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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #792778  por Lordjames83
 
En realidad lo que sucede, es que mi cliente viene percibiendo la misma suma desde el día en que se jubiló y quiere que se actualice la misma.

Entiendo que es mediante reajuste de haber jubilatorio, pero no se como proceder.

¿El trámite se hace directamente en ANSES o es necesaria una sentencia? Por lo pronto tengo turno para reajuste, pero realmente no se como proceder.

SOLO QUIERO SABER SOMERAMENTE EL PROCEDIMIENTO Y LA DOC. A PRESENTAR, NADA MAS.

en un post de n mas de 3 parrafos, por favor.
 #792782  por Lordjames83
 
Más facil para que no se vayan por las ramas:

El cliente está jubilado, y a pesar de los aumentos sigue cobrando lo mismo que cuando se jubiló.

Me pide que le tramite el reajuste para que pase a cobrar lo que corresponde.

Ya se como funciona el procedimiento administrativo y el judicial, ya se que tengo que agotar la vía y toda la pelota.

Tengo turno en el anses para "reajuste de haber jubilatorio" mi pregunta es bien como proceder? que documentación llevar?

No puedo llegar y decir "bueno, mirá, "liente está jubilado, y a pesar de los aumentos sigue cobrando lo mismo que cuando se jubiló" que hago? por eso lo estoy preguntando por este medio.
 #792785  por drelinag
 
lordjames83, lo que pasa que los juicios de reajustes son complicados y para profesionales de la materia. Podés ir al turno para presentar reclamo administrativo por reajuste de haberes y movilidad invocando las leyes pertinentes, vas con el reclamo, último recibo de haberes, fotocopia de dni todo con copias, si vas con el cliente que lleve el dni original, sino tenés que presentarte con poder certificado por anses y matriculación de anses, sino estás matriculado en anses, si o si tiene que ir el cliente, llevás también la hoja del turno pero, si no sabés como seguir pensá que luego de la denegatoria notificada empiezan a correr los plazos para la demanda y en el lapso de cerca de treinta días que tarda la denegatoria no vas a aprender a hacer una demanda de reajuste, pensalo, pensá en el cliente y dáselo a un colega que sepa del tema. slds.
 #792825  por drany
 
Con todo respeto lordjames. Si no querés que "nos vayamos por las ramas" y si tenés tan claro el procedimiento administrativo y judicial, no entiendo qué es lo que querés que te contesten los colegas, ni el motivo de tu pregunta. A esta altura del año, reconozco que mi neurona está poco menos que frita. Pero si tenés tan claro el procedimiento, entonces aplicá tus conocimientos a fin de evitar que en el afán de evacuar tus dudas, algún forista "se vaya por las ramas". Suerte!
 #792832  por Lordjames83
 
drelinag, muchas gracias.

Drany, conozco el procedimiento administrativo y como acudir a instancia judicial, no conozco el procedimiento interno de ANSES (que además cambia cada 3 días).

Lo que quería saber es justamente lo que me dijo drelinag.

Una última consulta, cual ley regía antes de 2009? En realidad no se aun cuando se jubiló esta persona, ya que es el padre de un conocido y lo veré en la semana, pero creo no será antes (o mucho antes) de 2000.

Gracias
 #792836  por markello
 
Enserio no sabemos bajo que ley adquirio el derecho el jubilado?, Debemos saber la fecha que adquirió el derecho para saber que ley es aplicable y según ello, que antecedentes corresponden.

Entonces, que vamos a solicitar?

Pedimos turno sin tener a la vista la resolución otorgante del Beneficio?. Ojala no se haya copiado un reclamo sin analizar el derecho que le asiste a nuestro cliente.

Leamos antecedente como el Badaro, Elliff, Sanchez, etc. para adecuar el reclamo al derecho del pobre jubilado.

Tenemos la suerte de conocer profesionales que han iniciado sus pasos en este fuero y se estan esforzando dia a dia en conocer cada vez más y eso es sumamente valorable.

Ojala que en este caso, como hemos visto, no se pida un elliff cuando alguien adquirio el derecho bajo la ley 18037 o la aplicación del badaro para alguien que se jubilo luego del 2007 o bajo la 26417. Ojala prestemos debida atención al calculo de la PBU, PC, PAP, si es o no renta vitalicia, si es reparto o capitalizacion y SI ES MIXTO, AUTONOMO O RELACION DE DEPENDENCIA, etc. etc. etc..

¿Si consideran que nos fuimos por las ramas? Lo sentimos, para nosotros es más que importante tener esta información para valorar una petición de reajuste de haberes.

Respecto a la presentación del reclamo, corresponde solo la presentación del mismo con el turno, no es necesario nada más.

Ahora me queda la duda si mi contador sabe lo que tiene que saber o el medico de la familia entiende lo que corresonde en las patologias que dice saber, voy a ver si los encuentro en los foros de medicos y contadores.

Recordemos que esta en juego el único medio de subsistencia que tienen nuestros abuelos.

Por el bien de la clase pasiva, ojala tengan muchisima suerte.

saludos
 #792845  por Lordjames83
 
markello escribió:Enserio no sabemos bajo que ley adquirio el derecho el jubilado?, Debemos saber la fecha que adquirió el derecho para saber que ley es aplicable y según ello, que antecedentes corresponden.

Entonces, que vamos a solicitar?

Pedimos turno sin tener a la vista la resolución otorgante del Beneficio?. Ojala no se haya copiado un reclamo sin analizar el derecho que le asiste a nuestro cliente.

Leamos antecedente como el Badaro, Elliff, Sanchez, etc. para adecuar el reclamo al derecho del pobre jubilado.

Tenemos la suerte de conocer profesionales que han iniciado sus pasos en este fuero y se estan esforzando dia a dia en conocer cada vez más y eso es sumamente valorable.

Ojala que en este caso, como hemos visto, no se pida un elliff cuando alguien adquirio el derecho bajo la ley 18037 o la aplicación del badaro para alguien que se jubilo luego del 2007 o bajo la 26417. Ojala prestemos debida atención al calculo de la PBU, PC, PAP, si es o no renta vitalicia, si es reparto o capitalizacion y SI ES MIXTO, AUTONOMO O RELACION DE DEPENDENCIA, etc. etc. etc..

¿Si consideran que nos fuimos por las ramas? Lo sentimos, para nosotros es más que importante tener esta información para valorar una petición de reajuste de haberes.

Respecto a la presentación del reclamo, corresponde solo la presentación del mismo con el turno, no es necesario nada más.

Ahora me queda la duda si mi contador sabe lo que tiene que saber o el medico de la familia entiende lo que corresonde en las patologias que dice saber, voy a ver si los encuentro en los foros de medicos y contadores.

Recordemos que esta en juego el único medio de subsistencia que tienen nuestros abuelos.

Por el bien de la clase pasiva, ojala tengan muchisima suerte.

saludos
no entiendo a que viene la pelotudez, por favor, si no van a contestar no pubnliquen forradas.

Como dije saqué turno por que hay turnos para dentro de 20 días.

Cuando necesites info sobre penal espero contstarte de la misma manera, o quizás te mande a leerte a zaffaronni completo en vez de darte una respuesta conforme a lo que pedis.
 #792851  por markello
 
Tranquilo colega, cuando nos preguntan sobre penal, lo derivamos a nuestros colegas amigos. Lo unico que nos falta es estar dias y dias intentando averiguar como es una excarcelación o eximisión de prision mientras el imputado tiene la soga al cuello. No nos gusta jugar con el destino de la gente.

Por ello es importante saber cual es nuestra propia limitación y que hay que saber en este fuero antes de comenzar a analizar su procedencia.

Suerte que como ha manifestado el forista, sabe de administrativo y judicial. Ojala no se le ocurra asistir a la justicia de la capital solicitando apertura a prueba, clausura a prueba y esperar alegatos.

Alguna vez reflexionemos y pensemos en nuestros clientes, que es lo que podemos ofrecer.

Pero lo mas importante es, QUE INTERES TENEMOS NOSOTROS en atender tal o cual materia. Aqui denotamos un seria indiferencia a la materia previsional sumado al desgano en la lectura de antecedentes previsionales.

Quien conoce nuestra posicion, saben que intentamos ayudar a todo el mundo y los conminamos a iniciar su carrera en esta especialidad. Siempre y cuando tenga un interes real y ganas de progresar.

Esto no es penal, se maneja de otra manera, por tanto será dificil entender su alcance si lo tratamos con la misma rigurosidad que los colegas de aquella especialidad.

Lastima los improperios, una limitación más al trato entre los colegas.

Ojala que el jubilado tenga muchisima suerte.

Saludos
 #793617  por Lordjames83
 
Es cierto, me disculo (ver. el otro post)

Tengo fecha de jubilacion, Nº de beneficio, CUIT y toda la cosa, pero me falta solo (ya se que es importante, estoy esperando que me responda) saber si trabajó como autónomo o en relación de dependencia (Estatal o privado).

¿Es posible chequear con esos datos en el anses, en la pág, el régimen?

¿En todo caso, me pueden facilitar la ley aplicable a los 3 casos? Es contador
 #793622  por Lordjames83
 
Otro temita, tengo turno para una acreditación de aportes, tengo los certificados de servicios por un total de unos 13 años, el cliente tiene 83 y nunca se jubiló. en la sábana figuran unos 5 años o menos.

Me basta con los certificados tengo que presentarlo por escrito?
 #793861  por markello
 
No pasa nada, ningun problema, ya paso.

Por favor, antes que nada busquemos la resolucion otorgante del beneficio, necesitamos algunos datos para ayudar a evaluar la correspondencia del reajuste y su alcance.

Si el exte. administrativo esta en archivo, al jubilado se lo dan en el dia.

Puede ser que el jubilado tenga la resolucion en su casa, aunque siempre dice que no tiene nada. Cuando le decimos que hay que pagar por vista de archivo, APARECEN CARPETAS Y CARPETAS CON DOCUMENTAL y entre todo eso, la resolucion. Esto lo verás con el tiempo.

Los datos necesarios solo estan en esa documental que consta de 3 o 4 hojas, no estan publicadas ni colgadas en ninguna pagina web.

saludos
 #795041  por Lordjames83
 
cuando traté de sacar turno para esta persona, pero me dice que:
CUIL: 20xxxxxxx8 Apellidos y Nombres: JM
Documento: xxxxxxxx Fecha de Nacimiento:
LOS DATOS NO ESTAN ACREDITADOS.

Solo quiero saber que documentación llevar y si eso voy y se hace en el momento, por que no hay una opciónd e turno para acreditar los datos.

Ya no pregunto más :P
 #795189  por drelinag
 
bueno lordjames, la verdad que markello te tiene un ainfinita paciencia y tratamos de ayudarte, pero si ni siquiera sabés que es el ADP y como hacerlo, y no sabés que la resolución otorgante del beneficio se vé sólo mediante vista del expte. (si el titular no la tiene) el único consejo que puedo darte es que por ética profesional y en beneficio de tu cliente, se lo pases a alguien que sepa, en todo caso compartí honorarios, pero date cuenta que los reajustes no son sencillos, se necesitan conocimientos específicos, como vos los tendrás en la rama penal. slds