Buenas noches foristas.
En una insania en provincia de Buenos Aires, ya se produjo la prueba, es decir, informe socio ambiental, informe del perito psiquiatra, testimoniales. Lo ultimo es que el defensor de pobres aceptó el cargo de curador provisorio y solicitó que producida toda la prueba se le corra traslado en los terminos del art. 626.
Volvio al juzgado y solo proveyeron: por devueltos, tengase presente.
Por lo tanto, debo pedir se ordene correr el traslado del art. 626?
Y por ultimo, el insano está internado, libro cédula al hospital?
Gracias!
En una insania en provincia de Buenos Aires, ya se produjo la prueba, es decir, informe socio ambiental, informe del perito psiquiatra, testimoniales. Lo ultimo es que el defensor de pobres aceptó el cargo de curador provisorio y solicitó que producida toda la prueba se le corra traslado en los terminos del art. 626.
Volvio al juzgado y solo proveyeron: por devueltos, tengase presente.
Por lo tanto, debo pedir se ordene correr el traslado del art. 626?
Y por ultimo, el insano está internado, libro cédula al hospital?
Gracias!