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  • Dos años para iniciar Sucesion en Jubi falle con reajuste

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #791578  por fredi
 
HOLA GENTE LINDA, COMO ESTAN LLEGANDO AL FIN DE AÑO? ESPERO QUE BIEN

FALLECIERON VARIOS CLIENTES DE JUICIOS DE REAJUSTES DE HABERES, EL TEMA ES QUE ME DIJERON QUE ( CUANDO NO HAY PENSIONADA/ PENSIONADO ) SE DEBE INICIAR LA SUCESION EN EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE FALLE, PARA QUE ANSES NO ME APLIQUE LA PRESCRIPCION

ES ASI? GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, SERAN MUY VALORADAS

FREDI
 #791888  por fredi
 
NO TENES NI IDEA DE LO QUE DECIS, AYUDE MUCHA GENTE MANDANDO MODELOS, LO QUE PASA ES QUE ME LO PIDEN POR PRIVADO Y NO ANDO FIJANDOME CUANTO PREGUNTO Y CUANTO RESPONDO, RESPONDO TODO LO QUE PUEDO Y LO QUE ESTE A MI ALCANCE.

LA PREGUNTA ES MUY INTERESANTE Y MUY POCOS PREVISIONALISTAS SABEN BIEN COMO FUNCIONA ESTE TEMA-

ESTAS MUY RESENTIDO, LO LAMENTO POR VOS

LA PREGUNTA ES MUY BUENA , ES EXTENSA PORQUE ES COMPLEJA

ESPERO QUE TE RECUPERES
 #792092  por Indubio
 
No veo por qué motivo y con qué fundamento podrian oponerte la prescripción.
Denunciá el fallecimiento y la iniciacion de la sucesión. Obviamente lo que te va a pasar es que ya no se va a acumular mas retroactivo (solo intereses por la deuda devengada).
 #792725  por markello
 
Basicamente la prescripcion en la sucesión opera sobre los haberes jubilatorios del causante pendientes de cobro.

Con relación a los creditos retroactivos no corresponde prescripcion alguna.

Debemos saber si existió acto administrativo de liquidación, notificación y deposito. En los créditos previsionales derivados de un reajuste el organismo:

1.-O NO HA LIQUIDADO, por lo que aún no corre prescripcion alguna.
2- NO HA NOTIFICADO FEHACIENTEMENTE o NO HA DEPOSITADO EN CUENTA el credito derivado.

Para que opere la prescripción, el organismo demandado tuvo que haber cumplido con su obligación, cosa que nunca hace.

Hemos visto en algún caso que la prescripción para los reajustes opera solo en lo judicial, es decir, debe manifestar claramente el organismo que ha cumplido con la sentencia ordenada en autos poniendo a disposicion del actor las sumas adeudadas.

El inconveniente radica entre la interpretación judicial y administrativa. Es claro que la postetad de pagar haberes jubilatorios depende pura y exclusivamente del Organismo Administrativo, por lo que entendemos que corresponda la prescripcion bianual respecto a ello.

El problema radica, en el supuesto de depositos, cuando existe un juicio previo y la demandada NO MENCIONA el cumplimiento del mismo dentro del contradictorio.

Opiniones personales al margen, siempre y cuando el organismo NO haya depositado el retroactivo, corresponde su petición en el juicio voluntario sin tener en cuenta el instituto de prescripcion.

saludos
 #793372  por fredi
 
Muy interesante todo el planteo Markello, por consejo de un colega cuando fallece un cliente no lo denuncio el fallecimiento en el expediente, sigo actuando como si nada hubiera pasado,hablo de un expediente que no llego a sentencia y que no tiene conyuge superstite-

Como muchas veces iniciar la sucesion implica gastos, convencer a los hijos y demas temas, estoy "haciendo tiempo" esperando que llegue la sentencia, para ahi si, con algo mas firme plantearle a los hijos la necesidad de hacer la sucesion

De ahi venia mi gran preocupacion, pero segun interpreto tu respuesta, no debo preocuparme por la prescripcion en esos casos.-

El tema es que inicie juicio a varios jubilados muy mayores y lamentablemente la posibilidad de fallecimiento son altas, por eso este tema es de gran utilidad-

Gracias!!!

fredi
 #794045  por markello
 
Tranquilo fredi, no vale la pena subjetivizar. Los que andamos por aqui sabemos la profesionalidad que te caracteriza.

Todos sabemos que te asiste el derecho de preguntar las veces que quieras sobre temas que se necesite. Cada uno, con sus limitaciones, intentaran ayudar.

No demos entidad a quienes no se la merecen.

Saludos
 #794475  por fredi
 
Muchisimas Gracias!! ya estuve viendo que es un modus operandi del 99 atacar a varios usuarios-
A veces uno se "calienta", pero lo mejor es no darle importancia a sus dichos.-
Ademas uno obra con total franqueza y participa, si alguien tiene la amabilidad de responder es pura generosidad del que lo hace y en lo que uno pueda tambien lo hace con otros, a veces no por este medio pero siempre a los que nos piden consejos en las udais o tribunales
Sobre todo a los que trabajamos solos, sin socios, muchas veces a pesar de estudiar un tema tenemos la necesidad de plantearlo en algun lado, justamente para evitar errores.
Pero el palo no era para mi,es para todos, va repartiendo a diestra y siniestra, no hay que darle importancia
Abrazo Grande!
Fredi