fabidoc escribió:Vik escribió:Gracias, no sabia si valia fundarlo jurisprudencialmente! Saludos!
Y si, lo ideal sería que fundamentes con dictámenes de la CARSS, si vas a apelar ante ella. Y los fallos judiciales sirven para fundar, ya que no son obligarios para la CARSS, que es una instancia que meritúa lo que ocurre en sede administrativa. Los dictámenes de GAJ vienen duros en este tema.
los dictamenes de la gaj venian duros, por suerte la estupides duro solo un año con el famoso dictamen 45556, este año volvieron al criterio anterior, por eso remarque la diferencia de haber hecho vida marital de hecho o no posterior a la separacion, porque si la hizo ya no lo venian dando desde la gaj desde hace años, basaban su fundamento en cepeda de corte de 2002 y en vinzon de camara, pero vinzon fue revocado por la corte en diciembre de 2008. Si no hizo vida marital de hecho con posterioridad a la separacion volvieron al criterio que reino hasta el dictamen antes mencionado y como la carss suele resolver en funcion a los dictamenes de la gaj, por eso pienso que este caso es posible ganarlo