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  • Separada de hecho quiere pension de su esposo.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793904  por Vik
 
Hola, tengo una señora separada de hecho de su esposo hace 20 años a la que le denegaron la pension. Necesito , si es posible , un modelo de recurso ante la carss, con el argumento que no habiendo dado causa a la culpabilidad, y siendo que esta no se presume en sede administrativa , corresponde su derecho a pension. O bien lo que se estila en estos casos. Gracias
 #794164  por diegomdp
 
fijate que no es lo msimo si la sra hizo vida marital de hecho con posterioridad a la separacion que sino la hizo, no es lo mismo no por los fundamentos sino por la posicion que hay al respecto en sede administrativa
 #794241  por fabidoc
 
Vik escribió:Gracias, no sabia si valia fundarlo jurisprudencialmente! Saludos!
Y si, lo ideal sería que fundamentes con dictámenes de la CARSS, si vas a apelar ante ella. Y los fallos judiciales sirven para fundar, ya que no son obligarios para la CARSS, que es una instancia que meritúa lo que ocurre en sede administrativa. Los dictámenes de GAJ vienen duros en este tema.
 #794254  por fabidoc
 
no basta con estar separados tanto tiempo, ya que en los casos en que la culpabilidad no puede probarse, prima el carácter sustitutivo que tendría el beneficio (por ej. esposa cobraba cuota alimentaria y deja de percibirla cuando acaece el fallecimiento).-
 #794366  por diegomdp
 
fabidoc escribió:
Vik escribió:Gracias, no sabia si valia fundarlo jurisprudencialmente! Saludos!
Y si, lo ideal sería que fundamentes con dictámenes de la CARSS, si vas a apelar ante ella. Y los fallos judiciales sirven para fundar, ya que no son obligarios para la CARSS, que es una instancia que meritúa lo que ocurre en sede administrativa. Los dictámenes de GAJ vienen duros en este tema.
los dictamenes de la gaj venian duros, por suerte la estupides duro solo un año con el famoso dictamen 45556, este año volvieron al criterio anterior, por eso remarque la diferencia de haber hecho vida marital de hecho o no posterior a la separacion, porque si la hizo ya no lo venian dando desde la gaj desde hace años, basaban su fundamento en cepeda de corte de 2002 y en vinzon de camara, pero vinzon fue revocado por la corte en diciembre de 2008. Si no hizo vida marital de hecho con posterioridad a la separacion volvieron al criterio que reino hasta el dictamen antes mencionado y como la carss suele resolver en funcion a los dictamenes de la gaj, por eso pienso que este caso es posible ganarlo