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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #794567  por kellygi
 
Colegas: estoy con un tema de Alimentos. Voy x la actora..... presente la solicitud y en el primer despacho se fijaron los provisorios y tambien despacharon lo siguiente:"atento el informe q antecede de violncia hagase saber al accionante que debera ocurrir en los terminos del art 330 cpcc( arg art 11 del decreto reglamentario de ley 12569 y 28 de ley 26485. respecto de la materia de regimen de visitas".... Nose q tengo q hacer... tendria q presentar una demanda por regimen de visitas???? o a q se refiere???. Les aclaro q anteriormente se inicio una exclusion del hogar contra el ex marido de mi clienta, pero todo quedo parado xq el sr. se fue voluntariamente. Perdon si la pregunta es muy tonta, pero es la primera vez q me pasa esto
 #794569  por santiheladero
 
si te estan diciendo q incies un regimen de visita, q nada tiene q ver en su caso con una causa de violencia
 #794599  por kellygi
 
ok. gracias por la respuesta, el reg. de visitas lo inicio en el mismo expediente de alimentos o por separado
 #794605  por CRISTIANTOE2001
 
Tendrías que presentar el regimen de visitas como incidente dentro del principal que es el de alimentos; lo de la exclusión es aparte.-
 #794606  por 20953753
 
perdon colegas, o yo entiendo mal, o no conozco ese decreto porque soy de otra provincia, pero creo saber que el q inicia un regimen de visitas lo hace porque quiere ver a sus hijos, determinados días, ya que no convive con ellos. Pero la madre conviviente para que se debe molestar en hacerlo? eso me parece raro, yo preguntaría en el juzgado a que apunta la orden del juez porque me parece que no se refiere a eso...
 #794608  por 20953753
 
otra cosa, o aca es totalmente distinto el proceso, o no se, porque son dos vias distintas, alimentos y regimen de visitas y nada tienen que ver unas con las otras, ni siquiera como incidente; no olvidemos que en los alimentos no se admiten los incidentes ( a menos que Chaco sea un mundo aparte...)
 #794611  por CRISTIANTOE2001
 
Perdón, te entendí mal, pensé que estabas por el padre; es cierto lo que decís en caso de que tu cliente es la madre, no tendrías que presentar el incidente. Me remitiría a las leyes a que hace referencia y ver que indica la norma en ese caso...
 #794616  por CRISTIANTOE2001
 
Es cierto, pero no te olvides que debes presentar un incidente de cesación de cuota alimentaria en el caso de que uno de los alimentados cumpla los 21 años, a eso me refería; respecto de lo otro me dejaste en duda y me viene muy bien tu acotación...gracias.-
 #794622  por 20953753
 
yo no presentaría un incidente de cesación de cuota si uno de mis hijos cumple 21! Si inicio como madre un juicio de alimentos contra el padre y uno de mis hijos cumple 21, que siga percibiendo la cuota! hasta que el padre se avive e interponga el incidente el mismo... que es el interesado. aparte, no olvidemos que despues de los 21 los hijos pueden seguir exigiendo la cuota hasta completar sus estudios terciarios o universitarios. no se que opinan ustedes?
 #794624  por santiheladero
 
perdon pero estas seguro q el proveido sobre el reg de visitas es para vos, o proveyeron una presentacion de la contraria?
 #794627  por 20953753
 
concuerdo con Santiheladero, yo tambien me fijaría porque puede ser que se haya presentado el padre alegando lo que todos los padres alegan:..."lo le paso alimentos porque no me deja verlos" ja. y lo pudieron haber mandado a el a pedir visitas por otra vía...
 #794628  por kellygi
 
si esa tambien era mi duda, el porque tendria mi cliente q iniciar un reg. de visitas. Las leyes sitadas hablan sobre la violencia y q el juez tiene obligacion de entrevistar a las partes. No logro relacionar las cosas.
si ... supongo q el proveido es para mi, xq la contraria todaavia no esta presentada ni notificada de los alimentos provisorios
 #795315  por NORMA
 
kellygi escribió:Colegas: estoy con un tema de Alimentos. Voy x la actora..... presente la solicitud y en el primer despacho se fijaron los provisorios y tambien despacharon lo siguiente:"atento el informe q antecede de violncia hagase saber al accionante que debera ocurrir en los terminos del art 330 cpcc( arg art 11 del decreto reglamentario de ley 12569 y 28 de ley 26485. respecto de la materia de regimen de visitas".... Nose q tengo q hacer... tendria q presentar una demanda por regimen de visitas???? o a q se refiere???. Les aclaro q anteriormente se inicio una exclusion del hogar contra el ex marido de mi clienta, pero todo quedo parado xq el sr. se fue voluntariamente. Perdon si la pregunta es muy tonta, pero es la primera vez q me pasa esto
HOLA KELLYGI:Los alimentos los iniciaste sólo con la "Solicitud de trámite"?.
Te cuento mi experiencia,cuando presento asi alimentos y el criterio del juzgado es darle el trámite de conocimiento y NO de Etapa Previa,si bien dijan los provisorios , me solicitan que concurra en los términos del 330,es decir presentar la demanda propiamente dicha .(RECORDEMOS lo que dijo otra forista que Regimen y alimentos no pueden ir juntos).

Como hay un expediente de Violencia,PARECE SER ese el argumento por el cual no conceden la Etapa Previa;ya que la ley y reglamentos que mencionan prohiben la mediación."art 28...Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.".Y se entiende que la E.P. es una conciliación entre las partes.


No entiendo la referencia que hace el auto referido al Reg.de visitas .

ESTA ES MI HUMILDE OPINION! *suerte*