota alimentaria y no puede pagar mas. Es un caso derivado. Que debería hacer y cuanto debo cobrarle.
Cual es el criterio a la hora de cobrarle al cliente. Siempre ( en familia) es conveniente cobrar antes que me regulen honorarios,¿cuanto?¿como se acostumbra a actuar en este tema?.Hay un parámetro.?
En realidad mi preocupación es porque intento tomarme la profesión en forma diligente, responsable, seria y es lo que intento transmitirle al cliente,y creo que la forma y el monto a cobrarle es parte de la imagen de uno. NI LAUCHA NI CHORRA.
 #792318  por santiheladero
 
hola, el tema de los honorarios es complicado y a veces se complica el cobro, te paso algunas ideas q fui aprendiendo, incluso por aca:
a) con tu cliente siempre convenio de honorarios: el cliente paga tu trabajo, no importa qien sea el condenado en costas, idea con la q ellos ya vienen en la cabeza. salvo q sea un tema donde sepas q tu cliente te va a tener q pagar, por ej divorcio 214 donde las costas son por su orden, siempre convenio honorarios.
b) los gastos son siempre aparte de los honorarios. El cliente tiene q pagar todo lo q uno gasta, dandole la factura correspondiente.
c) cada abogado cobra integramente por su trabajo. Si la ley dice que un divorcio por separac. hecho son 4600 $, tenes dcho a cobrar eso tanto vayas a una sola audiencia, como si tenes q llegar a una sentencia 3 años despues, como si agarras el caso al principio, o si sustituis a otro abogado.
d) Podes cobrar lo q quieras: ver el expte, la consulta, etc. Si vas a ver un expte. q supongamos ya esta terminado y no tenes q hacer nada, no te vas a quedar sin cobrar nada.
e( SObre el tema alimentos, mira la ley q te dice cuanto cobrar.
 #792400  por khatib
 
Muchas Gracias por tu respuesta. Voy a tener en cuenta tus consejos.