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  • tikets sdm del 9/2006 a 1/2009

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793806  por alejandra01
 
que pasa si en una jubi de sdm presentada no tenemos los tikets de período 9/2006 a 1/2009?. fueron pagados en tiempo y forma, pero la verdad, ya no los tiene ni la dadora ni la empleada.
Figuran en el sipa, y son pagos por más de 16 horas semanales...
En algún momento anses pide que acompañe pruebas: generalmente agrego los 102 con los tiket. Pero de éstos períodos no los tengo...
 #793809  por noemiadriana
 
a MI ME RECHAZARON UNA JUBILACION POR NO HABERLOS PRESENTADOS, PERO ERAN EXTEMPORANEOS, LO QUE PASA ES QUE EN EL ANSES DE CORDOBA NO TE LOS RECIBIAN, PERO ME MANDARON LA JUBILACION A ATENCION DE PROFESIONALES Y AHI ME LA RECHAZARON. SI TENES QUE PRESENTARLA AHORA ACORDATE QUE TENES QUE PRESENTAR LOS FORMULARIOS PS 6.292 Y PS6293
 #793822  por hugo2
 
alejandra01 escribió:que pasa si en una jubi de sdm presentada no tenemos los tikets de período 9/2006 a 1/2009?. fueron pagados en tiempo y forma, pero la verdad, ya no los tiene ni la dadora ni la empleada.
Figuran en el sipa, y son pagos por más de 16 horas semanales...
En algún momento anses pide que acompañe pruebas: generalmente agrego los 102 con los tiket. Pero de éstos períodos no los tengo...
alejandra, parece que comenzaste ayer con el tema de jubilaciones, hace rato que ya no te piden mas los tickets ( y mira que este tema ya lo tratamos muchisimas veces )
Un beso.
 #794032  por noemiadriana
 
La no presentación de los formularios 102 es causa de rechazo, a mi me rechazaron una que derivaron a atención de profesionales, si a alguien le interesa le puedo mandar la resolución por mensaje privado.
Aunque no los pidan, hay que presentarlos, porque en el mismo anses que no me los recibieron despues me dijeron que esta bién rechazada porque hay que presentarlos si o si. El 102 es obligatorio no asi el 575.
 #794046  por alejandra01
 
justamente. En mi udai y una vez realizada la verificación, y siendo ésta positiva, me piden que agregue pruebas, dentro de las que acompaño los f102 ylos tikets. Es al menos así aquí...
gracias
 #794101  por fito657
 
La nueva circular (71/11) pide exclusivamente como documentación los 558 el detalle de duda sin deuda y los dos formularios nuevos y solamente en el caso de que no presentes esos forularios el resto de pruebas dentro de los que se pueden incluir los tickets. Es tema que esto es para las nuevas presentaciones.
 #794119  por hugo2
 
noemiadriana escribió:La no presentación de los formularios 102 es causa de rechazo, a mi me rechazaron una que derivaron a atención de profesionales, si a alguien le interesa le puedo mandar la resolución por mensaje privado.
Aunque no los pidan, hay que presentarlos, porque en el mismo anses que no me los recibieron despues me dijeron que esta bién rechazada porque hay que presentarlos si o si. El 102 es obligatorio no asi el 575.
Estamos diciendo de los tickets no los "formularios".
 #794237  por fabidoc
 
si bien de la circular se desprende lo que dice fito, en los formularios se expresa que si posee pruebas hay que acompañarlas a las actuaciones.
A pesar de existir la 41/10, la 524/08 y creo que algún dictámen que dice que el registro en el SIPA es suficiente, a mi siempre me piden los tickets, con pagos en tiempo y forma. Como los tuve, los acompañe. Caso contrario, hay con que defenderse.
 #794258  por alejandra01
 
gracias Fabi...por lo pronto voy a atenerme a la lista que me dan en los citados: recibos de pago...
asi que obviaré los tikets de ese período y presentaré los 102. después veo que pasa...
 #794374  por rachelcba
 
Hola coincido con hugo, yo hace tiempo que no presento los tiques, si los pagos están en el sipa es suficiente, excepto cuando el detalle de deuda no te da cero; en ese caso tenés que acompañar los tiques.
Otro tema: no leí todavía en detalle la nueva circ. SDM, pero veo que fito dice que ahora te exigen "deuda cero", es así ???. Saludos.
 #794420  por fito657
 
Hola, no siplemente quise decir que la nueva circular pide los 558 y el detalle de deuda cancelado, si te sale algo lo podes pagar con los formularios que te dice datos para el pago y los llevas a turno, además los dos nuevos formularios y si están los dos no mas documentación de sdm. Si no presentas los formularios nuevos la demás documentación que poseas y de ultimo el anexo VI de falta de pruebas si no tienes pruebas.
 #794847  por dramereu
 
A mi no me los pidieron, pero como era el primer día de aplicación de la resolución, ante la duda, los agregamos, pero te digo que a simple vista, una leida así nomás que le dieron en la UDAI (por que ni enterados estaban, llevé yo la noticia de la nueva resolución), ahí nomás me dijeron que no los necesitaban, pero yo marqué en la parte de formulario de pruebas que agregaba lostickets. Pero ni los pieden.
No podrías agregar testigos como pruebas?? yo agregué esa prueba también, todo sirve, mi caso era SDM real pero extemporáneo.

Saludos.
 #803652  por alejandra01
 
puedo contar que los aportes del período mencionado en el post, 9/06 a 1/09 que fueron pagados en el mes que correspondían, no fueron a verificarse. Sí pidieron verificar el período que compré extemporáneo. Y era declarada la misma dadora de trabajo.
Ahora me dejó pensando la chica que me trajo el expte que me dijo que la udai no considera prueba los f.102. Cosa loca, porque es lo único en recibos que tenemos.
Veré como sigue. hasta ahora verificaron a la dadora pero no sé por qué no a los testigos, por lo cual la udai pidió nueva verificación.