kellygi escribió:Colegas: estoy con un tema de Alimentos. Voy x la actora..... presente la solicitud y en el primer despacho se fijaron los provisorios y tambien despacharon lo siguiente:"atento el informe q antecede de violncia hagase saber al accionante que debera ocurrir en los terminos del art 330 cpcc( arg art 11 del decreto reglamentario de ley 12569 y 28 de ley 26485. respecto de la materia de regimen de visitas".... Nose q tengo q hacer... tendria q presentar una demanda por regimen de visitas???? o a q se refiere???. Les aclaro q anteriormente se inicio una exclusion del hogar contra el ex marido de mi clienta, pero todo quedo parado xq el sr. se fue voluntariamente. Perdon si la pregunta es muy tonta, pero es la primera vez q me pasa esto
HOLA KELLYGI:Los alimentos los iniciaste sólo con la "Solicitud de trámite"?.
Te cuento mi experiencia,cuando presento asi alimentos y el criterio del juzgado es darle el trámite de conocimiento y NO de Etapa Previa,si bien dijan los provisorios , me solicitan que concurra en los términos del 330,es decir presentar la demanda propiamente dicha .(RECORDEMOS lo que dijo otra forista que Regimen y alimentos no pueden ir juntos).
Como hay un expediente de Violencia,PARECE SER ese el argumento por el cual no conceden la Etapa Previa;ya que la ley y reglamentos que mencionan prohiben la mediación."art 28...Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.".Y se entiende que la E.P. es una conciliación entre las partes.
No entiendo la referencia que hace el auto referido al Reg.de visitas .
ESTA ES MI HUMILDE OPINION! 
P E R S O N A

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI