Estimados colegas, estuve leyendo viejos post, pero no termina de quedarme claro, el tema es que me busca una clienta para desparalizar su divorcio contencioso, y convertirlo en mutuo, pero quieren que salga rápido y no quieren doble patrocinio, entonces, la duda es: si lo hago por el 214 inc 2, necesito doble patrocinio, y si es por el 215 demora más. En el escrito debo presentar acuerdo sobre bienes, espero alguna respuesta que me ayude a adecuar el caso, leí algo sobre hacerlo por el 215 pero con la salvedad del 214, pero no me queda claro, desde ya muchas gracias, y si alguien cuenta con un modelo, mejor aún.