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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793883  por lex30
 
HOLA: Les cuento que tengo un caso de una jubi con sdm, ya ingresada, el dador que puso es su cuñado, el marido de su hermana.
Me llego una citación diciendo que diga que parentezco hay entre mi clienta y el dador.
Obviamente no pusimos en ningun lado que eran cñados, no se como salto, puede ser que en algun documentacion coincida el domicilio, la verdad que no me acuerdo.
Que me aconsejan?
Hay algún problema con que sean cuñados?
Desde ya muchas gracias.
 #793937  por fabidoc
 
Esto tenía dentro de mis post
5. En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E). Es el dictámen 39796 de la CARSS.-
AFINES EN LINEA RECTA. LA LINEA COLATERAL QUEDA EXCEPTUADA.- (Si sos abogada/o coonocerás estos términos).-

Además lo aclara bien una de las últimas circulares s/SDM.
 #794012  por lex30
 
gracias por tu respuesta.
La verdad que no se de donde surgio ese dato porque yo no lo detalle, como dije antes sera por el domicilio pero no estoy segura.
Entonces me conviene declarar que son cuñados no?
gracias
 #794273  por arielruiz86
 
El cuñado es pariente pero no en linea recta, lo es por afinidad o colateral (no descienden del mismo tronco, tienen distinta sangre), por lo que yo entiendo entonces que puede ser tranquilamente el cuñado/a o el suegro/a el dador de trabajo y no asi la hermana o la madre del solicitante que son parientes en linea recta o por cansanguinidad (descendiente del mismo tronco, misma sangre).
 #794291  por lex30
 
ok pero si declaro que son cuñados significaria por ende que presto servicios en la casa de la hermana (esposa del cuñado designado como dador de trabajo)
Me parece que como dicen tendria que decir que no los une ningun vinculo.
 #794345  por MARIO1943
 
lex30 escribió:ok pero si declaro que son cuñados significaria por ende que presto servicios en la casa de la hermana (esposa del cuñado designado como dador de trabajo)
Me parece que como dicen tendria que decir que no los une ningun vinculo.
NO, TENES QUE DECLARAR NADA , LA LINEA COLATERAL ESTA EXCEPTUADA, COMO DIJO FABIDOC Y ALEJANDRA Y D E ESTA FORMA NO ESTAS FALSEANDO DATOS NI OMITIENDO
 #794498  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:El cuñado es pariente pero no en linea recta, lo es por afinidad o colateral (no descienden del mismo tronco, tienen distinta sangre), por lo que yo entiendo entonces que puede ser tranquilamente el cuñado/a o el suegro/a el dador de trabajo y no asi la hermana o la madre del solicitante que son parientes en linea recta o por cansanguinidad (descendiente del mismo tronco, misma sangre).
Ojo, afinidad y colateral no son sinònimos. EL parentesco por afinidad se adquiere por el matrimonio. Y el parentesco colateral es el que se distingue del directo o en lìnea recta (ascendientes y descendientes)
Y EL SUEGRO ES AFIN EN LINEA RECTA, no puede ser dador.
 #794579  por arandu2
 
Buenas tardes.

Les agrego esto que dispone la circular 56/11, de los recursos


II.- Casos planteados:
1. Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.

Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.

Que tengan una buena tarde.

Arandu del Portal
 #794638  por arielruiz86
 
Bien por la aclaración de las foristas abogadas. Si no fueran por sus conocimientos estariamos fritos jaja :lol:
 #794718  por alejandra01
 
yo insisto en que diga que no son parientes, y si querés poné lo que dijeron las chicas (fabi y arandu) respecto de quienes son parientes..de esa forma queda excluído como pariente, sin señalar que es tu cuñado...
se entiende...?
 #794737  por Anyweb
 
Creo que si Anses lo detectó es porque de alguna manera está acreditado.
Hasta los testigos no "deben estar emparentados" ni con el dador ni con la trabajadora. Eso figura en la citación que le hicieron a una Sra. para que los presente.
El error cometido fue porner un pariente y me parece que estás en el horno
 #795038  por fabidoc
 
habrán detectado que una persona (la hermana) con el mismo apellido estaba emparentada con el dador.
Y el dador vive con la hermana, ergo, presta servicios para el dador y la hermana, ya que se trata de una casa de familia. Eso sí podrían objetar, saliendo de las formalidades estrictas de las normas.
 #796019  por lex30
 
les cuento que fui al anses, la que me atendio, ojeo el expte y me dijo que eran cuñados.
Les dije mas o menos lo que me dijeron, pero claro el sr. esta casado con la hermana, por ende presto servicios para la hermana (ojo esto no me lo dijo) lo unico que me dijo fue que volcara lo que quisiera en una nota para presentar.