Hola colegs alguien tiene o sabe de las jubilaciones del personal de embarcados, me llego un cliente que estuve embarcado 25 años, creo que no necesitan tener 65 años, pero estoy un poco perdido, podrías ayudarme, muchas gracias.
16. EMBARCADO
Art. 1º dec. 6730 (vig. 1.8.6 : "El personal embarcado comprendido en el Régimen del dec. ley 6395/46 (reg. de prev. para la Marina Mercante que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años".
Art. 2º: "A los efectos del cómputo de serv. se aplicará el art 25 dec. 6395/46"
Art. 25 dec. 6395/46: "Respecto del personal embarcado y del que realiza tareas en forma discontínua la fracción que dentro del año exceda de 6 meses de servicios, de 150 días o de 1200 horas, será computada por un año entero. Las fracciones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, se computarán como dobles. En ningún caso podrán computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicios".
Art. 1º dec. 1852/75 (vig. 1.8.75): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52/25 el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Direc. Nacional de Construc. Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Sec. de Estado de Marina Mercante".
Para consultar régimen legal de pescadores autónomos, ferrobarcos o ferrys, amarradores en barcazas de empuje, Direc. Nac. de Puertos (carga, descarga, limpieza, alije, residuos). Ver: pesca, ferrobarcos, amarradores, dragado y balizamiento.