buenas tardes gente amiga....
les comento
sra que jubile por la ley 24476 en el 2009....con la moratoria ..ahora quiere hacer la pension directa de su marido( obvimente tambien con moratoria ) ...que fallecio en el año 1999. el tema es que el reune un total de 5 años de aportes anteriores a 9/1993 y tiene 3 meses del año 1996 pero que fueron pagados todos juntos en el año 2007...la cuestion es que esta inscripto como monotributo pero yo digo .....
no tengo ni 30/36 ni 18/36 ni 12/60 por eso......
debo ir por los 30?
ademas la situacion de revista solo me admite 20 años y 6 meses restandolo los respectivos aportes necesitaria un total de 24 años y 6 meses, cuestion que me estaria faltando 4 años.....pregunto varias dudas...
en caso de exceso de edad ..se le podria aplicar el articulo 19,nacio en el 50´tiene 6 meses para poder restarle de articulo 19 pero... tengo entendido que no...
en caso de deuda....podria aplicar la 25321....tengo entendido que no..que deberia ir a la 526 creo que es asi ?
pero de todas maneras no llego
en conclusion......no es admisible esta pension ?
si alguno podria darme una vista que quiza yo no este viendo o quiza opine igual que yo ..mil gracias
les comento
sra que jubile por la ley 24476 en el 2009....con la moratoria ..ahora quiere hacer la pension directa de su marido( obvimente tambien con moratoria ) ...que fallecio en el año 1999. el tema es que el reune un total de 5 años de aportes anteriores a 9/1993 y tiene 3 meses del año 1996 pero que fueron pagados todos juntos en el año 2007...la cuestion es que esta inscripto como monotributo pero yo digo .....
no tengo ni 30/36 ni 18/36 ni 12/60 por eso......
debo ir por los 30?
ademas la situacion de revista solo me admite 20 años y 6 meses restandolo los respectivos aportes necesitaria un total de 24 años y 6 meses, cuestion que me estaria faltando 4 años.....pregunto varias dudas...
en caso de exceso de edad ..se le podria aplicar el articulo 19,nacio en el 50´tiene 6 meses para poder restarle de articulo 19 pero... tengo entendido que no...
en caso de deuda....podria aplicar la 25321....tengo entendido que no..que deberia ir a la 526 creo que es asi ?
pero de todas maneras no llego
en conclusion......no es admisible esta pension ?
si alguno podria darme una vista que quiza yo no este viendo o quiza opine igual que yo ..mil gracias
