Alguien me podrá orientar sobre qué monto de honorarios debe cobrarse en Córdoba para la procuración de un juicio de Mensura Simple. Saludos. CF
Honorarios abogados CORDOBA
Artículo 61.- EN los juicios de división de cosas comunes, o de mensura y deslinde, los honorarios se regulan de la siguiente manera:
1) En los trabajos de beneficio particular, sobre la cuota defendida, teniendo en cuenta la escala del artículo 36 de este Código sobre el valor de los bienes; en caso de que no existiera controversia se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo antes mencionado;
2) Las operaciones particionales son remuneradas con el dos por ciento (2%) del valor de los bienes si se hiciera avalúo y del uno por ciento (1%) si sólo se realizase la partición, y
3) En la ejecución de sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, los honorarios son de beneficio común y será de aplicación el artículo 82 del presente Código.
capital32.- En las acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes y por escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23, si la actuación hubiere sido en beneficio general, y con relación a la cuota parte defendida, si la actuación sólo hubiere sido en beneficio del patrocinado.
Bs as21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.
ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.